2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 75 del año 2025
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.
Ley Núm. 75 de 24 de julio de 2025
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte del deber constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de nuestros adultos mayores o personas de edad avanzada, nuestro “Código Penal de Puerto Rico”, promulgado mediante la Ley 146-2012, según enmendada, contiene las disposiciones que atienden las protecciones de este sector de nuestra sociedad.
Nuestro Gobierno cuenta con un robusto ordenamiento jurídico que atiende el reconocimiento de los derechos y las protecciones de este sector vulnerable de nuestra sociedad, el cual es esencial para garantizar su dignidad, bienestar y seguridad.
Actualmente, en la Sección Tercera de nuestro Código Penal se detallan estas protecciones y las penas correspondientes por tales incumplimientos. Además, se establece como circunstancia agravante en la imposición de la pena el hecho de que la víctima del delito sea una persona vulnerable debido a su edad avanzada.
Ahora bien, la ausencia de una definición que exponga de forma clara la edad en que se considera a una persona como una persona de edad avanzada dentro de nuestro Código, puede causar ambigüedad o falta de uniformidad a la hora de adjudicar las circunstancias agravantes en la imposición de las penas y afectar la efectividad de las protecciones dirigidas a este sector de nuestra sociedad.
En atención a ello, esta ley, mediante enmienda, introduce en el referido Código una definición análoga a la ya establecida en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, en la que se establece que se considera adulto mayor a toda persona de sesenta (60) años en adelante.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente introducir la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor” en el Código Penal de Puerto Rico. Así, damos cumplimiento a nuestro deber social para quienes han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad, y que requieren que se les garantice un marco jurídico robusto que salvaguarde sus protecciones y calidad de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 14.- Definiciones
Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:
(a) …
…
(hh) …
(ii) “Persona de edad avanzada o adulto mayor” es aquella persona de sesenta (60) años o más de edad.
(jj) …
…
(ww) …”
Sección 2.- Incompatibilidad.
Por la presente se deroga, o se entenderá enmendada, cualquier disposición de ley, artículo o sección de ley, órdenes administrativas, políticas, cartas circulares, reglamentos, reglas, cartas normativas, determinaciones administrativas y/o disposiciones aplicables que vayan en contra de las disposiciones de esta ley.
Sección 3. –Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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