2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 92 del año 2025

(P. del S. 82); 2025, ley 92

Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley Núm. 82 de 2010, Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico.

Ley Núm. 92 de 1 de agosto de 2025

Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es un territorio vulnerable a los efectos inminentes del cambio climático. Nuestra región experimenta una variedad de eventos climáticos que pueden provocar períodos de sequía, alternados con intensas y prolongadas lluvias, así como eventos extremos como huracanes, inundaciones, deslizamientos y enfermedades transmitidas por vectores. El sector energético es el principal responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que ha generado la necesidad de un cambio en la política pública energética de nuestro gobierno.

Con ese objetivo, se instauró una nueva política energética para Puerto Rico que definió los lineamientos para la creación de un sistema energético resiliente y confiable, con tarifas justas y accesibles para todo tipo de consumidores, mediante la Ley 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.” Esta legislación, de amplio alcance, modificó la Ley 82-2010, también conocida como la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética a través de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico,” con el fin de establecer una nueva y ambiciosa Cartera de Energía Renovable, con la meta de alcanzar un 100% de energía proveniente de fuentes renovables para el año 2050, fomentando la integración de energía limpia.

A su vez, con la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, se definió la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al cambio climático y las estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia en distintos sectores. Dado que el sector energético es uno de los principales responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, esta legislación reflejó un firme compromiso con la transición hacia un sistema energético menos dependiente del petróleo, la eliminación de la generación de energía a base de carbón, el fomentar fuentes de energía renovable o alternativas más eficientes, y alcanzar la eficiencia energética. Mediante esta legislación, la Ley 82-2010 fue enmendada para alinearse con la mencionada nueva política pública energética.

Actualmente, la Ley 82-2010, define como energía renovable alterna la energía derivada de las siguientes fuentes: 1) combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario; 2) digestión anaeróbica; y 3) pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés). No obstante, un gran sector apunta a que el hidrógeno puede ser considerado como una fuente de energía renovable alterna. Este es el elemento más básico que conocemos y uno de los más comunes en el universo. El hidrógeno puede ser utilizado como fuente alterna de energía para: la generación de energía eléctrica; los sectores industriales y en la transportación. La utilización del hidrógeno como fuente alterna de energía promete contrarrestar algunos de los efectos nefastos que han tenido los combustibles fósiles en el medioambiente mediante la reducción de la emisión de gases con efecto de invernadero, cumpliendo así con la política pública de cambio climático. 

 El hidrógeno es un protagonista clave en la estrategia de investigación y desarrollo relacionada con la lucha contra el cambio climático. Una política pública que incluya el hidrógeno como fuente alterna de energía hará posible una integración a gran escala de energía renovable eficiente en la red energética. Un sinnúmero de países como Estados Unidos, naciones de Europa, Asia y Oceanía han anunciado políticas públicas relacionadas a la promoción del hidrógeno como fuente alterna de energía, ante el consenso que existe sobre la necesidad de combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases con efecto de invernadero. 

El Gobierno de Puerto Rico ha promovido políticas públicas innovadoras destinadas a proteger y preservar los recursos naturales de Puerto Rico. Tras el paso de los huracanes Irma y María, el Gobierno de los Estados Unidos asignó una cantidad significativa de fondos federales para, entre otros asuntos, modernizar nuestro sistema eléctrico. Resulta fundamental explorar alternativas que permitan generar energía más limpia sin comprometer la estabilidad, calidad y suministro del servicio eléctrico en el país.

Puerto Rico debe asumir su responsabilidad en la lucha global contra el cambio climático. En este contexto, la Asamblea Legislativa considera pertinente y necesario incluir el hidrógeno como una fuente alternativa de energía en la Ley 82-2010, para reforzar la política pública establecida en dicha legislación. Este enfoque no solo contribuye a la causa mundial contra el cambio climático, sino que también busca estabilizar los costos energéticos en Puerto Rico. La aprobación de esta Ley representa un paso significativo hacia el cumplimiento de nuestra responsabilidad de actuar frente a una amenaza que pone en riesgo la sostenibilidad y viabilidad del planeta que habitamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:          

Sección 1.- Se añade un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico,” para que se lea como sigue:

“Artículo 1.4.—Definiciones.

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:

1)     

...

13) “Energía Renovable Alterna”. — significa la energía derivada de las siguientes fuentes: 

a. combustión de gas de derivado de un sistema de relleno sanitario;

b. digestión anaeróbica;

c. pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés);

d. combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (conocido como hidrógeno verde).

  …

31) …”

Sección 2. - Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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