2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 3 del año 2025

(P. del S. 31); 2025, ley 3

Para enmendar el Artículo 19, de la Ley Núm. 81 de 1912, Ley Orgánica del Departamento de Salud, enmienda la Ley Núm. 41 de 1991, Ley del Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas y la Ley Núm. 254 de 1974, Expedición de Certificados de Antecedentes Penales.

Ley Núm. 3 de 9 de abril de 2025

Para enmendar el Artículo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas” y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud  del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continúe fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, así como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.                   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin duda alguna, privar a una persona de su libertad e imponerle una pena de prisión es uno de los actos más contundentes que un estado puede tomar en relación con un ciudadano. A menudo, las personas que delinquen son marginadas y el poder reinsertarse a la sociedad no se les facilita. Por ello, nuestro sistema jurídico fomenta la rehabilitación de estos ciudadanos. Este derecho a la rehabilitación está plasmado en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico. En lo concerniente expresa: “Sera política del Estado Libre Asociado… “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Además, la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación en su exposición de motivos dispone que:

se decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.

Según el Dr. Luis A. Zambrana, “La rehabilitación y la reinserción social son paradigmas político-criminales atribuibles a la prevención especial positiva.” Por lo que a través de ella se busca evitar la reincidencia del delincuente y la resocialización.

Sin embargo, a pesar de que nuestra constitución y nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la rehabilitación, en la práctica para algunos ciudadanos no ocurre así. En lo que concierne a la reinserción social, muchas personas que han sido sentenciadas por la comisión de delito enfrentan un gran reto al tratar de conseguir empleo, certificaciones, licencias u otros por el hecho de contar con antecedentes penales. Esto evita que se cumpla por completo la política pública que impulsa nuestra constitución y nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la facultad del Estado para regular el ejercicio de las profesiones, cuando existe un alto interés público. Con la aprobación de medidas como esta, se busca brindar la igual protección de las leyes y un debido proceso de ley a aquellos ciudadanos que buscan rehabilitarse y reinsertarse en nuestra sociedad para ejercer la profesión que estudiaron.

Además, a través de la Orden Ejecutiva 2021-008 se creó el Sistema de Identificación Electrónica de Acceso en Línea (IDEAL), un sistema de interoperabilidad entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico para gestiones o trámites gubernamentales. Esta herramienta del Gobierno interconecta diversos organismos públicos, entre los cuales se encuentra el Negociado de la Policía de Puerto Rico y su servicio de Certificación de Antecedentes Penales. Facilitando así, lo aquí propuesto a través de la enmienda al Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”.

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa presenta esta legislación en busca de garantizar el derecho a la rehabilitación y a la reinserción social que permea en nuestra Constitución a los ciudadanos de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, para que se lea como sigue:

“Artículo 19.- Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud.

Ninguna Junta examinadora podrá rechazar de plano la solicitud de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley, o cualquier otra ley sujeta a la jurisdicción del Departamento de Salud o cualquiera de sus subdivisiones, entidades o corporaciones públicas adscritas, por el hecho de que tenga antecedentes penales. En estos casos las Juntas Examinadoras, en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por ley, tendrán el deber de estudiar individualmente la solicitud de un aspirante que tiene antecedentes penales y determinar su elegibilidad, tomando en consideración:

(1) Los requisitos de ley;

(2) la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública, y

 (3) si el aspirante disfruta del beneficio de sentencia probatoria o libertad bajo palabra.

(4) Si los antecedentes penales del solicitante están directa y específicamente relacionados con los deberes y responsabilidades de la ocupación a la cual se aspira.

Si luego del análisis correspondiente se determina rechazar la solicitud de un aspirante, tal decisión se comunicará por escrito al solicitante de manera que pueda tener conocimiento de la determinación y se le pueda garantizar el debido proceso de ley. Si este fuera el caso, deberá garantizarse un proceso de revisión y/o apelación administrativa de dicha decisión, y la debida notificación del derecho de revisión ante el Tribunal de Apelaciones en un término de treinta (30) días contados desde la notificación de la determinación administrativa. Todo trámite realizado de conformidad con las disposiciones de este artículo podrá realizarse de manera electrónica, incluyendo la celebración de cualquier vista que sea necesaria para lograr una determinación final.

La utilización de criterios ambiguos o arbitrarios por parte de la Junta Examinadora al momento de evaluar la solicitud de una licencia creará una presunción en favor de la persona que la solicita.

Será deber de todas las juntas examinadoras de médicos, farmacéuticos, enfermeras y dentistas y cualesquiera otros cuyas profesiones estén relacionadas con la salud, informar al Secretario de Salud sobre cualquiera de estos profesionales que se autoricen a ejercer en Puerto Rico.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 41-1991, según enmendada, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas”, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. — Evaluación de Certificados de Antecedentes Penales.

Ninguna junta examinadora podrá rechazar de plano la solicitud de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley por el hecho de que tenga antecedentes penales. En estos casos las Juntas Examinadoras, en el ejercicio de sus facultades conferidas por ley, tendrán el deber de estudiar en forma individual la solicitud de un aspirante que tiene antecedentes penales y determinar su elegibilidad, tomando en consideración:

(1) Los requisitos de ley;

(2) la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública, y

 (3) si el aspirante disfruta del beneficio de sentencia probatoria o libertad bajo palabra.

(4) Si los antecedentes penales del solicitante están directa y específicamente relacionados con los deberes y responsabilidades de la ocupación a la cual se aspira.

Si luego del análisis correspondiente se determina rechazar la solicitud de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley, tal decisión se comunicará por escrito al solicitante de manera que pueda tener conocimiento de la determinación y se le pueda garantizar el debido proceso de ley. Si este fuera el caso, deberá garantizarse un proceso de revisión y/o apelación administrativa de dicha decisión, y la debida notificación del derecho de revisión ante el Tribunal de Apelaciones en un término de treinta (30) días contados desde la notificación de la determinación administrativa. Todo trámite realizado de conformidad con las disposiciones de este artículo podrá realizarse de manera electrónica, incluyendo la celebración de cualquier vista que sea necesaria para lograr una determinación final.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, para que se lea como sigue:

“Artículo 8. - Solicitudes; derechos.

Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que se fijan por ley.

No obstante, lo anterior, se faculta a cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico a solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información al Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose al Certificado de Antecedentes Penales, con el propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una profesión reglamentada por el Gobierno de Puerto Rico. Estas solicitudes de información podrán tramitarse de manera electrónica de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de conformidad con la Ley 75-2019.”

Sección 4.- Orden de reglamentación.

Se ordena a cualquier junta, departamento, agencia, oficina, comisión, corporación o instrumentalidad pública que reglamente profesiones en Puerto Rico a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 5.- Separabilidad.

La utilización de criterios ambiguos o arbitrarios por parte de la Junta Examinadora al momento de evaluar la solicitud de una licencia creará una presunción en favor de la persona que la solicita.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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