2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 89 del año 2025

(P. del S. 2); 2025, ley 89

Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 89 de 1 de agosto de 2025

Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

              El derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos no puede ser usurpado por el Estado. Es responsabilidad exclusiva de cada madre, padre, tutor o encargado guiar ese proceso, en consonancia con los recursos que el Estado provee para esto, con el fin de criar y orientar a sus hijos menores de edad conforme a los dictados de su propia consciencia. Ni siquiera la facultad constitucional de parens patriae debe ser interpretada como un medio para menoscabar el derecho fundamental de los padres a dirigir la educación de sus hijos.

Con este propósito, desde la promulgación de la Ley 85-2018, se estableció de manera clara que la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce y garantiza el derecho de los padres a determinar la educación que reciben sus hijos a través del Departamento de Educación. Sin embargo, con el paso de los años, hemos identificado la necesidad de aclarar estos derechos y reorganizar de manera más adecuada los procesos mediante los cuales se ejercen. Por lo tanto, la intención inequívoca de esta Asamblea Legislativa es definir de manera clara los derechos de todo padre, madre, tutor o encargado sobre la educación de sus hijos menores de edad.   

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 “Art. 11.01- Derechos de los padres tutores y encargados.

El derecho fundamental de los padres, tutores o encargados sobre la educación de sus hijos incluye la libertad de tomar las decisiones necesarias para dirigir su crianza y cuidado, aún cuando éstos se encuentren físicamente bajo el cuidado del Departamento. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna. Por tanto, los padres, tutores o encargados de los estudiantes del Sistema de Educación Pública, tendrán derecho a:  

a. No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares, ni por vestimenta tradicional, que regularmente se asocia con alguna creencia religiosa. 

b. Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación.  

c. Recibir regularmente y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente.  

d. Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes, lo que incluye ciento ochenta (180) días de contacto de seis (6) horas diarias de su hijo, con un maestro calificado para enseñar la materia y en el nivel que cursa.  

e. Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico para su(s) hijo(s).  Este entorno estará libre de todo discrimen, según ha sido establecido en esta Ley.

f. Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el Departamento para atender las necesidades del estudiante. Cualquier denegación o tardanza se le debe explicar claramente.  

g. Que se le dé oportunidad, por lo menos una vez al mes y en ocasiones de emergencia o crisis, que pudieran afectar el mejor bienestar de su(s) hijo(s), para expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela. La forma y manera en que se ejercerá este derecho a expresar sus opiniones ante el Departamento será determinada mediante reglas o normas administrativas que garanticen la mayor apertura para poder percibir las opiniones antes establecidas.

h. Los padres, madres, tutores y encargados tendrán el derecho exclusivo de seleccionar la forma y manera en que se educará a sus hijos en temas de sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con estos temas que pudieran recibir sus hijos. Para ejercer este derecho de objeción el Departamento notificará, de manera adecuada y oportuna todo evento educativo relacionado con sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la oportunidad de poder tener evaluaciones alternativas en caso de que cierto material objetado sea requisito para aprobar algún curso o materia.

En caso de reiterada violación a cualquiera de los derechos establecidos en este Artículo, que no haya sido corregido por el Departamento en un tiempo prudente y razonable, y luego de que el padre, tutor o encargado lo haya notificado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento para dichos propósitos, el padre, tutor o encargado tendrá el derecho de exigir ante un tribunal mediante un recurso de mandamus, que se ordene al Departamento el más fiel cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, y a solicitar como remedio daños punitivos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al momento de hacer tal solicitud al tribunal.”

Sección 2. Reglamentación.

Se ordena y faculta al Departamento de Educación para que, dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley, apruebe toda regla, reglamento, norma o carta administrativa que sea necesaria para el fiel cumplimiento de esta ley, incluyendo cualquier enmienda a regla o norma ya existente y en vigor antes de la aprobación de la presente. Toda norma que sea adoptada tras la aprobación de esta Ley será para ampliar su intención y los derechos de los padres, tutores y encargados sobre la educación de sus hijos menores de edad. Cualquier regla o reglamento adoptada en virtud de la presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del próximo semestre escolar al que se apruebe esta Ley.

Sección. 3. Interpretación.

Toda norma administrativa que sea adoptada en virtud de la presente no podrá ser interpretada por ninguna agencia o tribunal para restringir los derechos de los padres, madres, tutores o encargados de menores de edad frente al Gobierno de Puerto Rico.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.