2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 22 del año 2025

(P. de la C. 6); 2025, ley 22

Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107 del 2020, Código Municipal de Puerto Rico; Ley Núm. 8 de 2017, Ley de Recursos Humanos; Plan de Reorganización de Corrección 2-2011 y Ley Núm. 254 del 1974, Ley de Certificados de Antecedentes Penales.

Ley Núm. 22 de 2 de junio de 2025

Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, en su parte pertinente nos indica que, será la política pública del Estado “…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. A esos efectos, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.

Con la aprobación del “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, se reenfocaron y redirigieron las funciones de la Agencia, hacia la custodia y la rehabilitación, proveyendo un tratamiento adecuado por personal capacitado, de tal forma que, conforme a los ajustes institucionales de la clientela, se pueda evidenciar su rehabilitación.

Dicho lo anterior, el Departamento de Corrección y Rehabilitación es la Agencia de la Rama Ejecutiva encargada de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el sistema correccional para menores transgresores y para adultos. Su misión es proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional, y menores transgresores, por medio de la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, de fe y de reinserción comunitaria.

La administración y operación de la agencia recae en los componentes de su estructura organizacional, la cual está compuesta por la Oficina del Secretario, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Administración, la Secretaría de Presupuesto y Finanzas, la Oficina de Prensa y Protocolo, la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales e Investigativos, las Oficinas Regionales, la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios y la Secretaría Auxiliar de Seguridad. A nuestro juicio, este diagrama organizacional ha propiciado una línea de administración y jerarquía más clara, a tono con una adecuada visión de gerencia.

Por otra parte, y de conformidad con el antes citado Plan de Reorganización, el Departamento de Corrección y Rehabilitación propende, asiste y garantiza la continuidad de los servicios del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), el Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC), el Programa de Salud Correccional y la agencia adjunta conocida como la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Respecto a la rehabilitación de los miembros de la población correccional, la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios ha establecido diversos servicios, entre los que destacan, alimentos, salud física, salud mental, dental, educativos, vocacionales, trabajo social institucional y comunitario, socio penales institucional y comunitario, récord penal, remedios administrativos, recreativos y religiosos, entre otros.

De igual manera, el Departamento diseñó un sistema diversificado de instituciones, programas y recursos humanos para que se viabilice un mejor tratamiento individualizado. Para esto, se creó el Programa Integral de Reinserción Comunitaria, a través del cual se integraron varios componentes del sistema correccional, para trabajar en lo que es su mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido, sin menoscabar la seguridad pública. Forman parte de este esfuerzo el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, el cual les provee servicios biopsicosociales; el Negociado de Instituciones Correccionales; la Oficina de Capellanía que brinda ayuda espiritual; y el Negociado de Comunidad, a través del cual, los técnicos de servicios socio penales supervisan a las personas integradas en las distintas instituciones.

Como si lo anterior no fuera poco, se estableció una Oficina de Colocación de Empleos con la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de confinados, exconfinados, confinadas y exconfinadas, que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, entre otros. Cónsono con esto, el Departamento tiene la encomienda de preparar un informe anual sobre los servicios prestados por la Oficina, las necesidades de los confinados relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual se le hace llegar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Asimismo, tiene la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados y exconfinados; además, efectúa monitorías y evaluaciones de la Oficina, de manera que pueda identificar las deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato; se lleva a cabo un proceso que facilita la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los confinados y confinadas, los servicios de empleo ofrecidos, para que haya un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los confinados y confinadas, y se puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las entidades concernidas. También, se trabaja con la preparación de análisis de estudios, inventarios de plazas de trabajo disponibles en el sector privado, se suscriben acuerdos contractuales de cooperación con empresas privadas para que los confinados y exconfinados puedan realizar su experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos.

