2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 51 del año 2025

(P. de la C. 356); 2025, ley 51

Para enmendar el art. 1 de la Ley Núm. 43 de 1980, para cambiar el nombre y otros fines.

Ley Núm. 51 de 12 de julio de 2025

Para enmendar la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico”, a fin de que sea conocida como la “Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico se creó para ofrecer a los residentes de la Isla y visitantes un lugar donde presenciar actividades artísticas y culturales, convirtiéndose en las décadas de los ’80 y ’90 como la plaza más importante para la clase artística local e internacional. Este Centro ha sido testigo de grandes espectáculos de música, baile, teatro y otras formas de las artes.

El Centro de Bellas Artes, integrado por la Sala de Festivales, la Sala Experimental, la Sala de Teatro, la Sala Sinfónica y la Plazoleta, es el espacio más representativo que tenemos como pueblo, en el cual hemos y continuamos disfrutando de distintas manifestaciones del arte. Reconocemos que un gran propulsor y defensor de este Centro, lo fue Don Luis A. Ferré, quien como puertorriqueño tuvo la visión y sintió el compromiso con la cultura e identidad de su pueblo.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa reconoce y agradece la gran aportación de este gran mecenas de las artes, y entiende que es meritorio nombrar esta Corporación como “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.-Creación.

Con el propósito de administrar el complejo de salas de representación conocido como el Centro de las Bellas Artes, se crea una corporación pública que se conocerá como la “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”, en adelante denominada la “Corporación”, la cual se transfiere y estará adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña.”

Sección 2.-Todas las leyes, documentos, páginas del Gobierno de Puerto Rico y redes sociales, entre otras, en las que se haga referencia a la “Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico”, deberán ser actualizadas con el nombre “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”.

Sección 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré, dispondrá de ciento ochenta (180) días para la instalación del nombre completo en la estructura que alberga la Corporación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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