2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 127 del año 2025
(P. de la C. 366); 2025, ley 127
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Ley Núm. 127 de 13 de Noviembre de 2025
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” se creó con el propósito de establecer una nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; revisar y desarrollar, mediante consenso y estudio crítico, reflexivo e investigativo, un nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico, entre otros fines.
En su exposición de motivos, la ley establece “El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, libertad y propiedad.” Explica, además, que “la educación es piedra angular de nuestra sociedad y factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano.” Abunda también en que “El sistema de educación pública es la punta de lanza del desarrollo económico y social en Puerto Rico. Es precisamente este sistema, el que se ocupa de educar y preparar para el futuro a la gran mayoría de los niños de la Isla.” (Énfasis Nuestro).
A la luz de lo anterior, es evidente que no sólo existe un derecho fundamental de todos los niños a recibir una educación de excelencia en el aspecto académico, administrativo, de vanguardia y adelantado a los tiempos; sino también una responsabilidad por parte del Estado para garantizar esa educación a través del Departamento de Educación. Esto, en tanto dicho Departamento es el principal responsable de preparar y educar a la gran mayoría de los estudiantes en Puerto Rico.
La Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” (en adelante Ley 85-2018), en su Artículo 9.06, establece la Educación Física como parte del plan educativo integral. No obstante, la disposición es limitada en su alcance y se reduce a lo siguiente:
Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
Ahora bien, el Artículo 2.16 (b) de la referida Ley 85-2018 reconoce la autonomía docente del maestro, disponiendo:
El Secretario, los Superintendentes Regionales, los directores de escuela y los consejos escolares validarán la autonomía docente del maestro, que incluye la libertad para: (a) hacer los cambios que estimen pertinentes con el fin de adaptar el temario de los cursos al perfil sociocultural y geográfico de sus estudiantes, previa aprobación con sus superiores; (b) adoptar la metodología pedagógica que según su juicio profesional suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en los temas bajo estudio; (c) prestarle atención singularizada a estudiantes con discapacidades, al igual que a estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales; y (d) organizar grupos de alumnos para realizar estudios o proyectos especiales relacionados con sus cursos.
La autonomía docente del maestro se referirá siempre a los temas comprendidos en los cursos que imparte, no a temas o materias marginales a los mismos. Los reglamentos reconocerán la autoridad de los maestros para mantener el orden en sus salas de clases. La autonomía docente que aquí se reconoce, no excusará al maestro de cubrir su curso según éste se establece en el currículo del sistema educativo. (Énfasis Nuestro).
Sin perjuicio de la autonomía reconocida al maestro en el ejercicio de su función docente, es esencial que dicha autonomía esté guiada por la claridad del contenido curricular. En ese sentido, el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 resulta vago y excesivamente general respecto a los temas a impartirse en los cursos de Educación Física. El mismo no desarrolla ni detalla los contenidos o disciplinas deportivas específicas que deben ser enseñadas.
Como documento complementario, se estableció la Carta Circular Núm. 17-2022-2023 sobre la Política Pública sobre la Organización y Oferta Curricular del Programa de Educación Física en las Escuelas Primarias y Secundarias del Departamento de Educación de Puerto Rico. En el respectivo documento, se establece entre otros asuntos:
· Los cinco (5) estándares para que nuestros estudiantes se desarrollen como personas físicamente educadas y que los guíen a alcanzar un estilo de vida activo y saludable;
· El Contenido Curricular basado en tres (3) macropropósitos divididos en siete (7) conceptos mayores y alrededor de veintidós (22) propósitos o motivos específicos que inducen al individuo a moverse;
· Las cuatro (4) Fases del Programa;
· Los Ofrecimientos por Grados;
· Plan de Estudio y Requisitos de Promoción por Grado;
· Cursos Especializados
Los puertorriqueños nos hemos destacado en una variedad de deportes a nivel profesional tanto en la Isla como a nivel internacional. Todos estos deportes tienen reglas y una estructura para seguir y todos aquellos atletas destacados en deportes tienen en común: su disciplina, cantidad de años y tiempo invertido en la práctica del deporte. A modo ilustrativo, veamos algunos beibolistas:
1. Roberto Clemente (jardinero)
2. Roberto Alomar (segunda base)
3. Iván Rodríguez (receptor)
4. Orlando Cepeda (jardinero)
5. Carlos Delgado (primera base/designado)
6. Juan Igor González (jardinero)
7. Carlos Beltrán (jardinero)
8. Edgar Martínez (tercera base/designado)
9. Bernie Williams (jardinero)
10. Vic Power (primera base)
11. Juan Pizarro (lanzador)
12. Jorge Posada (receptor)
13. Javier Vázquez (lanzador derecho)
14. Yadier Benjamín Molina Luciano (receptor)
15. Willie Hernández (lanzador zurdo)
16. José Ángel Vidro (segunda base)
17. Jonathan Omar Sánchez (lanzador)
18. Jovani Morán (lanzador zurdo)
19. Yanuel Casiano (receptor)
20. José Alexander “Alex” Cora (segunda base)
21. José Manuel “Joey” Cora (segunda base)
22. Santos Alomar Conde (receptor)
23. José Enrique “Kike” Hernández (jardinero/segunda base)
24. Orlando “Peruchín” Cepeda (primera base)
25. Luis A. “Canena” Márquez (guardabosque)
Así las cosas, el que el Departamento de Educación de Puerto Rico integre en sus currículos de Educación Física, deportes de envergadura, deportes que se puedan practicar a cualquier edad con el propósito de desarrollar atletas de alto calibre, debe ser no sólo una prioridad, sino un deber ministerial.
Actualmente, según desprende de la Carta Circular Núm. 17-2022-2023, anteriormente descrita, deportes como el baloncesto y el béisbol se imparten en los cursos de sexto a octavo grado, intercalado junto a otros deportes. Esto se traduce a apenas dos años escolares, recordando que son un máximo tres (3) horas semanales. Dicho currículo no satisface los requisitos ni las horas necesarias para que los estudiantes conozcan a profundidad el deporte del béisbol, para aquellos que quieran desarrollarse en el mismo.
Ahora bien, no es que se pretenda convertir las escuelas en los centros principales de capacitación deportiva, pero sí de promover en los estudiantes que se integren a deportes que se han tornado icónicos en nuestro país. El integrar en edad temprana, estos deportes en los currículos escolares, propiciará el aumento de más y mejores atletas dedicados a las diversas disciplinas deportivas que existen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.06. - Educación Física.
Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
Se integrará el béisbol como deporte esencial y los principios básicos del mismo, a impartirse en los currículos escolares de Educación Física:
· El béisbol- reglas de juego e historia, desde cuarto a duodécimo grado.
El béisbol estará sujeto a las facilidades deportivas que posea el plantel escolar, no obstante, el maestro tendrá que adaptar su metodología de enseñanza para que al menos pueda impartir el curso de principios básicos e historia del deporte, en caso de que el plantel escolar no posea una facilidad deportiva adecuada para practicar el deporte.
Los demás deportes y disciplinas deportivas se regirán por las Cartas Circulares que emita el Secretario del Departamento de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos que equilibren los principios básicos de actividad física y estilo de vida saludable.
Lo anterior no menoscabará la Autonomía del Maestro, vertido en el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 85-2018, pero será principio rector de aquello que implemente el maestro en sus cursos.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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