2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 72 del año 2025

(P. de la C. 506); 2025, ley 72

Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Ley Núm. 72 de 20 de julio de 2025

Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia del desarrollo político y gubernamental de Puerto Rico refleja la importancia y valor social que tienen nuestras estructuras municipales. Son los municipios donde el ciudadano siente mayor accesibilidad y contacto directo para poder atender sus asuntos del día a día, permitiéndoles mayor agilidad para llevar sus reclamos. Tal es la vitalidad de las estructuras municipales en Puerto Rico, que nuestro ordenamiento jurídico reconoce en la Ley 107- 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” lo siguiente:

“…[S]e reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios”.[1] (Énfasis suplido)

Conociendo los retos económicos que tienen nuestros municipios, resulta necesario identificar alternativas fiscalmente responsables, que permitan continuar que los servicios que estos ofrecen no se vean afectados, manteniendo el acceso a una mejor calidad de vida de todos nuestros constituyentes. Nuestro Gobierno tiene un compromiso de presentar soluciones de política pública, que promuevan la proactividad en la autosuficiencia de los municipios, asegurando que puedan gestionar sus recursos de forma más eficaz y contribuir al bienestar colectivo. 

I.       Desarrollo Económico en Puerto Rico y la Agilidad para Hacer Negocios.

Ciertamente, unos de los mayores retos para el desarrollo económico sostenible en Puerto Rico es el costo y la facilidad de hacer negocios en la isla. Entre esos retos figura el costo de cumplir con sus responsabilidades contributivas ante el Estado. En esencia, mientras más difícil y complejo resulte a un negocio o empresa cumplir con sus responsabilidades contributivas, mayor la probabilidad de que un negocio o empresa incumpla con dichas responsabilidades. Lo anterior cobra mayor importancia, cuando dentro de la confección de planes fiscales para Puerto Rico se ha recomendado lo siguiente:

Tax, labor, energy and permitting policies have significant implications for the cost and ease of doing business. The Government must reduce the structural complexity of Puerto Rico’s tax system, thus reducing the cost of administration and the cost of compliance for private businesses.[2] (Énfasis suplido)

Ahora bien, tener mayor agilidad y simplificación en la administración de los impuestos y los servicios a negocios y empresas, redunda en mayor cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes con sus obligaciones y responsabilidades. La complejidad tributaria es la suma del costo por cumplimiento, lo cual es incurrido directamente por los individuos y corporaciones, mientras que el costo administrativo es incurrido por parte del Gobierno. En ese sentido, debemos aspirar a uniformar y simplificar los procesos para los negocios y empresarios en Puerto Rico puedan cumplir con los impuestos estatales y municipales a los que estén sujetos.

II.    Simplificación y Uniformidad del Cobro sobre el Impuesto de Ventas y Uso Municipal.

En específico, una política pública que promueva centralizar en un portal unificado los trámites de radicación y pago de IVU municipal, representa una oportunidad para facilitar el cumplimiento de los negocios con la patente municipal, reduciendo costos de cumplimiento y mejorando la fiscalización y captación de los impuestos municipales. Los negocios y empresas en Puerto Rico indudablemente reconocen este impuesto como un costo de hacer negocios y lo toman consideración en su planificación y estrategias de negocios.

Una iniciativa de esta naturaleza busca no solo reducir el costo de hacer negocios en Puerto Rico, sino también maximizar los recaudos de impuestos municipales. Asimismo, esto no debe ir en detrimento de las facultades de los gobiernos municipales de administrar y manejar sus finanzas y recaudos municipales. Para alcanzar lo anterior, esta iniciativa tiene los siguientes objetivos principales:

·         Facilitar el cumplimiento contributivo de comerciantes y empresas mediante la consolidación de procesos en un solo sistema digital.

·         Uniformar la administración del IVU municipal, eliminando discrepancias operacionales entre municipios.

·         Fortalecer la autonomía fiscal de los municipios, asegurando la transferencia directa y sin retenciones de sus ingresos.

·         Aumentar la captación de ingresos mediante una fiscalización más efectiva y un acceso más amplio a la información contributiva.

·         Reducir la carga administrativa y el costo de hacer negocios, promoviendo así un entorno más competitivo y propicio para el desarrollo económico.

Por tanto, se establecerán las estructuras que sean necesarias para que los recaudos que correspondan a los municipios se mantengan separados de los recaudos del Gobierno Central y sean remitidos directamente a los municipios

Esta Asamblea Legislativa está comprometida con la función municipal, por tanto, propone establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios, con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.— Se añade un párrafo (7) al apartado (a) y se enmienda el apartado (c) de la Sección 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 6080.14. — Imposición Municipal del Impuesto de Ventas y Uso.

