2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 21 del año 2025
(P. del S. 432); 2025, ley 21
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201 del 2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Núm. 21 de 2 de junio de 2025
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica es un patrón de conducta donde se emplea la fuerza física, el maltrato psicológico, la agresión sexual, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su pareja o expareja. En los últimos años, Puerto Rico se ha enfrentado a una ola sin precedentes de violencia doméstica. Cada año, se reportan más de seis mil (6,000) incidentes de violencia doméstica en nuestra jurisdicción.
Debemos reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de injustas discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil. Por lo que se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. Es parte esencial de esta política pública garantizar estos derechos y que todas las mujeres, sin importar su ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación política y religiosa, tengan acceso a los procesos de participación que genere la Procuraduría en el desempeño de sus funciones.
Los jueces en el desempeño de sus funciones judiciales son los que a diario se enfrentan a estas situaciones de violencia doméstica en cualquiera de sus modalidades. La confianza del Pueblo en el sistema judicial exige que estos actúen correctamente y conforme a los más altos principios morales al atender esta y todas las controversias presentadas ante sí.
Como cuestión de hecho, la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico, tiene un programa educativo, para los jueces y la comunidad jurídica, que busca continuar coordinando esfuerzos para erradicar esta complicada problemática social. Dicho programa, conocido como la Academia Judicial Puertorriqueña, busca desarrollar e implementar proyectos concretos para atajar el problema de violencia de género y atenderlo con la sensibilidad que se exige por la rama de gobierno encargada de atender los casos y controversias. De hecho, esta Academia Judicial responde a la obligación de cumplir con la educación a los jueces que actualmente requiere la Ley 201-2003, e incluye información sobre violencia cibernética, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, violencia sexual e incluso trata humana, entre otros.
A tenor con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable que, como parte inherente del sistema de educación judicial, que a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia se les requiera que dos (2) veces al año tomen adiestramientos sobre el tema de violencia doméstica, y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.006.-Educación judicial
El/la Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo establecerá un sistema de educación judicial con el objetivo de promover el mejoramiento profesional e intelectual y el desarrollo de aptitudes de todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia como funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Entre otros aspectos, dicho sistema implantará programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a entender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces. Como parte inherente del referido sistema de educación judicial, a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia se les requerirá que al menos dos veces al año tomen adiestramiento sobre los temas de maltrato y protección de menores y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, así como adiestramientos sobre el tema de Violencia Doméstica y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.” Los adiestramientos sobre violencia domestica deberán ser ofrecidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La Procuradora, en colaboración con la Oficina de Administración de Tribunales, diseñará los adiestramientos sobre violencia doméstica para los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia. Dicha colaboración no menoscabará la autonomía administrativa de la Rama Judicial en la administración de su sistema de educación judicial. A su vez, se les requerirá algún taller, módulo, o adiestramiento que incluya temas que sensibilicen el servicio hacia la comunidad de inmigrantes, dando a conocer las necesidades particulares de estas personas, los derechos humanos y civiles que les cobijan, los distintos estados migratorios que existen, las entidades del Gobierno Federal y local, así como del tercer sector, que proveen los servicios necesarios para estas personas, y las conductas de prejuicio que no se tolerarán en el servicio público.”
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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