2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 86 del año 2025
(P. del S. 233); 2025, ley 86
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico.
Ley Núm. 86 de 1 de agosto de 2025
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico” a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” transformó el sistema educativo público con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza, fortalecer la gestión escolar, y aumentar la responsabilidad administrativa en el sistema educativo.
Los Directores escolares son líderes fundamentales en el proceso educativo, responsables de la administración eficiente, la implementación de políticas educativas, y el desarrollo de un ambiente óptimo para el aprendizaje. Según la Ley 85-2018, los directores escolares son designados como puestos de confianza, lo que genera incertidumbre su seguridad laboral, limita la continuidad administrativa y afecta el desempeño debido a la falta de estabilidad en sus puestos.
Múltiples sectores, incluyendo a la Asociación de Directores Escolares de Puerto Rico, han expresado preocupación por el impacto negativo de esta incertidumbre en la efectividad del sistema educativo, señalando que la permanencia de los directores es esencial para garantizar la estabilidad en las escuelas públicas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para enmendar el inciso (b) del Articulo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.01 – Nombramientos Especiales.
a. Superintendente Regional
…
b. Director de Escuela
Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán nombrados por el Superintendente Regional de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. Se faculta al Secretario de Educación para otorgar permanencia al Director de Escuela nombrado, que cumpla con lo dispuesto en este inciso, luego de ocupar la posición ininterrumpidamente por dos (2) años, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada.
El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su capacidad para dirigir una escuela, contar con experiencia pedagógica y cinco (5) años o más como maestro del Sistema de Educación Pública. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias provistas. En los casos en que el Director de Escuela no cumpla con los criterios para la otorgación de permanencia, se le concederá un periodo probatorio adicional de dos (2) años, con el propósito de mejorar su desempeño, durante el cual será reevaluado. Si al concluir dicho término el Director de Escuela cumple satisfactoriamente con los requisitos y evaluaciones correspondientes, podrá ser considerado nuevamente para la otorgación de la permanencia. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia en el área de finanzas o en el área administrativa, recibirán una puntuación adicional.
No podrán ser considerados para una posición de carrera como Director de Escuela en el Sistema de Educación Pública, los Directores de Escuela que:
1. Se encuentren sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con el desempeño de sus funciones o con situaciones ocurridas en el ámbito escolar;
2. Estén acogidos a licencia por enfermedad prolongada o cualquier otra licencia que impida el cumplimiento regular de sus funciones durante el periodo en que se lleve a cabo el proceso de evaluación para la permanencia;
3. Se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias vigentes al momento de presentar su solicitud de permanencia.
…
c. Puestos Gerenciales
…”
Sección 2.- Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional o nulo por un tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las disposiciones restantes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica de que se trate.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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