2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 94 del año 2025
Ley para el Rescate de una Generación.
Ley Núm. 94 de 1 de agosto de 2025
Para crear la “Ley para el Rescate de una Generación”, establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud mental es un componente fundamental para el bienestar integral de las personas, abarcando tanto su desarrollo emocional como su capacidad para enfrentar los retos cotidianos de manera efectiva. Durante la primera década del siglo XXI, los indicadores globales sobre trastornos mentales y emocionales reflejaron una crisis creciente. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente 450 millones de personas padecen trastornos mentales, y cerca de 873,000 mueren por suicidio cada año. A medida que el siglo avanzaba, esta problemática se intensificó, agravada por eventos globales como la pandemia de COVID-19. Este fenómeno tuvo un impacto devastador en los sistemas de atención en salud mental, particularmente en países con recursos limitados, donde las infraestructuras y los servicios de apoyo se vieron desbordados, dejando a millones de personas sin el tratamiento necesario.
En el contexto de la pandemia, la Organización Panamericana de la Salud destacó que las Américas enfrentaban una “crisis de salud mental a una escala sin precedentes”, debido a la presión combinada de enfermedades preexistentes como la depresión y la ansiedad y la emergencia de nuevas condiciones derivadas del aislamiento social, la incertidumbre económica y el estrés acumulado. Este fenómeno no se limita a los adultos, pues afecta de manera significativa a niños, niñas y adolescentes, quienes enfrentan barreras tanto para el diagnóstico como para el tratamiento.
Puerto Rico no ha sido la excepción. Según datos del año 2000, un 16.4% de los menores entre 4 y 17 años cumplían con criterios para diagnósticos de trastornos mentales leves a moderados, y un 6.9% presentaban disturbios emocionales severos. Estas estadísticas subrayan la necesidad urgente de una intervención temprana y efectiva. Además, informes recientes revelan que la Línea PAS de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) recibió 922,797 llamadas en 2020, evidenciando un aumento exponencial en la necesidad de apoyo emocional y psicológico.
El sistema educativo, como núcleo de formación y desarrollo, es un espacio idóneo para identificar, tratar y prevenir trastornos mentales en la población estudiantil. Sin embargo, en Puerto Rico, los programas actuales, aunque útiles, no logran abarcar de manera integral las necesidades de bienestar emocional de todos los estudiantes. Mientras que el Programa de Educación Especial está diseñado para atender a una población específica, existe una carencia de recursos y estrategias para abordar la salud mental de estudiantes fuera de este programa.
La falta de atención adecuada no solo afecta el desempeño académico, sino que tiene implicaciones de largo alcance, como el aumento en las tasas de deserción escolar, la marginalización y la propensión a conductas de riesgo. La Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico reflejó que un 23.5% de la población de 25 años o más no había completado el cuarto año de escuela superior, lo cual genera un ciclo de dependencia económica, desempleo y exclusión social.
En respuesta a este panorama, la presente legislación propone la creación del Programa de Ayuda al Estudiante, un modelo integral que aborde la salud mental desde una perspectiva preventiva, educativa y de intervención temprana. Este programa pretende:
(1) Facilitar el acceso a servicios de bienestar mental para toda la comunidad estudiantil, integrando consejería, terapia psicológica y psiquiátrica.
(2) Erradicar el estigma asociado a los trastornos mentales, promoviendo un entorno de aceptación y apoyo en las escuelas.
(3) Involucrar a padres, docentes y comunidades en la detección y manejo adecuado de problemas emocionales.
(4) Establecer un sistema de soporte continuo, que permita el seguimiento de casos y la reintegración exitosa de estudiantes a sus entornos escolares.
El programa se fundamenta en modelos exitosos implementados en otros países, como las iniciativas de la Comisión New Freedom de Salud Mental de los Estados Unidos, que han demostrado que la integración de la salud mental en el ámbito educativo mejora los resultados académicos y reduce la incidencia de conductas de riesgo.
