2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 43 del año 2023

(P. del C. 1160); 2023, ley 43

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 y el inciso (e) del Artículo 19 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

Ley Núm. 43 de 27 de febrero de 2023

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 y el inciso (e) del Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de hacer obligatorio que el Secretario convoque al Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al menos dos veces al año; y que se remita el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte por el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El deporte es una de las herramientas básicas necesarias para un buen desarrollo del ser humano.  Según ha destacado el presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, el deporte y la actividad física serán dos componentes esenciales en el proceso de recuperación en un mundo post-covid. “El deporte tiene un efecto positivo para la salud, la inclusión social y las economías de cada país.  En estos tiempos difíciles, necesitamos más que nunca los valores del deporte, nuestros valores olímpicos de excelencia, amistad y respeto.”

           Para lograr el amplio desarrollo de la recreación, el deporte y la educación física, es necesaria la comunicación de todos los sectores donde exista un consenso entre las partes y surja de esa comunicación un plan bien definido donde cada uno de los integrantes establezca las prioridades y la ruta a seguir para un buen desarrollo deportivo.

            A tono con esta aspiración, el Artículo 12 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” estableció un Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. Se estableció que las funciones del Consejo serán proveer información e instrumentos para acelerar la vinculación eficiente de todos los sectores del deporte en Puerto Rico, colaborar en el desarrollo de oportunidades para la política pública sobre la recreación, el deporte y la educación física, según establecida en la Ley y servir al Secretario del Departamento en funciones de asesoramiento, arbitraje o cualquier otra función que el Secretario le requiera. El Consejo estará compuesto por veinte (20) integrantes, quienes servirán ad honorem, de diversos sectores ligados al deporte.

            La ley dispone además que el Secretario de Recreación y Deportes establecerá e implementará el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que será el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y el deporte y garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Este Plan deberá ser aprobado por “el Consejo” y determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos del País.

            Al momento de aprobar la Ley 8-2004, según enmendada, nunca se estableció la cantidad de veces que debía reunirse el Consejo y se le dio la potestad al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes para que convocará a sesión extraordinaria, solo cuando entendiera pertinente.

            La Asamblea Legislativa entiende necesario que este Consejo se reúna al menos dos veces al año para que discutan las diferentes estrategias, propuestas, planes y políticas públicas que se evalúan y que pueden redundar en beneficio para el País y para un amplio desarrollo recreativo, deportivo y educativo.

            Además, se enmienda la ley para que luego de ser aprobado el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte por el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, se le remita copia de dicho Plan al Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 12.-Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física.

Se establece el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en adelante “el Consejo”, adscrito a la Oficina del Secretario, cuyas funciones serán proveer información e instrumentos para acelerar la vinculación eficiente de todos los sectores del deporte en Puerto Rico, colaborar en el desarrollo de oportunidades para implementar la política pública sobre la recreación, el deporte y la educación física, según establecida en esta Ley, y servir al Secretario del Departamento en funciones de asesoramiento, arbitraje o cualquier otra función que el Secretario le requiera.

(a)    ...

(c) El Secretario del Departamento convocará, por lo menos dos veces al año, al Consejo a sesión extraordinaria

...”

Sección 2.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 19.-Recreación y Deporte para Todos.

En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:

a)     

e)   establecerá e implantará el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que será el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y el deporte y garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Este Plan deberá ser aprobado por “el Consejo” y luego deberá ser remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  El Plan determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos del País; y

…”

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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