2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 134 del año 2025
(P. del S. 337); 2025, ley 134
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los siguientes en la Ley de 171 de 2014, Programa de Desarrollo de la Juventud.
Ley Núm. 134 de 26 de noviembre de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 171-2014 se promulgó bajo la premisa de que la Sección 16 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, faculta a la Asamblea Legislativa a crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos de gobierno y definir sus funciones. A esos efectos, y entendiendo que la nueva economía global exige una estructura gubernamental ágil y eficiente para poder competir, es imprescindible establecer que la organización gubernamental responda a esta nueva realidad y que el gobierno actúe de manera coordinada y concertada donde cada acción o propuesta se vea de manera integrada y no fragmentada. Por ello, resultaba indispensable adoptar medidas dirigidas a integrar las funciones gubernamentales y evitar la duplicidad de tareas, promoviendo así la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles sin que se afecten los servicios públicos.
A tenor con lo anterior, se estableció el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. En consecuencia, desapareció lo que antes se conoció como la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral.
En el caso específico de la presente legislación, esta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones correspondientes al Capítulo del Programa de Desarrollo de la Juventud. Este Programa, se creó como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Así las cosas, el secretario de Desarrollo Económico y Comercio tiene la autoridad de designar un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario puede ser un secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no puede implicar que se delega en tal funcionario, la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.
Varias de las funciones del Programa incluyen: preparar con prioridad y en coordinación con las agencias de gobierno concernidas, organizaciones y sector privado, un programa eficaz para proveerle trabajo y otras oportunidades de desarrollo a los jóvenes desempleados; establecer con la participación y en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mecanismos para la selección y referido de jóvenes para empleo, en el sector público o en el sector privado; y examinar los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de los mismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes; además, establecerá un centro de recopilación, estudio, evaluación, análisis y de divulgación de datos estadísticos sobre los diversos programas de ayuda, educación, orientación y de cualquier otra naturaleza administrados por agencias de gobierno.
Por otra parte, el Programa tiene el deber de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional; establecer mecanismos para mejorar la coordinación de los programas y proyectos de las diversas agencias gubernamentales que se relacionen con la juventud puertorriqueña y someter recomendaciones a las agencias que desarrollen programas relacionados con la juventud; servir de enlace con las agencias de gobierno que proveen servicios y desarrollan programas relacionados con la juventud; y promover un examen de legislación vigente en relación a la juventud y auspiciará las medidas que considere necesarias y convenientes para adelantar las condiciones y oportunidades de nuestra juventud en diversos órdenes.
Sin embargo, en adición a las funciones que le fueran conferidas al Programa de Desarrollo de la Juventud, en virtud de la Ley 171, antes citada, a este se le otorgaron otros deberes que no se encuentran debidamente contemplados en su Ley Orgánica. Dicho esto, es la intención de esta legislación, proveer para inventariar y consolidar en la Ley Orgánica del Programa de Desarrollo de la Juventud, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran otorgados mediante diversas leyes adicionales.
Entre estas leyes, podemos mencionar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”.
Básicamente, las leyes citadas en el párrafo que antecede, le ordenan al mencionado Programa, realizar diversas tareas que van desde fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado; hasta conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio. Sin duda, estas son funciones inherentes del Programa. El problema estriba en que dichos mandatos son otorgados en leyes que se encuentran dispersas y que no son fácilmente identificables para aquellas partes interesadas.
Hay que indicar que, en Puerto Rico, es política pública manejar efectivamente los datos gubernamentales, en aras de apoyar los procesos de innovación de todos los sectores, facilitar una cultura de mejoramiento continuo y de rendición de cuentas en el Gobierno, el desarrollo y crecimiento económico sostenible, y el generar resultados tangibles, de valor y de impacto a nuestros ciudadanos. Sin embargo, para lograr esto, es preciso centralizar en una sola base de datos, toda esta información, cuestión de facilitar su búsqueda. Con esta Ley, fomentamos una rendición de cuentas gubernamental más efectiva, al inventariar los distintos beneficios que se les han otorgado a nuestros jóvenes, para que a estos se les haga menos oneroso identificarlas y encontrarlas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.- Definiciones en Relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud.
Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación:
(a) “Cooperación Mutua”. - Significará el establecimiento de protocolos de cooperación entre la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(b) “Cumbre”. – Se refiere a la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.
(c) “Estudios”. - Significará esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa sobre los jóvenes.
(d) “Galardón”. — Se refiere a la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña”.
(e) “Investigación”. - Significará estudio empírico a fondo sobre la juventud en todas las áreas del quehacer social e individual.
(f) “Joven”. — Significará toda persona natural reconocida como tal bajo la Ley 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(g) “Juventud”. — Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por toda persona natural reconocida como tal bajo la Ley Núm. 167-2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(h) “Jóvenes”. — Tendrá el mismo significado que el término “Juventud”.
(i) “Patrono público”. — Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes.
(j) “Patrono privado”. — Corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, debidamente incorporados en el Departamento de Estado, capaces de emplear a jóvenes.
(k) “Sector privado”. – Se refiere a toda entidad no perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, que provea algún tipo de beneficio económico, laboral, social, educativo o cultural a la juventud puertorriqueña.”
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 13 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 13.- Medalla de la Juventud Puertorriqueña
(a) Creación. -
Se establece un galardón para reconocer a un (1) joven por su valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados. Este galardón será otorgado anualmente a base de años naturales. El mismo, consistirá de una medalla de bronce suspendida por una cinta del color y material adecuado, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada.
(b) Diseño. -
El diseño de la medalla y la cinta se llevarán a cabo a través de un concurso libre y abierto, para que todos los jóvenes artistas y artesanos puertorriqueños puedan competir; esto se hará en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña. El ganador o ganadores del certamen de diseño de la medalla y la cinta serán escogidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la ceremonia de premiación de este certamen de diseño estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Una vez seleccionado el diseño original el mismo será de carácter permanente.
(c) Nominaciones. –
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio recibirá las nominaciones sobre los jóvenes que sean acreedores a esta distinción. El candidato o candidatos seleccionados podrán ser escogidos entre jóvenes recomendados por ciudadanos o entidades privadas. Asimismo, la antes mencionada agencia establecerá, mediante reglamento, todo lo concerniente a las nominaciones, así como aquellos criterios que servirán de marco de referencia al hacer las nominaciones.
No podrá utilizarse como criterio para descalificar a un candidato el hecho de que durante el proceso de evaluación o para la fecha de una premiación éste haya cumplido una edad mayor a la dispuesta en esta Ley, bajo la definición de “joven”, cuando para la fecha de la nominación sí cumplía con ésta.
(d) Selección. –
El candidato o candidatos serán seleccionados por un Jurado Especial de cinco (5) miembros. El Secretario o su representante, designado para tales efectos, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, y dos (2) representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.
Se dispone además que el Secretario podrá tomar determinaciones y decisiones para la selección de los candidatos siempre y cuando, se constituya como jurado, un mínimo de tres (3) miembros presentes en la reunión convocada para tales efectos.
(e) Miembros.
Disponiéndose, que excepto por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y los Presidentes de las Comisiones de Juventud, del Senado y de la Cámara o sus representantes cuya participación es de carácter permanente en el Jurado, los restantes dos (2) miembros serán nombrados por el Gobernador por un término de dos (2) años. Estos dos (2) miembros ejercerán sus cargos por el término para el que fueron nombrados y hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.
(f) Otorgación póstuma
La Medalla de la Juventud Puertorriqueña podrá serle otorgada a jóvenes en reconocimiento póstumo por su valentía, servicios a la comunidad y disposición para ayudar a los necesitados.”
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 14 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 14.- Programa para Conceder Préstamos a Jóvenes para Cursar Estudios Técnicos y Vocacionales y para Iniciar un Negocio Propio
(a) Creación. -
Se crea el Programa para Conceder Préstamos a Jóvenes para Cursar Estudios Técnicos y Vocacionales y para Iniciar un Negocio Propio, el cual estará dirigido y administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El programa estará enfocado en conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales y otorgarles préstamos para iniciar un negocio propio.
