2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 54 del año 2023

(P. de la C. 710); 2023, ley 54

Ley del Programa de Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll.

Ley Núm. 54 de 3 de abril de 2023

Para crear la “Ley del Programa de Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte es una actividad mediante el cuál el ser humano puede alcanzar su desarrollo integral. En virtud de lo antes dicho, la Legislatura originó la Ley 8-2004 según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”. Esta Ley le confirió al Departamento de Recreación y Deportes (en adelante DRD) la jurisdicción exclusiva en materia deportiva. De esta forma lo constata el Artículo 5 inciso (a) de la mencionada Ley al expresar “la formulación e implantación de la política deportiva y recreativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

El Artículo 5 de la Ley 8-2004, establece las prerrogativas delegadas por el Gobierno al DRD, tales como: la planificación y organización del sistema deportivo, la diseminación en las materias deportivas, entre otras.

La práctica recreo deportiva debe contemplarse desde una óptica académica; lo cual fomenta que los(las) jóvenes tengan experiencias únicas que le sean de provecho en un futuro inmediato y a largo plazo. A través de los Internados se puede propiciar la integración de la academia y la práctica técnica asociada a la disciplina de estudio. Suelen ser los Internados las primeras oportunidades de muchos(as) jóvenes de involucrarse en una práctica lo más semejante a una experiencia laboral. Además, es una oportunidad donde se puede incentivar la participación del internado a través de remuneración económica o en su lugar convalidación de créditos universitarios. Cualquiera de los incentivos puede ser persuasivos para que los y las jóvenes se sientan motivados a disfrutar de la experiencia que le ofrece un Internado.  

Actualmente el Gobierno a través de sus diferentes instrumentalidades ofrece alternativas de Internado a estudiantes universitarios(as). Entre estos, figura el Internado Luis A. Ferré Aguayo, en el cual el(la) interno(a) se desempeña en las tareas pertinentes al ejecutivo. El Internado Jorge Alberto Ramos Comas, por su parte, provee la oportunidad a los(las) candidatos(as) elegidos(as) de conocer la experiencia legislativa a través de la oficina de un(a) legislador(a) o en alguna de las múltiples comisiones. Mientras, el Internado Antonio Fernós Isern, ofrece una experiencia legislativa en el Congreso de los Estados Unidos.

Además, la creación del Programa de Internado Deportivo creado por esta Ley representa una oportunidad para honrar a José “Fufi” Santori Coll, uno de los deportistas más ilustres que ha dado Puerto Rico. Por ello, el programa creado mediante la presente Ley, llevará su nombre.

Fufi Santori nació en Santurce, Puerto Rico el 7 de mayo de 1932, dentro de una distinguida familia que incluyó a su abuelo Cayetano Coll y Cuchí, Primer Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y a su tío abuelo José Coll y Cuchí, fundador del Partido Nacionalista Puertorriqueño.

Santori debutó en el Baloncesto Superior Nacional (BSN) en 1951 como jugador del equipo de los Cangrejeros de Santurce y fue elegido Novato del Año tras promediar 17.8 puntos por juego. Al año siguiente jugó con el equipo de los Gallitos de la Universidad de Puerto Rico (que participaba en la Liga Atlética Interuniversitaria y en el BSN). Para 1953 se convirtió en campeón de puntuación del BSN con un promedio de 28.3 puntos por juego y obtuvo el título de Jugador más Valioso. En 1955 se unió al equipo de los Capitanes de Arecibo del BSN, donde ganó fama en todo Puerto Rico como uno de los jugadores de baloncesto profesionales más conocidos de las décadas de 1950 y 1960.  Para 1959 ayudó a que el equipo de los Capitanes terminase invicto durante la temporada regular y conquistara el campeonato nacional. Luego, jugó con el equipo de Río Piedras ganando dos títulos de anotación en 1963 y 1968.

Además, Santori Coll formó parte de las delegaciones de baloncesto que representaron a Puerto Rico en los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 1954, 1959 y 1962 y acudió junto al Equipo Nacional de Baloncesto a los Juegos Olímpicos del 1960 en Roma, siendo la primera vez que esto sucedía.  Por sus logros en el baloncesto, Santori ha sido reconocido como uno de los treinta mejores jugadores puertorriqueños mediante una votación en un panel del BSN.  En reconocimiento a su trayectoria, fue seleccionado para integrar el Salón de la Fama del Deporte Puertorriqueño y en el 2011 se le dedicó la temporada del BSN.

Tras su retiro del baloncesto, su enorme popularidad lo llevó a convertirse en locutor y comentarista deportivo durante las transmisiones televisivas de los juegos del BSN y durante las participaciones internacionales del equipo nacional de Puerto Rico. Para la década de 1980, Santori expandió sus intereses para convertirse en dirigente de baloncesto en el BSN y en dirigente del equipo de Puerto Rico en sus compromisos internacionales. Además, fue analista de noticias mediante intervenciones en columnas de opinión en los periódicos y noticieros del país.

