2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 36 del año 2023

(P. del S. 548); 2023, ley 36

Para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 6.09 de la Ley Núm. 351 de 2000, Ley del Distrito del Centro de Convenciones, y el inciso (h) de la Sección 4050.06 de la Ley Núm. 1-2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Ley Núm. 36 de 14 de febrero de 2023

 

Para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, y el inciso (h) de la Sección 4050.06 del Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de actualizar la definición de “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito”; aclarar el mecanismo de financiamiento mediante el cual se utiliza una porción de los recaudos de contribuciones incrementales del Impuesto sobre Ventas y Uso para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Distrito; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, se creó la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, “Autoridad”), como corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia, encargada del desarrollo de un distrito compuesto hoteles, restaurantes, establecimientos de ventas al detal y otros desarrollos comerciales, alrededor del Centro de Convenciones Pedro Rosselló González.  Ello, con el propósito de crear un ambiente propicio para atraer a visitantes del exterior, mayormente al turista de convenciones.

La Autoridad es esencial para fomentar el turismo y con ello, el desarrollo económico en industrias relacionadas, tales como la de transportación, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal, entre otras.  Al estimular esas industrias de servicios, la Autoridad promueve a su vez el desarrollo económico general del Gobierno de Puerto Rico, la inversión privada y nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general.

En el 2014, mediante la Ley 157, la Asamblea Legislativa enmendó el inciso (h) de la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de establecer un mecanismo de financiamiento utilizando una porción de los recaudos de contribuciones incrementales del Impuesto sobre Ventas y Uso cobrado por los comerciantes en el Distrito, para ser utilizado para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Distrito del Centro de Convenciones.  Específicamente, se dispuso que:

[p]ara periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014 y terminados antes del 1 de julio de 2064, el cincuenta (50) por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la (sic) Secciones 4020.02 y 4020.02 del Código, que no esté gravado por la Ley 91-2006, según enmendada, también conocida como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, o por la Ley 18-2014, también conocida como la “Ley del Fondo de Administración Municipal”, o por cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, cobrado por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, según se define dicho término en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, ingresará al Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, y se transferirá a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. A partir del 1ro de julio de 2014, el Secretario transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito las cantidades a ser distribuidas en cada trimestre conforme a esta Sección, una vez los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la (sic) Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código, gravados por la Ley 91-2006, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, por la Ley 18-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Administración Municipal”,[1] o cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, hayan sido alcanzados, sólo entonces se transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la (sic) Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código cobrado durante todo el año fiscal por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito. Los ingresos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, serán transferidos trimestralmente por el Secretario de Hacienda e ingresarán a un fondo separado y no formarán parte de los ingresos totales anuales del Fondo General. El Secretario establecerá mediante reglamento los mecanismos para determinar las cantidades a depositarse trimestralmente en el Fondo para el Mejoramiento del Distrito.

La Autoridad está encargada del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, entiéndase, del Centro de Convenciones Pedro Rosselló González, el Coliseo José Miguel Agrelot, el Antiguo Casino, Bahía Urbana y las áreas comunes dentro del Distrito (en donde también ubican hoteles y decenas de atracciones turísticas), entre otros. 

Cuando se dispuso, en el 2014, que el recaudo del Impuesto sobre Ventas y Uso, cobrado por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito (según se define dicho término en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, supra), ingrese al Fondo para el Mejoramiento del Distrito, al hacer referencia a la definición de “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito” en la Ley 351-2000, supra, no se incluyeron a todos los comerciantes que -de hecho- ubican en el Distrito.  Esto, aun cuando todos esos comercios y comerciantes se benefician del negocio generado por la Autoridad y también de las mejoras y mantenimiento que esta realiza constantemente en sus facilidades.

Por otra parte, según mencionáramos, con la Ley 157-2014, se estableció un mecanismo de financiamiento utilizando una porción de los recaudos de contribuciones incrementales del Impuesto sobre Ventas y Uso a ser utilizado para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Distrito.  O sea, que el 50% de la porción estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso cobrado por los comercios operando en el Distrito y las parcelas donde estos ubican, en todo proyecto de mejoramiento dentro del Distrito cuya construcción comenzó en o después del 1 de julio de 2014, estará disponible para el desarrollo de proyectos de mejoramiento en el Distrito.  Esa cantidad se deposita en el Fondo para el Mejoramiento del Distrito establecido por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, para poder ser utilizado en cualquiera de los siguientes propósitos: 

(i)           crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito;

(ii)         proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; o

(iii)       financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.