(b) Reglamentos. –
El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá, mediante reglamento, las normas y procedimientos que regirán la concesión de los préstamos y becas que se otorgan bajo las disposiciones de este Artículo.
(c) Participantes. -
Todo participante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para ser elegible a ingresar como participante del Programa de Becas y Préstamos.
1. Haber cumplido entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad al momento de solicitar los beneficios.
2. Tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los beneficios y servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
3. Satisfacer cualquier otro requisito que por reglamento se disponga y comprometerse a cumplir todas las reglas y normas del mismo.
4. En la selección de participantes no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. Tampoco podrá discriminarse contra un participante físicamente impedido por razón de su condición cuando ésta constituya una limitación para participar en el Programa.
(d) Presupuesto. -
Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de este programa, serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Además, el Departamento queda autorizado para obtener fondos mediante acuerdos colaborativos con entidades privadas para poder operar el Programa.
(e) Actividades.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio documentará las actividades realizadas y el plan de trabajo trazado para cada año que el programa esté en vigor.”
Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 15 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 15.- Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud
(a) Creación. -
Los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Educación y la Universidad de Puerto Rico adoptarán un reglamento conjunto que evidencie el establecimiento de una colaboración entre dichas entidades públicas, para crear un protocolo de cooperación en marcos mutuamente aceptables y en una dirección que brinde los resultados esperados a la población juvenil. El marco conceptual para su diseño, implantación y operación deberá estar enmarcado y atemperado, a las realidades y necesidades de la juventud puertorriqueña, y se denominará como “Acuerdo de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”.
(b) Deberes y Responsabilidades. –
Los secretarios de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Educación y el presidente de la Universidad de Puerto Rico, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
1. Identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo y puesta en marcha de este Artículo.
2. Brindar a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en esta Ley. En adición, dicho informe contendrá las ideas, sugerencias y preocupaciones que en su mayoría presenten los jóvenes como respuestas al cuestionario que establecerán las agencias. El mencionado informe deberá estar disponible al público en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
3. Implantar el protocolo de cooperación.
4. Realizar acuerdos con instituciones educativas, así como agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas sobre investigaciones, estudios y otros servicios relacionados con la realización de los fines y objetivos para los cuales se aprueba el presente Artículo.”
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 16 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 16.- Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)
(a) Creación. -
Se crea la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP), con el propósito de fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.
(b) Funciones del Secretario. -
El Secretario tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir este Artículo. En adición a sus poderes y responsabilidades deberá:
1. Crear el Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación, para que se garantice la implantación adecuada de esta Ley.
2. Enmendar el Reglamento de la Cumbre cuando así lo convenga.
3. Nombrar los funcionarios que laborarán en la realización de la Cumbre, así como los recursos y el apoyo necesario para llevar a cabo sus funciones.
4. Coordinar y realizar anualmente la Cumbre en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud.
5. Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, las gestiones realizadas durante el año fiscal, los hallazgos y recomendaciones esbozadas por los jóvenes puertorriqueños en la Cumbre y propuestas para la juventud. Además, incluirá una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año, incluyendo una propuesta de presupuesto para el año entrante.
6. Sesionar la Cumbre en las facilidades gubernamentales; incluyendo las de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a nivel municipal o estatal.
7. Solicitar fondos adicionales al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa, para propósitos exclusivos de la Cumbre. Los mismos podrán ser asignados mediante Resolución Conjunta, pero no podrán ser considerados con carácter concurrente.
8. Parear los fondos con el gobierno federal, municipal y/o de entidades privadas.
(c) Objetivos y Responsabilidades de la Cumbre. -
La Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes objetivos y responsabilidades:
1. Servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe.
2. Ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado.
3. Motivar la participación de la juventud en la solución de sus problemas.
4. Llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud.
5. Reunirse dos veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los Partidos representados en ambas Cámaras para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en práctica para lograr mejores resultados.