Este esfuerzo requiere de la colaboración de múltiples sectores, incluyendo el Departamento de Educación, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y entidades comunitarias. Al proporcionar recursos adecuados y coordinar esfuerzos interagenciales, Puerto Rico puede garantizar un futuro más prometedor para su juventud, mitigando los efectos de las enfermedades mentales y fortaleciendo la resiliencia de las generaciones venideras.
Con la implementación de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso de salvaguardar la salud mental como un derecho esencial, promoviendo el desarrollo pleno y sostenible de su ciudadanía desde la niñez.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para el Rescate de una Generación”.
Artículo 2.-Política Pública.
Es política pública en Puerto Rico el establecimiento de un sistema de salud mental integrado para apoyar a la comunidad estudiantil y las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de esta Ley:
1. Ofrecer servicios de bienestar y salud mental a toda la población estudiantil del sistema público de enseñanza dentro de su entorno escolar, familiar y comunitario.
2. Reducir el número de desertores escolares.
3. Apoyar la retención y reincorporación al entorno escolar de los desertores y menores con problemas de salud mental.
4. Apoyar y complementar los servicios de educación especial.
5. Educar a todos los componentes del Departamento de Educación sobre la salud mental, particularmente la detección temprana y el manejo de condiciones de salud mental.
6. Establecer una estructura de consejería y procuraduría que permita que ningún estudiante se quede sin acceso a los servicios que necesite.
7. Propiciar que todos los estudiantes cuenten con acceso a servicios de salud que les permitan maximizar sus posibilidades de desarrollo para que ingresen a la universidad y se incorporen a la vida productiva.
8. Alcanzar los objetivos de la Ley mediante la contratación de proveedores de servicios que tengan criterios y operaciones de la más alta calidad y midan su ejecución en relación con los resultados.
9. Establecer un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.
Artículo 3.- Definiciones.
En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley, los términos y frases tendrán los siguientes significados:
a. Bienestar- Sensación de tranquilidad y satisfacción humana.
b. Centro de Evaluación y Tratamiento- Unidad para el tratamiento, diagnóstico y seguimiento de condiciones de salud que puedan requerir los servicios del Programa de Ayuda al Estudiante.
c. Centro de Hospitalización Aguda- Alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a una institución hospitalaria. Disponiéndose que la institución hospitalaria incluye a toda institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales o un hospital general que cuente con una unidad debidamente licenciada para la prestación de servicios de salud mental por la entidad reguladora aplicable.
d. Centro de Hospitalización Parcial- Es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo multidisciplinario que pondrá en práctica el plan individualizado de tratamiento.
e. Comité de Programación y Ubicación. - Unidad encargada de la preparación de los Programas de Educación Individualizada.
f. Departamento- Departamento de Educación de Puerto Rico.
g. Deserción Escolar- Abandono parcial o total de las aulas de estudio debido a diversas causas tales como económicas, educativas, sociales, culturales, familiares o de salud.
h. Educación Especial- Programa administrado por la Secretaría Asociada de Educación Especial que ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal "Individuals with Disabilities Education Act" (IDEA), y la Ley 51–1996, según enmendada.
i. Entidad Proveedora de Servicios - Cualquier persona natural o jurídica, facilidad pública o privada, o facilidad que se dedique, en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las Leyes de Puerto Rico. Esta definición también incluye a los profesionales de ciencias de la salud mental en sus oficinas privadas que operan con el propósito de proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, incluidos los trastornos por uso de sustancias y condiciones mórbidas. Asimismo, se considera institución proveedora a las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que se dediquen a ofrecer intervenciones terapéuticas a pacientes con trastornos por sustancias o condiciones mórbidas.
j. Escuela- Cualquier organización, área, dependencia o unidad en la que se imparta clases o se ofrezcan servicios de cualquier tipo a los estudiantes del Departamento de Educación.
