2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 12 del año 2025

(P. del S. 13); 2025, ley 12

Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 12 de 11 de abril de 2025

Para     enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de extender el término para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos se utiliza comúnmente como referencia en la planificación y coordinación del trabajo de los contadores públicos autorizados, tanto en los procedimientos de auditoría financiera como en la preparación de documentos que sustituyen los estados financieros auditados. Sin embargo, actualmente existe una discrepancia en los plazos concedidos cuando el contribuyente solicita prórroga para radicar dichas planillas. Mientras la prórroga automática para la radicación de la planilla de contribución sobre propiedad mueble vence el 15 de agosto, el plazo extendido para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos se extiende hasta:

·         El 30 de septiembre para contribuyentes que tributan como entidades conducto bajo el Capítulo 7 del Código de Rentas Internas;

·         El 15 de octubre para contribuyentes que tributan como individuos o corporaciones regulares; y

·         El 15 de diciembre para contribuyentes que tributan como corporaciones con decretos contributivos bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, así como otras leyes de incentivo de naturaleza similar.

La mencionada discrepancia ha obligado al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a emitir anualmente publicaciones que extienden la fecha límite para la presentación de estados financieros hasta coincidir con la fecha de vencimiento de la planilla del Departamento de Hacienda. Por ejemplo:

·         Para el año contributivo 2021, el CRIM emitió la Orden Administrativa 2022-007, concediendo hasta el 15 de diciembre de 2022 para someter los estados financieros auditados.

·         Para el año contributivo 2022, el CRIM emitió la Orden Administrativa 2024-001, concediendo hasta el 23 de octubre de 2023 para someter los estados financieros auditados.

·         Para el año contributivo 2023, el CRIM emitió la Orden Administrativa 2025-001, concediendo hasta el 23 de diciembre de 2024 para someter los estados financieros auditados.

Estas Órdenes Administrativas resuelven de manera temporera el problema relacionado con los estados financieros para que las planillas se puedan considerar radicadas a tiempo. Sin embargo, no solucionan el inconveniente de la ausencia de certeza para los contribuyentes, contadores públicos autorizados y preparadores de planillas sobre la capacidad de cumplir con presentar la planilla completa al 15 de agosto.

Aunque a simple vista pareciera que la solución al inconveniente es extender el término concedido con la prórroga automática para rendir la planilla de contribución sobre propiedad mueble, las fechas de vencimiento de la planilla responden a la obligación de ley sobre el CRIM para remitir certificación preliminar a los municipios sobre los fondos que se remesan para el 30 de septiembre de cada año y una liquidación final para el 31 de diciembre. Por lo tanto, en esta Ley se mantienen inalteradas las fechas de vencimiento para rendir la planilla que alimenta la información requerida en la preparación de las certificaciones y liquidación correspondiente anualmente para cada municipio y extendemos el plazo para la presentación de los estados financieros auditados o cualquier documento que lo sustituya.

Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, con el fin de extender el término para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Esta Ley logrará: (a) crear certeza sobre cuándo es la fecha límite para someter los estados financieros auditados, (b) simplificar la administración del CRIM toda vez que ya no tendrá que emitir anualmente publicaciones para atender este problema, y (c) facilitar el cumplimiento del CRIM con su obligación anual de emitir a cada municipio una certificación preliminar al 30 de septiembre y una liquidación final al 31 de diciembre de cada año.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado (b) del Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.137 – Fecha para Rendir Planilla y para el Pago de Contribuciones; Pagos en Exceso; Planilla de Oficio

(a)

(b) Prórroga automática – Se concederá a los contribuyentes prórroga automática para rendir las planillas siempre que los mismos cumplan con aquellas reglas y reglamentos prescritos por el CRIM para la concesión de dicha prórroga. Todo contribuyente, sin distinción alguna, tendrá derecho a una prórroga automática de tres (3) meses para rendir la planilla mueble contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación. Para aquellos contribuyentes que, conforme al Artículo 7.135 de este Capítulo, están obligados a presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados, la prórroga automática permitirá que estos documentos se radiquen ante el CRIM después de la radicación de la planilla de propiedad mueble, pero dentro del plazo requerido por la Sección 1061.03 y la Sección 1061.16 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada, para rendir las planillas informativas y las planillas de contribución sobre ingresos.

(c)…

…”

 Artículo 2.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.