2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 33 del año 2025
(P. del S. 466); 2025, ley 33
Ley del Comité de Juventud Ahora y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley Núm. 171 de 2014, Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.
Ley Núm. 33 de 30 de junio de 2025
Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Buscamos un aumento de la participación de nuestra juventud en los asuntos públicos. Esta Administración reconoce que la juventud no es solo la promesa del mañana, sino una fuerza presente, vibrante y transformadora que ya incide en los debates más urgentes de Puerto Rico. En ese contexto, se vuelve imperativo crear una estructura institucional que facilite y potencie su participación sustantiva en los procesos gubernamentales.
No basta con limitar la participación juvenil a promesas a futuro o a programas fragmentados con alcance limitado. Su involucramiento debe traducirse en espacios reales de inclusión y corresponsabilidad, donde las ideas, el talento y la visión de nuestros jóvenes sean parte integral de la toma de decisiones. Puerto Rico se encuentra en un punto de inflexión que requiere innovación, energía renovadora y propuestas frescas: todas cualidades que caracterizan a nuestra juventud.
A pesar de esfuerzos previos, como la creación de oficinas especializadas en temas de juventud, la experiencia demuestra que muchas de estas estructuras han carecido de los recursos, eficiencia y el respaldo necesario para responder de forma eficaz y oportuna a las verdaderas aspiraciones de este sector. Un ejemplo ilustrativo es la Oficina de Asuntos de la Juventud (“OAJ”), establecida mediante la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, y posteriormente derogada por la Ley Núm. 171 de 2 de octubre de 2014. Esta última reorganizó sus funciones dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, integrándolas al Programa de Desarrollo de la Juventud.
Ante esta realidad, esta Administración asume el compromiso de abrir un nuevo espacio para la participación juvenil. La gobernadora Jenniffer González Colón ha manifestado en múltiples ocasiones su visión clara y firme sobre la necesidad de empoderar a nuestra juventud no como un gesto simbólico, sino como una estrategia esencial para el desarrollo sostenible del país.
Si bien reconocemos la existencia de iniciativas valiosas, es momento de ir más allá. El contexto actual requiere una respuesta audaz que traduzca el compromiso gubernamental en acción concreta, brindando a nuestros jóvenes un espacio con verdadero poder de influencia en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afectan. Puerto Rico necesita una juventud no solo motivada y comprometida, sino también equipada con las herramientas necesarias para convertirse en actores clave del desarrollo de la Isla. En respuesta a esta necesidad, esta medida propone la creación del “Comité de Juventud Ahora”, un organismo innovador, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y compuesto por jóvenes. A través de este Comité, los jóvenes podrán asumir un rol protagónico en la construcción del presente y del futuro de la Isla.
Esta estructura ofrecerá oportunidades concretas para que los jóvenes desarrollen destrezas en administración pública, participen en procesos estratégicos, realicen investigaciones sustantivas, formulen propuestas y representen a su generación en espacios de deliberación gubernamental. Además de fortalecer su formación cívica y profesional, este Comité permitirá que el Gobierno de Puerto Rico incorpore de forma constante y orgánica la perspectiva generacional en sus decisiones.
Con esta Ley, reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo de la juventud y con la construcción de un gobierno más receptivo y visionario. Nos proponemos garantizar que las voces jóvenes sean no solo escuchadas, sino también valoradas y canalizadas hacia la acción. Creemos firmemente que el potencial de nuestra juventud debe ser catalizador del progreso y piedra angular del bienestar colectivo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Comité de Juventud Ahora”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover el desarrollo integral de la juventud, reconociéndola como un componente esencial en la transformación social, económica y política de la Isla. En atención a este principio, se adoptarán medidas dirigidas a ampliar las oportunidades de participación de los jóvenes en los procesos de formulación, implementación y evaluación de la política pública.
Con el fin de empoderar a la juventud y fomentar su involucramiento activo en la gestión gubernamental, esta Ley establece un mecanismo de representación formal que permita integrar su perspectiva en la toma de decisiones del Gobierno de Puerto Rico. De esta manera, se consolidará un espacio donde la voz de la juventud no solo sea escuchada, sino que tenga un impacto real y sostenido en la construcción del presente y futuro de la Isla.