k. Intervención en crisis- Una acción clásica y coordinada que consiste en interrumpir una serie de acontecimientos que provocan anomalías o crisis en el funcionamiento normal de las personas. La crisis es un estado de conmoción, de parálisis en una persona que sufre o ha sufrido un gran “shock”. Sobreviene cuando el estrés actúa sobre un sistema y requiere un cambio que se sitúa fuera del repertorio habitual de respuestas. La persona o la familia se encuentra ante un obstáculo que no pueden superar por sus propios medios.
l. Maestro(a)- Profesional de la educación que ofrece servicios a los estudiantes del Departamento de Educación.
m. Manejador de Caso- Una persona con Bachillerato o grado superior en ciencias de la salud mental que, bajo la supervisión de un profesional de la salud mental debidamente licenciado para ejercer su profesión, lleve a cabo tareas tales como: accesar los servicios necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
n. Programa Medicaid- Programa bajo el Título XIX de la Ley de Seguro Social Federal que paga por brindar servicios médicos a personas de escasos recursos debidamente cualificadas.
o. Mentor- Estudiante que bajo la supervisión de un Manejador de Caso ejerce funciones de apoyo o tutoría a otro estudiante dentro del entorno escolar para mejorar su aprovechamiento académico y recuperación.
p. Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación- El diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.
q. Población de Servicio- Población estudiantil que recibe servicios de una Entidad Proveedora en virtud de los contratos suscritos por el Departamento de Educación para poner en función las disposiciones de esta Ley.
r. Procuraduría- Servicios de apoyo para que los estudiantes puedan obtener los servicios que corresponden para su bienestar y salud mental.
s. Profesional de la Salud Mental- Los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica relacionados con la salud mental y que proveen servicios conforme a las leyes de Puerto Rico referentes al ejercicio de su profesión.
t. Programa de Ayuda al Estudiante- Programa establecido por el Departamento de Educación conforme a las disposiciones de esta Ley a los fines de proveer servicios de salud mental, bienestar y calidad de vida a los estudiantes del sistema público de enseñanza.
u. Programas de Educación Individualizada- Programa de estudio y servicios diseñado por el Centro de Programación y Ubicación para atender las necesidades específicas de todo estudiante que participe del programa creado en virtud de esta Ley.
v. Psicólogo- El profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Gobierno de Puerto Rico, según definido en la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan, a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.
w. Psiquiatra- El doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con autoridad para practicar la especialidad o subespecialidad, según haya sido certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y que estén debidamente registrados en el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
x. Reforma de Salud- Reforma establecida en la Ley 72-1993, según enmendada.
y. Región Educativa- Unidad funcional del Departamento bajo la supervisión de un Director donde se desarrollan labores de facilitación administrativa en provecho de las escuelas comprendidas dentro de un área geográfica que abarca varios distritos.
z. Sala de Emergencia- Servicio accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día. En él se provee la evaluación, la estabilización de síntomas y signos y, si es necesario, la hospitalización o referido al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.
aa. Salud Mental- El completo estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas, empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas y cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios, lidiar con las demandas o estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente y contribuir a su comunidad y sociedad en general.
bb. Secretario- Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico.
cc. Técnico- Persona que bajo la supervisión de un Manejador de Caso lleva a cabo gestiones y diligencias para apoyar los servicios de salud a los estudiantes y para lograr que tengan acceso igual y efectivo a los recursos y derechos que provee esta Ley.
dd. Título I- Elementary and Secondary Education Act (ESEA), Ley Pública 89-10, que provee fondos para la educación primaria y secundaria para el desarrollo profesional, materiales educativos, recursos para apoyo docente y para involucrar a los padres en el proceso enseñanza-aprendizaje.
ee. Trabajador Social- El profesional en trabajo social, graduado de una institución acreditada y con licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales.
ff. Trastorno Mental- según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) como un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen al funcionamiento mental. Se dispone que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será aplicada por la referencia a esta Ley, siempre que la misma esté contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.
gg. Trastornos por Uso de Sustancias - según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) implica un patón problemático de consumo de una sustancia que lleva a un deterioro o malestar clínicamente significativo.
hh. Tratamiento agudo- La pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica aguda, a los fines de evitar, detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.