(a)    Autorización y obligatoriedad. — A partir del 1ro. de febrero de 2014, todos los municipios impondrán uniforme y obligatoriamente un impuesto sobre ventas y uso sobre la venta y uso de una partida tributable de conformidad con la autorización establecida en la Sección 4020.10. Dicha contribución será por una tasa contributiva fija de uno por ciento (1%) la cual será cobrada por los municipios. La tasa contributiva de uno por ciento (1%), será impuesta sobre la venta y el uso de una partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo en las excepciones dispuestas en esta Sección. La tasa contributiva fija de uno por ciento (1%) que será cobrada por los municipios, según dispuesto en este apartado, no será aplicable a los servicios rendidos a otros comerciantes ni a los servicios profesionales designados. Dichos servicios estarán sujetos a partir del 1ro. de octubre de 2015 únicamente a la tasa del cuatro por ciento (4%) dispuesta en las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) de este Código.

Para periodos comenzados a partir del 1ro. de julio de 2014, la tasa contributiva fija de uno por ciento (1%) será cobrada en su totalidad por los municipios o por un fiduciario a ser designado conforme a esta Ley.

(1)              

(7) Para periodos comenzados a partir del 1ro. de julio de 2024, los municipios podrán voluntariamente llegar a acuerdos con el Secretario de Hacienda para utilizar el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), o cualquier otro sistema que lo sustituya, para la administración y radicación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, conforme a lo establecido en la Sección 4041.02 de este Código y el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, conforme a esta Sección.

(A) El Departamento de Hacienda remitirá a las cuentas designadas por el municipio la totalidad de las cantidades cobradas del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal. Las cantidades que se cobren por este concepto no podrán ser utilizadas por la Rama Ejecutiva, incluyendo, pero sin limitarse a agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas, ni retenidas para ningún propósito.

(B) De ambas partes acordarlo, el Departamento de Hacienda puede iniciar y utilizar sus mecanismos para gestionar el cobro de las deudas que surjan de los periodos contributivos luego de que se establezca el acuerdo colaborativo. Además, las deudas contributivas posteriores al acuerdo se podrán reflejar en la Certificación de Deuda que emite el Departamento de Hacienda.

(C) El Departamento de Hacienda le otorgará acceso al municipio a la información correspondiente a los negocios establecidos en su municipio. Dicho acceso incluirá, pero no se limitará al nombre, número de identificación, dirección y ventas tributables y exentas.

(D) Las partes establecerán un procedimiento administrativo uniforme para los municipios, de forma que cualquier contribuyente pueda objetar el cobro de dicho Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, si entiende que el municipio le está haciendo un cargo indebido.

(E) Si el Departamento de Hacienda revisa o audita la planilla de contribución sobre ingresos de un contribuyente, o la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso, y de ello resulta que se modifica el total de ventas tributables, el Departamento de Hacienda informará el cambio resultante al Departamento de Finanzas del municipio o los municipios que correspondan.

(F) El Departamento de Hacienda no podrá otorgar planes de pago, acuerdos finales u otros programas para el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal sin el consentimiento del municipio.

(G) Situación o asunto relacionado al Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal que no se incluya en el acuerdo colaborativo se regirá bajo la Ley 107-2020, según enmendada, o cualquier ley posterior que la sustituya.

(b) …

(c) Recaudación y cobro del impuesto. — A partir del 1ro. de febrero de 2014, el impuesto del uno por ciento (1%) se cobrará según dispone la Sección 6080.14 de este Código. Para periodos comenzados a partir de la fecha que establezca la Junta de Gobierno de la COFIM, esta designará un fiduciario (el “Fiduciario”) aceptable al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para en calidad de agentes de la COFIM en relación a la Renta Fija dispuesta en el Artículo 3 de la “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal” o ley sucesora de naturaleza similar, y como agente de los municipios en relación a la Transferencia Municipal establecida en el Artículo 3 de la “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal” o ley sucesora de naturaleza similar, reciba el uno por ciento (1%) del impuesto recaudado directamente por los municipios, o a través de convenios aprobados por la COFIM con el Secretario o con la empresa privada, de así determinarlo el municipio. En todo caso, para poder facilitar el flujo de efectivo y asegurar las obligaciones de pago establecidas en la “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal” o ley sucesora de naturaleza similar, cada municipio exigirá que los contribuyentes realicen el pago del impuesto a nombre de la COFIM, como agente y fiduciario en beneficio de dicho municipio, o de la manera que la COFIM establezca mediante reglamento a esos efectos. La COFIM depositará el producto de dicho impuesto en la cuenta establecida a nombre del Fiduciario. Los recaudos del impuesto recibido por el Fiduciario estarán sujetos a lo siguiente:

(1) …

…”

Artículo 2.— Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 3.—Vigencia.           

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


Notas al calce

[1] Artículo 1.003 — Declaración de Política Pública, “Código Municipal de Puerto Rico”, Pág.6

[2] Véase, 2024 Fiscal Plan for Puerto Rico 2021-2022, as certified to the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, January 5, 2024.P.118.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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