Artículo 3. – Creación del Comité de Juventud Ahora.
Se crea el Comité de Juventud Ahora (en adelante el “Comité”), adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Este organismo tendrá como propósito integrar la perspectiva de la juventud en los procesos de formulación, evaluación e implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley.
Artículo 4. – Composición de la Junta.
La Junta del Comité estará compuesta por los siguientes miembros:
a. El Director del Programa de Desarrollo de la Juventud, quien fungirá como miembro ex officio y asesor de la Junta, con voz, pero sin voto. No obstante, en los casos en que los votos emitidos por los miembros de la Junta resulten en un empate, el Director podrá ejercer su derecho al voto exclusivamente para dirimir el asunto objeto de la votación y garantizar la funcionalidad de la Junta.
b. Seis (6) miembros adicionales, uno de los cuales fungirá como Director Ejecutivo, todos nombrados por la Gobernadora o el Gobernador de Puerto Rico.
Todos los miembros deberán tener una edad mínima de trece (13) años y una edad máxima de veintinueve (29) años al momento de su nombramiento. En caso de que alguno de los miembros cumpla treinta (30) años antes de haberse nombrado su sucesor, podrá continuar en funciones hasta tanto dicho sucesor tome posesión del cargo.
La Gobernadora o el Gobernador de Puerto Rico designará a los miembros de la Junta del Comité de Juventud Ahora considerando, en la medida más amplia posible, criterios de diversidad geográfica y social que reflejen la composición de la juventud puertorriqueña. Para estos fines, deberá procurarse que la Junta incluya representación de las regiones norte, sur, este y oeste de la Isla.
Los miembros deberán poseer excelente reputación y ser reconocidos por su labor o compromiso con la juventud. Asimismo, ejercerán sus funciones por un término de cuatro (4) años y continuarán en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. Asimismo, los miembros solo podrán ser removidos por justa causa.
Artículo 5. – Funciones y deberes del Comité.
El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes, sin que se entienda como una limitación a su capacidad de desarrollar otras iniciativas que estén alineadas con la política pública establecida en esta Ley:
1. Adoptar un reglamento interno que establezca los deberes y responsabilidades de sus miembros, así como las disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en esta Ley.
2. Servir como ente oficial representativo de la juventud ante la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, con voz y participación activa en la formulación de política pública.
3. Asesorar y colaborar con funcionarios gubernamentales en la elaboración, evaluación e implementación de políticas públicas, utilizando como base la perspectiva, visión e intereses de la juventud.
4. Fomentar la participación activa de la juventud en los asuntos públicos.
5. Establecer contactos y alianzas estratégicas con organismos homólogos a nivel nacional.
6. Difundir información relevante sobre el quehacer gubernamental entre los jóvenes, promoviendo el acceso al conocimiento y la transparencia en los procesos públicos.
7. Organizar y facilitar actividades tales como, pero sin limitarse a: foros, consultas, discusiones, conferencias y encuentros, dirigidas a auscultar el sentir, las propuestas y las preocupaciones de la juventud.
8. Presentar propuestas concretas que integren la perspectiva juvenil en la gestión pública, con miras a garantizar el bienestar común de las generaciones presentes y futuras.
9. Adoptar y aplicar normas de procedimiento parlamentario, según el reglamento aprobado por la Junta del Comité, para la conducción de sus trabajos y deliberaciones.
10. Preparar y someter al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe anual, en o antes del 30 de junio de cada año, detallando las gestiones realizadas, recomendaciones y propuestas para atender las necesidades de la juventud.
Artículo 6.– Se añade un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 12A.– Comité de Juventud Ahora.
Se crea el Comité de Juventud Ahora, el cual estará adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, como un espacio donde la voz de la juventud no solo sea escuchada, sino que tenga un impacto real y sostenido en la construcción del presente y futuro de la Isla.
Este organismo tendrá como propósito integrar la perspectiva de la juventud en los procesos de formulación, evaluación e implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley.”
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a dicho efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, cláusula, apartado, párrafo, inciso, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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