Artículo 4.-Responsabilidades y facultades del Secretario de Educación.
El Secretario tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:
1. Tomará todas las medidas necesarias para implantar la política pública establecida en esta Ley.
2. Establecerá y modificará la reglamentación necesaria para armonizar esta Ley con el sistema de educación especial.
3. Contratará servicios de bienestar y salud mental para los estudiantes del sistema público de enseñanza conforme al proceso de implantación y criterios de esta Ley.
4. Evaluará el desempeño de los proveedores conforme a los criterios de la política pública de esta Ley y el contrato de servicios.
5. Establecerá los acuerdos de colaboración interagenciales necesarios para desarrollar al máximo el potencial de esta Ley.
6. Tomará las medidas necesarias para identificar, consolidar o enlazar los fondos de programas redundantes o innecesarios para hacer una mejor utilización de los recursos disponibles para apoyar el bienestar y la salud mental de los estudiantes.
7. Establecerá un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.
Artículo 5.-Establecimiento del Programa de Ayuda al Estudiante.
Se establece el Programa de Ayuda al Estudiante, adscrito al Departamento de Educación, el cual brindará los siguientes servicios esenciales:
1. Educación a todos los componentes del sistema educativo público sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de trastornos mentales, trastornos relacionados a sustancias y condiciones pertinentes al bienestar y la salud mental.
2. Disponibilidad de una red de recursos y profesionales de la salud mental suficientes para prestar servicios de bienestar y salud mental a todos los estudiantes que incluya, sin limitarse, a: técnicos, manejadores de casos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, salas de emergencia, centros de hospitalización parcial o total y seguimiento post-hospitalización.
3. Los trámites de identificación, diagnóstico y tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley 408-2000, según enmendada.
4. El Programa de Ayuda al Estudiante ofrecerá los siguientes servicios directos mínimos:
a. Evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida para identificar los servicios necesarios para apoyar el bienestar y la salud mental.
b. Desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
c. Redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados a ofrecerse para el estudiante durante el año académico en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU).
d. Manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos.
e. Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
f. Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
g. Acceso personal durante horas escolares.
h. Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana.
i. Sala de emergencia, según la necesidad.
j. Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad.
k. Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad.
5. Cuando se agoten los servicios disponibles, coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público.
El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes.
Artículo 6.-Contratación de servicios para el Programa de Ayuda al Estudiante.
El Departamento contratará conforme a las disposiciones vigentes, con una o varias entidades proveedoras de servicios que cuenten con una red de profesionales de salud mental que permita cumplir la política pública de esta Ley.
El contrato especificará la población de servicios, las escuelas, los servicios directos y beneficios específicos que recibirán los estudiantes y los procesos y protocolos operacionales bajo los cuales se prestarán.
El contrato especificará el itinerario mínimo de actividades, los criterios de evaluación de los resultados y las metas y objetivos de efectividad en los servicios.
El Departamento podrá contratar los servicios en un proceso de implantación progresivo por regiones educativas y por edades desde el primer grado hasta el grado doce (12), para cubrir a toda la población estudiantil en un periodo no mayor de tres (3) años.
Artículo 7.-Integración con servicios del Programa de Educación Especial.
Los servicios se implantarán de manera que apoyen y complementen los procesos y servicios del Programa de Educación Especial del Departamento.
El Programa de Ayuda al Estudiante recibirá referidos directos del personal de la escuela, del Comité de Programación y Ubicación y del Centro para la Evaluación y Tratamiento.
El Programa de Ayuda al Estudiante coordinará los servicios de salud mental con el Programa de Educación Individualizada.
Artículo 8.-Programa Educativo.
Se establece el Programa Educativo, el cual incluirá servicios, seminarios o cursos a padres, tutores, estudiantes, maestros(as) y personal administrativo del Departamento de Educación.