Sin embargo, el texto aprobado en la Ley 157-2014, no es claro en cuanto a cuál porción de las llamadas contribuciones nuevas del Impuesto sobre Ventas y Uso pasa al Fondo para el Mejoramiento del Distrito.  Por ejemplo, en la Exposición de Motivos de la Ley 157-2014, se expresa que dicho Fondo se nutrirá de los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso estatal cobrado -incluyendo la sobretasa a los impuestos de consumo- aunque ello no aparece en el texto decretativo de la referida ley, debido a que no se incluyeron las referidas secciones del Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas.

 Por tanto, procede que, además de actualizar la definición de “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, aclaremos en la ley la porción del Impuesto sobre Ventas y Uso que debe ser transferida al Fondo para el Mejoramiento del Distrito, efectivo desde el año fiscal comenzado el 1 de julio de 2019.

El Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico está cumpliendo con su cometido.  Se ha convertido en un verdadero polo de visitantes a la Isla y de sus operaciones dependen decenas de miles de trabajadores en las industrias de turismo, transportación, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal, entre otros, por lo que entendemos prudente actualizar y garantizar los recursos de la Autoridad para las debidas y necesarias mejoras y mantenimiento que este requiere.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos (b) y (c) del Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, para que se lean como sigue:

“Artículo 6.09.- Fondo para el Mejoramiento del Distrito

(a)   

(b)   El Fondo para el Mejoramiento del Distrito se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la Sección 4050.06 (h) del Código de Rentas Internas con relación al Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02 y las Secciones 4210.01 y 4210.02 del Código de Rentas Internas.

(c)    Para propósitos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el término “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito” significará todo proyecto de mejoramiento dentro del área geográfica delimitada en el Artículo 1.04 de esta Ley, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad o asignada por Ley a esta; las parcelas privadas, según se definen en esta Ley; las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”, así como en los predios del Antiguo Casino y Bahía Urbana, entre otros.”

Sección 2.- Se enmienda el inciso (h) de la Sección 4050.06 del Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue:

“CAPÍTULO 5 —DEDUCCIÓN, CRÉDITO Y REINTEGRO

Sección 4050.06.-Disposición Especial de Fondos

(a)  …

(h) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2019 y terminados antes del 1 de julio de 2064, el cincuenta (50) por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02 y las Secciones 4210.01 y 4210.02 del Código, que no esté gravado por la Ley 91-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante,” o por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, o por cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, cobrado por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, según se define dicho término en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico,” ingresará al Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, y se transferirá a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.  A partir del 1ro. de julio de 2019, el Secretario transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito las cantidades a ser distribuidas en cada trimestre conforme a esta Sección, una vez los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02 y las Secciones 4210.01 y 4210.02 del Código, grabados por la Ley 91-2006, según enmendada, o por la Ley 107-2020, según enmendada, antes citadas, o cualquier otro gravamen fijado contra el Impuesto sobre Ventas y Uso hayan sido alcanzados, solo entonces se transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en  las Secciones 4020.01 y 4020.02 y las Secciones 4210.01 y 4210.02  del Código, cobrado durante todo el año fiscal por los comerciantes en los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito.  Disponiéndose, que, una vez alcanzados los recaudos para cubrir los otros gravámenes fijados contra el Impuesto sobre Ventas y Uso, el total a ser transferido al Fondo para el Mejoramiento del Distrito no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre Ventas y Uso establecido en la Secciones 4020.01, 4020.02, 4210.01 y 4210.02 del Código, cobrado durante todo el año fiscal a aquellos comerciantes que operan los Proyectos de Mejoramiento en el Distrito.   Los ingresos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, serán transferidos trimestralmente por el Secretario de Hacienda e ingresarán a un fondo separado y no formarán parte de los ingresos totales anuales del Fondo General.  El Secretario establecerá mediante reglamento los mecanismos para determinar las cantidades a depositarse trimestralmente en el Fondo para el Mejoramiento del Distrito.”

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   


Nota al calce

[1] Derogada y sustituida por la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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