A pesar de los esfuerzos generados desde el Departamento de Corrección y Rehabilitación a favor de la reinserción comunitaria de los confinados y exconfinados, existen leyes que impiden que se logre la cabal consecución de la política pública contenida en la Constitución de Puerto Rico. Para el año 2004, fue promulgada la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, la cual fue derogada. En síntesis, esta Ley establecía que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico tenían que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional dispuesto. A esos efectos, la Ley buscaba que las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, crearan programas dinámicos y participativos para facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos, convictas, confinadas y confinados para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

En torno a lo dicho en el párrafo que antecede, la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación proveyó para la emisión de un certificado de rehabilitación que acreditaba que el sentenciado recluido en una institución penal se había rehabilitado. Esto, daba base para presentar una solicitud ante el Tribunal que dictó sentencia para que se diera por cumplida el resto de la pena privativa de libertad. Se sabe que las disposiciones relativas a la Ley que permite la emisión de certificados de antecedentes penales tienen como consecuencia que los ex confinados que recién cumplen su sentencia no puedan obtener un certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo. Este Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar se hizo para que funcionara de forma complementaria al certificado de antecedentes penales. Específicamente, les permite tener mayores oportunidades de obtener un empleo para lograr la tan deseada reinserción comunitaria.

Al igual que en la Ley del Mandato Constitucional, la existencia de dicho certificado fue reconocido en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en el derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004 y en la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que es la que autoriza la expedición de los antes mencionados “certificados de antecedentes penales”.

Sin embargo, tal y como se mencionara anteriormente, tanto la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, así como la Ley 377-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación”, fueron derogadas, lo que ha dejado incertidumbre con respecto a cómo proceder con la otorgación de los certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar. Por ello, se entiende necesario y razonable aclarar el estado de derecho con respecto a este documento, y restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, luego de haber sido derogada la Ley 377, antes citada.

En adición a lo anterior, y como un mecanismo adicional para fomentar la reinserción del ex confinado, y la exconfinada, en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, es la intención de esta Ley, permitirles el empleo en el servicio público municipal, salvo por varias excepciones. Entre las excepciones, se dispone que cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio no podrá formar parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”; Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores, no podrá haber incurrido en conducta deshonrosa; no podrá haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite; no haber sido convicto o convicta de delito que implique depravación moral o infracción de los deberes oficiales; y no podrá haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.

Resulta evidente que las disposiciones contenidas en la presente Ley ayudan a dar cumplimiento al mandato expreso incluido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. Con la ampliación de los programas de trabajo del Departamento de Corrección y Rehabilitación se impacta a la población sentenciada interesada en ser partícipes del mejoramiento económico de Puerto Rico, a través de su reinserción al mundo laboral.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.048—Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección

Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de ocupar puestos de carrera o transitorios a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito del candidato o candidata, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional de particulares.

(a) Condiciones generales para ingreso — Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:

(1) Estar física y mentalmente capacitado o capacitada para desempeñar las funciones del puesto.

(2) Ser ciudadano o ciudadana de Estados Unidos de América o extranjero legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos de América.

(3) No formar parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.

(4) No haber incurrido en conducta deshonrosa.

(5) No haber sido destituido o destituida del servicio público por causa que le inhabilite.

(6) No haber sido convicto o convicta, de delito que implique depravación moral, o infracción de los deberes oficiales, y aquellos inelegibles de forma permanente para empleo, según establecido por la Sección 6.8, Ley 8-2017.

(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.

(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.

Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Secretario del Departamento del Trabajo o cuando éste ostente un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, conforme lo dispuesto en el Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”.

(b)…

…”

Sección 2.-Se enmienda la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 6.8. — Habilitación en el Servicio Público.

Es necesario que las personas que formen parte del Servicio Público no hayan incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado tiene un gran interés gubernamental de que todas aquellas personas que en determinado tiempo quedaron inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse o reintegrarse, según sea el caso, al servicio público. A continuación, se disponen las normas que harán viable ese propósito.

