2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 52 del año 2025

(P. del S. 66); 2025, ley 52

Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 52 de 12 de julio de 2025

Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cumplimiento de las leyes es una responsabilidad social inherente a todo ciudadano, ya que representan el orden necesario para el buen funcionamiento de la sociedad y garantizan una calidad de vida óptima para todos. En este sentido, la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, regula la seguridad en las vías de Puerto Rico.

Las multas impuestas por infracciones a la Ley Núm. 22-2000 constituyen un ingreso fiscal para el Estado. Sin embargo, una porción significativa de los conductores no cumple con el pago de estas multas, lo que resulta en una deuda considerable para el Gobierno. A lo largo de la vigencia de la Ley Núm. 22-2000, se han implementado diferentes amnistías para facilitar el pago de multas mediante procesos más accesibles y menos onerosos para los ciudadanos. Sin embargo, estas iniciativas no han logrado el éxito esperado, lo que ha derivado en la pérdida de ingresos fiscales para el Estado. Además, muchos de estos conductores han perdido su permiso para conducir debido a su incapacidad para saldar las deudas generadas por las multas. La difícil situación económica de las familias puertorriqueñas también influye en la decisión de no pagar las infracciones. A esto se suma el gasto significativo que implica para el Departamento de Transportación y Obras Públicas tratar de contactar a los conductores multados.

En este contexto, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de establecer un proceso más eficaz para el cobro de multas que ofrezca a los conductores mecanismos menos complicados y onerosos para cumplir con sus obligaciones. Es esencial crear un sistema justo para aquellos ciudadanos que no han podido satisfacer sus deudas y cuyos permisos de conducir están vencidos.

Por último, disponemos para que los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que ingresen al Fondo General, como resultado de los planes de pago que se establecen en la presente Ley, sean utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos. De esta forma, cumplimos con el compromiso y la responsabilidad de identificar los fondos necesarios para no tener que reducir las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de los empleados públicos, según dispuesto en el Artículo 2.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se deroga el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, y se sustituye por un nuevo Artículo 23.06, que leerá como sigue:

“Artículo 23.06.-Planes de Pago

Toda persona que al momento de renovar y/o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor mantenga balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor, podrá acogerse a un plan de pago sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

(i)     Cuando el balance de la deuda sea de quinientos (500) dólares o menos, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante no excederán los seis (6) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor y no será mayor de noventa (90) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

(ii)   Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos y un (501) dólar hasta mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los doce (12) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del Conductor y no será mayor de ciento ochenta (180) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

(iii)  Cuando el balance de la deuda sea mayor de mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los cuarenta y ocho (48) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del Conductor y no será mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

En los casos donde el plan de pago exceda los seis (6) meses, la licencia de conducir solo se expedirá por un periodo de doce (12) meses. El Conductor podrá renovarla presentando evidencia mediante certificación emitida por el Departamento de Hacienda del cumplimiento con su plan de pago.  Además, deberá pagar el comprobante correspondiente de la renovación de licencia.   El Conductor que incumple con el plan de pago no podrá renovar su licencia de conducir, hasta que el mismo satisfaga la deuda en su totalidad.  Cuando, al momento de renovar o solicitar un duplicado de un permiso de vehículo de motor la persona se acoja a un plan de pago, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá el permiso anual, pero si la persona incumpliese con el pago de dos (2) o más plazos consecutivos, el permiso anual será revocado, sin derecho a que se le devuelva porción alguna del importe pagado por el mismo.  El vehículo con el permiso revocado quedará impedido de transitar por las vías públicas, lo cual se hará constar en el Registro de Vehículos de Motor. Si la persona dejara de cumplir con el plan de pago, se le acumulará a la deuda los recargos correspondientes, desde el momento que incumplió con el plan.

Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor o su tablilla, tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad o el adquiriente deberá gestionar un plan de pago asumiendo la deuda como suya.

El Departamento notificará al Conductor sobre el balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025.  Para la notificación, podrá utilizar cualesquiera de los siguientes medios: correo electrónico o correo general.  A partir de la fecha de la notificación, el ciudadano tendrá treinta (30) días para acogerse a un descuento de un diez por ciento (10%) del total del balance de sus multas y establecer un plan de pago de acuerdo con lo establecido en esta Artículo.  Las notificaciones sobre multas expedidas después del 30 de junio de 2025, se harán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23.05 de esta Ley.

Los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que se recauden por virtud de los planes de pago que se establecen en este Artículo, para deuda que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025, serán ingresados al Fondo General para ser utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos.

Sección 2.- Cláusula de Salvedad

Si cualquier parte, inciso, artículo o sección de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, inciso, artículo o sección declarada inconstitucional, y no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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