6. Realizar Actas e Informes de sus actividades, las mismas se harán públicas.
7. Fomentar la participación del sector privado en programas e iniciativas a favor de la juventud.
(d) Presupuesto. -
La Cumbre se nutrirá de asignaciones presupuestarias destinadas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para estos fines. Asimismo, se le autoriza a obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades, públicas o privadas, para realizar la Cumbre; y podrá aceptar y solicitar asignaciones especiales según se dispone en el inciso (b) de este Artículo.”
Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 17 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 17.- Guía de Servicios para el Joven
(a) Creación. -
El Departamento creará una denominada “Guía de Servicios para el Joven”, con el propósito de promover y estimular a los jóvenes a que formen parte del desarrollo económico de Puerto Rico.
(b) Contenido. –
Su contenido debe ser, exclusivamente, de información acerca de los programas, servicios y/o ayudas, que ofrecen todas las agencias de gobierno y que sirven a los jóvenes. Esta Guía debe contemplar aspectos de rehabilitación, recreación, programas de prevención y educación en salud, así como oportunidades de empleo y será publicado a través del portal de Internet del Departamento.
(c) Revisión. –
La “Guía de Servicios al Joven” será revisada cada dos años, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y ayudas que se estén brindando a los jóvenes en ese momento.
(d) Presupuesto. -
El Departamento procurará asignar los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia. No obstante, y en ausencia de los fondos necesarios para su funcionamiento, el Departamento podrá obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para cumplir con lo dispuesto en este Artículo.”
Sección 7.- Se añade un nuevo Artículo 18 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 18.- Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló
(a) Creación. -
Se establece el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, en honor a tan insigne funcionario gubernamental puertorriqueño.
(b) Propósito. –
El Programa se crea con el propósito de ofrecerles a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior, debidamente licenciadas, una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.
Mediante este Programa se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso de formulación y ejecución de política pública en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Requisitos y reglamentación. -
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa. Este incluirá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del Programa. En particular, se deben disponer los criterios de selección de los internos, tomando en consideración, entre otros, la preparación académica, calificaciones, experiencia, materia de estudio y servicios sobresalientes a la sociedad. Se seleccionarán hasta cincuenta (50) internos por semestre para colocarse en distintas Agencias de la Rama Ejecutiva.
Los procedimientos establecidos deberán asegurar una selección objetiva e imparcial de los participantes en el programa. El Reglamento deberá disponer un procedimiento mediante el cual los estudiantes seleccionados sean colocados en las distintas agencias según las necesidades y los intereses, experiencias y destrezas de los estudiantes. Igualmente, proveerá para que el Programa opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.
También, incluirá lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario. Además, definirá el proceso de evaluación, selección y ubicación de los estudiantes participantes del Programa.
(d) Participantes. –
Los participantes del Programa serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o estudiantes de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.
(e) Deberes de las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. -
Se ordena a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a cumplir con las normas, criterios y requisitos que se expongan en el Reglamento. Las Agencias que ya tienen establecido y desarrollado un programa de internado no tendrán que acatar las disposiciones de este Artículo.
Se ordena a todos los jefes de Agencias y de las Dependencias Gubernamentales informar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de espacios disponibles para los estudiantes que participarán de este Programa. Además, deberán designar un funcionario que sirva de enlace entre los estudiantes participantes y la Agencia en la que colaborarán. Dado que este es un internado en política pública, los internos laborarán en la oficina del Jefe de cada Agencia o en otra área de la instrumentalidad que pueda ser de más provecho para el estudiante y la entidad.
(f) Informes. -
Cada Agencia deberá rendir en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Internado. A su vez, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, que informará sobre el desarrollo del Programa.
(g) Responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. -
Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio garantizar el cumplimiento de este Artículo, de atender todos los asuntos administrativos del Programa, incluyendo la distribución y el recibo de solicitudes, de promover esta oportunidad para lograr una base amplia de solicitantes y de brindar el apoyo necesario para que el personal de las Agencias conozca y sepa implantar y operar lo aquí dispuesto.
(h) Presupuesto. –
Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de este Artículo serán consignados en el Presupuesto General de Gastos de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico participantes del Programa.”