El Programa Educativo tendrá un calendario anual que aborde los siguientes asuntos: bienestar, salud mental, identificación de trastornos mentales, trastornos por uso de sustancias, vapeo o “vaping” con cigarrillos electrónicos, condiciones de salud mental, manejo de emociones, retención escolar, deserción escolar, reincorporación escolar, violencia, acoso (“bullying”), prevención del suicidio, prevención de embarazos no deseados, drogas y alcohol y aquellos otros temas que a juicio del Secretario sea necesario abordar para cumplir los propósitos de esta Ley.
Artículo 9.-Evaluación de resultados.
Los servicios que se presten bajo el Programa de Ayuda al Estudiante contarán con evaluaciones sistemáticas dirigidas a medir resultados y con los mecanismos necesarios para reaccionar y corregir cursos de acción y procedimientos que no apoyen la implantación efectiva de la política pública de esta Ley.
Artículo 10.-Integración con servicios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y la Administración de Familias y Niños.
Los servicios se implantarán coordinadamente de manera que apoyen y complementen los procesos y servicios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y la Administración de Familias y Niños.
Artículo 11.-Cubiertas complementarias.
La Reforma de Salud, el Programa Medicaid y los servicios bajo el Programa Título I proveerán cubiertas complementarias a los servicios que ofrece el Programa de Ayuda al Estudiante.
El referido de un estudiante al sistema de la Reforma de Salud no releva al proveedor del Programa de Ayuda al Estudiante de sus funciones de seguimiento y procuraduría.
Artículo 12.-Consolidación de Programas redundantes o innecesarios.
El Departamento evaluará los programas y servicios que a la luz de esta Ley puedan ser redundantes e innecesarios y tomará las acciones que correspondan para canalizar los fondos para financiar apropiadamente los servicios del Programa de Ayuda al Estudiante.
El Secretario tendrá la obligación de que los fondos federales y estatales de programas compatibles con los propósitos de esta Ley se consoliden para su manejo y utilización eficiente.
Artículo 13.-Resolución de Disputas.
Cualquier controversia sobre cubierta, autorización y servicios que surja bajo las disposiciones de esta Ley se tramitará bajo un proceso especial expedito.
El Secretario nombrará un panel de oficiales examinadores con la capacidad y recursos para atender todas las controversias en un periodo máximo de veinticuatro (24) horas. Los examinadores podrán realizar audiencias, investigaciones y atender los procesos en persona o mediante los medios electrónicos disponibles.
Las decisiones de los oficiales examinadores serán firmes y se ejecutarán inmediatamente. Estas determinaciones podrán revisarse ante el Secretario, quien deberá resolver en el término de treinta (30) días, pero ninguna decisión del Secretario podrá resultar en la privación del servicio al estudiante. En casos en que se haya brindado un servicio o tratamiento a un estudiante que no correspondía conforme al Programa de Ayuda al Estudiante y las disposiciones de esta Ley, el resultado de la determinación de revisión será la generación de un crédito a favor de la parte o agencia que proveyó el servicio.
Las determinaciones del Secretario se revisarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Artículo 14.- Reglamentación.
El Secretario aprobará y adoptará la reglamentación pertinente para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 15.- Fondos del Programa.
Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación incluir los fondos necesarios para la implantación y efectividad del Programa de Ayuda al Estudiante en la petición presupuestaria del Departamento de Educación correspondiente a cada año fiscal.
Se faculta al Secretario del Departamento de Educación a realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales incluyendo municipios, agencias locales y federales, para cumplir con los propósitos de esta Ley, así como recibir aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas.
Artículo 16.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, el dictamen no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al asunto objeto del dictamen.
Artículo 17.- Cláusula de Cumplimiento.
El Departamento de Educación establecerá todos los procedimientos administrativos necesarios para su implantación con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Dichos esfuerzos incluirán, sin que se entiendan como una limitación, la promulgación de todas las reglas y reglamentos, así como cartas circulares, instrucciones y normas administrativas que permitan el más fiel cumplimiento con la política pública establecida mediante la presente. El Departamento de Educación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el estado, efectividad y progreso del Programa, el cual deberá ser presentado a las Secretarías de Ambos Cuerpos no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.
Artículo 18.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2026.
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