1…

2. La persona que sea inelegible para el servicio público a tenor con lo dispuesto en el inciso 1 de la presente Sección, tendrá derecho a solicitar ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos su habilitación luego de transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron su inhabilidad, excepto en los siguientes casos:

a…

d…

e. Toda persona que ostente un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento.

…”

Sección 3.-Se enmienda el inciso (l) del Artículo 5 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo 5.- Funciones, Facultades y Deberes del Departamento.

El Departamento tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a) …

l) establecer, formalmente, una Oficina de Colocación de Empleos con la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de confinados y exconfinados que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, o que ostenten un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, entre otros; disponiéndose que el Departamento preparará un informe anual sobre los servicios prestados por la Oficina, las necesidades de los confinados, confinadas y exconfinados, exconfinadas, relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos y municipios que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido cada año fiscal; asimismo, la Agencia tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, así como la de los municipios, para emplear a los confinados y exconfinados; además, efectuará monitorías y evaluaciones de la Oficina, de manera que pueda identificar las deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato; llevará a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los confinados y exconfinados, o exconfinadas y los servicios de empleo ofrecidos, de manera que se pueda contar con un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los confinados y exconfinados, o exconfinadas y se puedan desarrollar planes de acción de forma integral con las entidades concernidas; de igual forma, se coordinará con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento con Humanos y del Trabajo y Recursos con los municipios, para la preparación de análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector privado y en los municipios, los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas privadas y municipios, para que los confinados y exconfinados puedan realizar su experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos; estableciéndose que la participación por parte del sector privado, con o sin fines de lucro, y la de los municipios no será obligatorio, sino de carácter voluntario; y

…”

Sección 4.-Se enmienda el inciso (jj) del Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.-Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.

El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

a) …

jj) formular junto con el Secretario de Justicia la reglamentación necesaria para expedir y tramitar el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, según establecida en el Artículo 10-B de este Plan de Reorganización;

…”

Sección 5.-Se añade un nuevo Artículo 10-B en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, que se leerá como sigue:

“Artículo 10-B.-Certificación de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar

Se dispone que el Tribunal que dictó sentencia podrá dar por cumplida la sentencia de cualquier persona convicta de delito, incluyendo a los sentenciados con anterioridad a la vigencia del presente Plan de Reorganización, sujeto al procedimiento de certificación de rehabilitación y capacitación para trabajar que se describe en los párrafos subsiguientes.

De concluir el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a base de las evaluaciones realizadas, que el sentenciado recluido en una institución penal se ha rehabilitado, levantará una certificación y radicará a nombre del sentenciado y en consulta con el Secretario de Justicia una solicitud ante el Tribunal para que se dé por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.

Será requisito para la expedición de dicha certificación, que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación cuente con una evaluación y recomendación psicológica a los efectos de que el sentenciado está capacitado para convivir libremente en la sociedad y de que los otros profesionales que lo evaluaron informen detalladamente y por escrito sus determinaciones de la condición de rehabilitado del sentenciado; especialmente si ya no existe ningún peligro de que se manifieste la peligrosidad representada por el acto por el cual cumple sentencia.

Para ser elegible a este procedimiento, las personas deberán cumplir con los siguientes criterios:

(a) Haber extinguido su sentencia (en confinamiento, en libertad bajo palabra, penas alternas, libertad a prueba o programas de desvío y comunitarios);

(b) Haber observado buen comportamiento mientras extinguía la sentencia y estar clasificado en custodia mínima, al momento de extinguir su sentencia;

(c) En los casos de penas alternas, haber extinguido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal. En los casos de libertad bajo palabra, haber cumplido con las condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra;

(d) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante su último año de confinamiento;

(e) No haber sido revocado del privilegio de libertad a prueba o libertad bajo palabra por comisión de nuevo delito o violación de condiciones impuestas durante su último año de confinamiento;

(f) No haber arrojado resultados positivos en pruebas de detección de sustancias controladas durante su último año de confinamiento o durante su proceso de supervisión y no estar activo en el uso de sustancias controladas;

(g) No tener pendiente ningún proceso judicial criminal en su contra, tanto en los tribunales de jurisdicción estatal como federal. Tampoco, haber sido acusado de la comisión de delitos en el periodo de tiempo que ha permanecido en la libre comunidad.

