2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 6 del año 2025
(P. del S. 413); 2025, ley 6
Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.
Ley Núm. 6 de 11 de abril de 2025
Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, las personas con diversidad funcional enfrentan múltiples obstáculos en su acceso a servicios esenciales provistos por diversas agencias gubernamentales. Actualmente, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional manejan de forma independiente los expedientes de cada persona que recibe sus servicios. Sin embargo, la falta de integración entre estos sistemas administrativos ha generado problemas significativos en la continuidad de los servicios, afectando negativamente el desarrollo educacional y vocacional de esta población.
Cada vez que una persona con diversidad funcional transiciona entre agencias –ya sea de salud a educación o de educación a rehabilitación vocacional– su expediente no se transfiere de manera automática ni estandarizada. Esto obliga a la persona o a sus tutores a recopilar nuevamente información médica, académica y vocacional, lo que puede derivar en la pérdida de documentos, retrasos en la prestación de servicios y lagunas en la planificación de su desarrollo. Además, la falta de políticas claras sobre la digitalización, conservación y acceso a estos expedientes conlleva problemas adicionales, como la falta de respaldo adecuado, la imposibilidad de consulta en tiempo real y riesgos en la protección de datos sensibles.
Ante esta realidad, se hace imperativo establecer la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, con el objetivo de centralizar la gestión de la información en un sistema digital accesible, seguro e interoperable entre las agencias pertinentes. La “Puerto Rico Innovation and Technology Service” será la entidad responsable de la creación, implementación y mantenimiento de este expediente digital, garantizando la continuidad en la prestación de servicios y el acceso seguro y eficiente a la información de cada persona con diversidad funcional.
La implementación del Expediente Digital Único optimizará los procesos administrativos, eliminará la duplicidad de gestiones burocráticas y garantizará que las personas con diversidad funcional accedan a los servicios esenciales de manera eficiente, ágil y sin interrupciones. Además, fortalecerá la conservación y gestión documental bajo los más altos estándares de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
Esta legislación constituye un paso significativo hacia la modernización y eficiencia del sistema gubernamental, asegurando un enfoque centrado en la inclusión, el bienestar y el desarrollo integral de las personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la continuidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios prestados a las personas con diversidad funcional mediante la creación de un expediente digital único e interoperable entre el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional.
Artículo 3.- Creación del Expediente Digital único.
Se ordena a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (en adelante, “PRITS”) la creación, implementación y mantenimiento de un Expediente Digital Único para personas con diversidad funcional. Este expediente centralizado contendrá toda la información relevante sobre los servicios recibidos de las agencias gubernamentales pertinentes y garantizará la continuidad y accesibilidad de dichos servicios a lo largo del tiempo.
PRITS será el custodio del Expediente Digital Único y tendrá la responsabilidad de asegurar su óptimo funcionamiento, integridad, seguridad y confidencialidad, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 4.- Responsabilidades de las Agencias Gubernamentales.
a. El Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional estarán obligados a integrar la información de cada persona con diversidad funcional en el Expediente Digital Único.
b. PRITS establecerá los mecanismos necesarios para que el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional procedan con la digitalización, actualización y acceso seguro de los documentos contenidos en el Expediente Digital Único. Dichos mecanismos deberán garantizar la interoperabilidad entre agencias, la protección de datos personales y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de privacidad y seguridad de la información.
c. Ninguna agencia podrá exigir a la persona con diversidad funcional, ni a sus tutores legales, la presentación física de documentos previamente almacenados en el Expediente Digital Único.
Artículo 5.- Implementación.
Artículo 6.- Acceso a la Información.
PRITS, en coordinación con las agencias pertinentes, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que las personas con diversidad funcional tengan acceso seguro, ágil y confidencial a la información contenida en su Expediente Digital Único. Dicho acceso deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de privacidad, protección de datos y accesibilidad digital, asegurando que la información esté disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con diversidad funcional.
Artículo 7.- Reglamentación.
PRITS, en coordinación con las agencias concernidas, adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su aprobación. Las agencias concernidas realizarán los cambios que sea necesarios en sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8.- Acuerdos Colaborativos.
A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo establecido mediante esta Ley, se dispone que el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional y, colabore con PRITS proveyendo, de ser necesario, profesionales capacitados para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9.- Seguridad y Confidencialidad de los Datos.
Toda información contenida en el Expediente Digital Único estará protegida bajo la normativa vigente de confidencialidad y protección de datos personales. El acceso al expediente estará estrictamente limitado a las agencias concernidas y a la persona con diversidad funcional o sus representantes legales, según establecido por ley.
Artículo 10.- Cláusula Derogatoria.
Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Artículo 11.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Artículo 12.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días luego de su aprobación, con excepción de aquellas disposiciones sobre adopción de reglamentos, recopilación y preparación de inventarios de datos, diseño del expediente único digital, planes de trabajo, informes y manuales, las cuales entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.