Sección 8.- Se añade un nuevo Artículo 19 en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 19.- Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico
(a) Creación del Programa. -
Se crea el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el propósito primario de proveer la primera oportunidad de empleo a los jóvenes participantes.
(b) Deberes del secretario. –
El secretario deberá:
1. Establecer el marco conceptual para el diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación del Programa que deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente en el Departamento.
2. Redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que el secretario identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos y en las propias estadísticas que tenga en su poder. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes recién egresados de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.
3. Preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionados al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.
4. El secretario tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear a los jóvenes que cumplan con los criterios establecidos del Programa.
(c) Parámetros Generales para implantar el Programa. -
El Departamento seguirá los siguientes parámetros en la implantación del Programa:
1. Establecer mediante reglamento los criterios y requisitos básicos que debe tener todo participante del Programa, entre los que deben estar los siguientes: certificación de que el participante completó una carrera universitaria en una institución, debidamente licenciada y evidencia de que cumple con los requisitos de edad establecidos en este Artículo.
2. Recopilar y mantener un registro actualizado de todos los aspirantes y participantes del Programa.
3. Supervisar el funcionamiento y desarrollo del Programa para determinar que se cumplan los criterios establecidos en el Programa y que los participantes hayan logrado obtener empleo luego de graduarse de una institución educativa licenciada.
4. Identificar y atender aquellas circunstancias que de alguna manera puedan poner en riesgo la eficiencia del Programa. Así como establecer las medidas correctivas para la eficacia y cumplimiento del Programa.
5. Llevar estadísticas fidedignas del progreso y eficiencia del Programa, realizar evaluaciones periódicas de estas y proponer medidas dirigidas a mejorar el mismo.
6. Establecer la más efectiva cooperación, tanto con otras instrumentalidades gubernamentales, así como la empresa privada, a los fines de lograr la mayor cantidad de empleos para los jóvenes participantes del Programa.
7. Establecer los métodos de control y evaluación de los procedimientos establecidos en el reglamento a aprobarse, para el funcionamiento del Programa según las disposiciones de este Artículo. Los hallazgos, recomendaciones y las conclusiones formarán parte del informe anual que el Departamento deberá remitir a la oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico conjuntamente con un plan de acción afirmativa, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal.
8. Será responsabilidad de los directivos del Programa de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para identificar las plazas de trabajo para los participantes del Programa de forma tal que se garantice que éstas puedan ser representativas del sector gubernamental, empresarial, comercial e industrial de Puerto Rico.
9. Establecer los acuerdos contractuales que serán la base del empleo de los jóvenes participantes de forma tal que se puedan garantizar las condiciones necesarias para su libre continuidad laboral, por el término de tiempo que se haya acordado. Así también, que se garanticen todos los derechos laborales que cobijan a cualquier empleado del sector público y privado en Puerto Rico.
10. Cualquier otro deber o función compatible con los objetivos y la política pública establecidos en este Programa.
11. Se establece como deber de las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas en Puerto Rico, fomentar el empleo de jóvenes participantes en las convocatorias públicas.
(d) Presupuesto. -
Los fondos asignados, provenientes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico, no serán menores a un millón de dólares ($1,000,000.00) anuales. Los fondos separados y consignados para este Programa no podrán ser utilizados, reasignados y/o traspasados para ningún otro propósito que no sean los que se autorizan en esta Ley. Se autoriza el pareo de fondos estatales, federales o municipales para la implantación de esta Ley.”
Sección 9.- Se renumeran los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada.
Sección 10.- Cláusula de Derogación.
Se deroga la Ley 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada; la Ley 35-2003, según enmendada; la Ley 418-2004, según enmendada; la Ley 503-2004, según enmendada; la Ley 191-2008, según enmendada; la Ley 1-2010, según enmendada; y la Ley 36-2014; así como cualquier otra Ley, o parte de Ley, que sea incompatible con esta.
Sección 11.- Cláusula de Supremacía.
Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.
Sección 12.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier Artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Sección 13.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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