Los secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; y Justicia, conjuntamente, adoptarán la reglamentación que establezca el procedimiento para evaluar el ajuste del confinado, y para expedir y tramitar la certificación de rehabilitación.

El Tribunal celebrará vista y tendrá plena facultad para decidir la solicitud tomando en consideración la prueba que se le presente, la opinión de la víctima o sus familiares, y las opiniones, que el Secretario de Justicia, o representante del Departamento de Justicia, pueda plantear. Dicha prueba contendrá necesariamente la certificación del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación debidamente justificada, mediante una evaluación del ajuste integral y del comportamiento social durante la reclusión y el cumplimiento del plan de rehabilitación. De resolver favorablemente la certificación de rehabilitación, el Tribunal ordenará al Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico que no incluya la convicción en el Certificado de Antecedentes Penales, pero mantenga la misma en el historial del convicto o convicta únicamente para fines de reincidencia.”

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Articulo 1.-Expedición - Autorización al Negociado de la Policía.

Se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la expedición de una certificación, denominada “Certificado de Antecedentes Penales”, contentiva de una relación de las sentencias condenatorias que aparezcan archivadas en el expediente de cada persona que por haber sido sentenciada en cualquier Tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América, ya tenga un expediente abierto en dicha dependencia o en cualquier otra dependencia análoga o sistema de datos oficial de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América.

En el caso de personas con historial delictivo y/o que no cumplan con los términos de cinco años en los casos de delitos graves, y de seis meses en los casos de delitos menos graves, según dispuesto respectivamente en los Artículos 3 y 4 de esta Ley, podrán obtener un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar que podrá sustituir, el certificado de buena conducta. El proceso de evaluación para la obtención del mismo será determinado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme lo dispuesto en el Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. El patrono se reservará el derecho de solicitar el certificado de antecedentes penales, en adición al certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar. 

La posible expedición del certificado de rehabilitación y capacitación para trabajo aquí contemplado no será de aplicación para personas que formen parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores” o del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores.”

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 6.-Sentencia revocada.

No se incluirá en el certificado de antecedentes penales que se expida, toda sentencia:

(a) …

b)  …

(c) que se dé por cumplida por un Tribunal conforme a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” o a lo dispuesto en el Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”;

(d) que haya sido habilitada a tenor con el procedimiento que a esos efectos dispone la Ley Núm. 8-2017 o;

(e) que haya sido eliminada del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores o del Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores.

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.062— Funciones de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (21 L.P.R.A. § 7251)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, a solicitud del municipio, proveerá el asesoramiento y ayuda técnica necesaria para desarrollar sus sistemas de personal, según dispone este Código. El municipio sufragará el costo de dichos servicios, excepto en los casos en que el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos determine ofrecer el servicio sin costo alguno. Posteriormente, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos estudiará el desarrollo del principio de mérito en los municipios, a los fines de estar en mejores condiciones para suplir la ayuda técnica y asesoramiento conforme en este Artículo.

Toda persona que se someta al procedimiento de reclutamiento para ingresar al Gobierno Municipal y resulte inelegible por haber incurrido en las causas de inelegibilidad establecidas por ley y todo empleado de carrera, transitorio o irregular que haya sido destituido por cualquier Gobierno Municipal, podrá solicitar su habilitación al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, siempre y cuando no posea un Certificado de Rehabilitación y Capacitación, para Trabajar, según se establece en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.”

Sección 9.-Salvedad.

Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un Tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 10.-Derogación Tácita.

Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

Sección 11.-Cláusula de Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 

Sección 12.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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