Como dirigente durante 19 temporadas, estuvo al mando del primer equipo que regaló un campeonato a los Cangrejeros de Santurce en 1962. Además, compartiendo el mando del equipo, ganó dos coronas más en el BSN: en 1967 con los Vaqueros de Bayamón y junto a Roy Rubbins; y en 1972 también con Bayamón y junto a Tom Nissalke. Obtuvo el galardón de Dirigente del Año en las temporadas del 1966 y 1971.

Fufi Santori fue un miembro activo de la Federación de Ajedrez de Puerto Rico y fue profesor universitario en el Recinto Universitario de Mayagüez durante casi treinta años impartiendo cursos de educación física, baloncesto y tenis.

Mediante esta Ley, se le hace justicia histórica a este valioso e irremplazable puertorriqueño.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera que deben existir Internados en el área deportiva y que el Departamento de Recreación y Deportes es el llamado por ley a brindar a los estudiantes esta invaluable oportunidad. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Creación del Programa

Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll”, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 2.-Política Pública

Es la política pública en Puerto Rico promover que se brinden oportunidades a jóvenes universitarios(as) para adquirir conocimiento y experiencia práctica durante sus años de estudios en la disciplina e integración del deporte como parte del desarrollo integral.

Artículo 2.-Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

a)   Departamento-significa el Departamento de Recreación y Deportes creado en virtud de la Ley 8-2004, según enmendada.

b)   Director(a)-será el(la) Secretario(a) o Subsecretario(a) del Departamento quien dirigirá el Internado. Estará sujeto a las disposiciones del Artículo 5 de esta Ley.

c)   Instalaciones-significa aquellas instalaciones recreativas o dependencias administrativas adscritas al Departamento donde los(las) internos(as) desempeñarán sus funciones según su lugar de residencia u hospedaje.

d)   Internado-significa aquella experiencia educativa que tendrá el(la) estudiante en alguna de las estructuras administrativas del Departamento que incluirán, pero sin limitarse, a investigaciones sobre el deporte infantil, mercadeo deportivo, administración deportiva, liderazgo recreativo, el deporte en las personas con diversidad funcional, entre otros.

e)   Interno(a)-significa aquel(aquella) participante debidamente aceptado(a) y admitido(a) al Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll.

f)   Participante-significa todo aquel(aquella) estudiante que esté matriculado(a) en una institución post secundaria pública o privada que se encuentre cursando su segundo año académico o aquel(aquella) estudiante que tenga un año académico en un Programa de grado asociado.

g)   Secretario(a)-significa el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 3.-Reglamentación

El Secretario(a) del Departamento promulgará la reglamentación necesaria para viabilizar lo establecido por esta ley. Dentro de la normativa reglamentaria deberá incluir lo siguiente:

a)      Los requisitos de horas de trabajo y calendario del Internado;

b)   Código de Conducta de los(las) internos(as);

c)   El Departamento divulgará la fecha estipulada la convocatoria y reclutamiento del Internado;

d)   El Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll tendrá una duración de uno (1) o dos (2) términos académicos a ser determinado por el(la) Secretario(a) junto a la institución universitaria conforme la necesidad y el alcance del internado;

e)   El Departamento especificará las instalaciones en los que se distribuirán los(las) internos(as) para la ejecución de las labores, tomando en consideración el lugar de residencia u hospedaje de los(las) internos(as). Se utilizarán como instalaciones, entre otras, la Oficina de Alto Rendimiento, Oficina del Secretario(a), Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación de Atletas, Comisión de Seguridad, Comisión de Deportes Profesionales y demás oficinas administrativas.

f) El Departamento en acuerdo con las instituciones universitarias participantes del Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll determinarán la cantidad de estudiantes a ser elegidos, la duración del internado, pasantía o experiencia de investigación, el número de horas a cumplir semanalmente, si el horario será establecido o flexible y si la modalidad de la labor será presencial, remota o híbrida.

Artículo 4.-Facultades del(a) Director(a)

a)      Será el(la) encargado(a) de promocionar el Internado en las diferentes instituciones universitarias;

b)      Coordinará y organizará las operaciones y actividades del Programa Internado;

c)   Evaluará y elegirá a los(las) participantes;

d)     Supervisará las tareas designadas a los(las) internos(as);

e)      Determinará cuántos(as) internos(as) se seleccionarán para conformar el Internado.

f)       Creará acuerdos colaborativos con las universidades del País para la selección y el alcance del internado conforme a las necesidades de investigación o administrativas del Departamento;

Artículo 5.-Selección

Los(Las) candidatos(as) deberán seleccionarse siguiendo los criterios de preparación e índice de aprovechamiento académicos y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por el(la) Director(a) con la anuencia del Secretario(a).

La participación en el Internado Deportivo José “Fufi” Santori Coll deberá realizarse a cambio de créditos universitarios. En la alternativa, deberá ser remunerada, como mínimo, a base del salario mínimo local o federal, el que sea mayor, o mediante estipendio global que, al calcularse el tiempo trabajado y el estipendio otorgado, represente una compensación equivalente al salario mínimo.

Artículo 6.-Departamento de Recreación y Deportes

Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a crear, en el término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta Ley, la reglamentación dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley. Dicha reglamentación debe presentarse ante la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Senado de Puerto Rico en dicho término. 

Artículo 7.-Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 8.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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