2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 25 del año 2025

(P. de la C. 159­); 2025, ley 25

Para derogar la Ley Núm. 90 de 1966, Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

Ley Núm. 25 de 12 de junio de 2025

Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se creó una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, bajo la denominación de “Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, adscrita a la ahora extinta Administración de Fomento Cooperativo.

Fueron las funciones de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, estimular, mediante los medios que estimara más conveniente, el desarrollo y expansión de las empresas cooperativas, facilitando a éstas promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades económicas. Además, podía participar en actividades tendientes al desarrollo de empresas cooperativas bien por su exclusiva cuenta o mediante participación en cualquier forma adecuada con entidades privadas o gubernamentales o mediante la inversión de terceros; y tenía la facultad de dirigir su programa de trabajo, a lograr que el desarrollo cooperativista de Puerto Rico se realizara en la forma más integrada posible al desarrollo de la comunidad puertorriqueña.

Básicamente, fue la intención de la Asamblea Legislativa de entonces, crear una entidad gubernamental con la autoridad de desarrollar actividades y facilidades que propiciaran y aceleraran la más rápida expansión del movimiento cooperativista puertorriqueño.

Ahora bien, con la aprobación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, el Gobierno de Puerto Rico reafirmó su reconocimiento del cooperativismo, como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. Así las cosas, la Ley 247 creó la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro Departamento, Agencia, Dependencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. Y, a su vez, derogó la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, mediante la cual se había creado a la Administración de Fomento Cooperativo. Igualmente, en su Art. 31, la Ley 247-2008, supra, derogó de modo tácito la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, al establecer que “[t]oda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley queda derogada”[1]. Sin embargo, esto difiere de la realidad práctica, por lo que resulta necesario reiterar el mandato de la Ley 247-2008, supra, y derogar expresamente la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra.

Por tanto, habiendo sido derogada la Ley de la entidad gubernamental, a la cual se encontraba adscrita la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y habiendo sido derogada a su vez por la Ley 247-2008, supra, podemos presumir que la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966 quedó derogada e inoperante.

Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, hemos resuelto reiterar y materializar el propósito de derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, por haberse convertido esta Ley, en una derogada, obsoleta e inoficiosa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación


Nota al calce

[1] Art. 31 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, 23 LPRA sec. 625 nota.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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