2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 138 del año 2025

(P. de la C. 97);  2025, ley 138

Para enmendar el Artículo 1.3, Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Ley Núm. 138 de 4 de diciembre de 2025

Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes;  añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de violencia doméstica que aqueja a Puerto Rico requiere de planes concretos de protección a las personas a favor de las cuales se expide una orden de protección, de manera que no se conviertan en otra víctima fatal de este terrible mal social.  La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece como política pública el compromiso del gobierno de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de nuestros ciudadanos, reconociendo que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta.  La violencia doméstica es una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

El Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, supra, establece los parámetros para expedir una orden de protección.  En el mismo se contempla el alcance de las órdenes que puede establecer el tribunal en protección de la víctima.  Entendemos necesario incorporar un nuevo inciso que establezca la obligatoriedad de entregarle a la sobreviviente, un plan de acción de protección, así como los estándares que se deben incluir en este.  Este plan de acción es una guía general que ayudará a las víctimas ante distintos escenarios a los que se puede enfrentar, y sirve como punto de partida para que esta, en coordinación con el personal especializado que con ella intervenga, puedan trabajar las circunstancias especiales de cada caso individual. Con ello, damos un paso más en la protección de las víctimas de violencia doméstica y en tratar de prevenir que el desenlace del incidente se convierta en uno fatal.

Esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio enmendar la Ley Núm. 54, antes citada, para establecer como requisito obligatorio al expedir una orden de protección el entregar a la víctima un plan de acción de protección, y establecer los parámetros que deben regir dicho plan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, y se renombran los siguientes, para que lea como sigue:

“Artículo 1.3.- Definiciones.

A los efectos de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) …

(q) Plan de acción de protección- es la herramienta elaborada con la activa participación de las víctimas de violencia doméstica de acuerdo con sus circunstancias particulares, que ayuda a mejorar la seguridad de la víctima de violencia doméstica y la prepara para distintos escenarios a los que se pueda enfrentar, contribuyendo a la prevención y reducción de incidentes de violencia en su contra, brindándole alternativas de atención, orientación e información que le permitan reducir el peligro al que pueda enfrentarse.  Esta herramienta no pretende ser una lista exhaustiva de las distintas situaciones a las que se pueda enfrentar la víctima sino más bien una guía que la ayude a prevenir y prepararse ante una posible situación de violencia doméstica en su contra, conforme a las disposiciones de esta Ley.

(r) Relación de pareja- …

(s) Relación sexual- …

(t) Sofocación- …

(u) Tribunal- …

(v) Violencia cibernética o digital- …

(w) Violencia doméstica- …

(x) Violencia económica- …

(y) Violencia psicológica- …”

Sección 2- Se enmienda el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.1.- Órdenes de Protección.

Cualquier persona, de dieciocho (18) años o más de edad, que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación de pareja, según definida por el inciso (r) del Artículo 1.3 de esta Ley, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.

Cuando el tribunal así lo entienda o emita una orden de protección o de acecho, de inmediato el tribunal ordenará a la parte promovida entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha orden por un tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego incluyendo de cualquier tipo, tales como pero sin limitarse a, tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo período de tiempo en que se extienda la orden. Cualquier violación a los términos de la orden de protección, que resulte en una convicción, conllevará la revocación permanente de cualquier tipo de licencia de armas que el promovido poseyere, y se procederá a la confiscación de las armas que le pertenezcan. El objetivo de este estatuto es eliminar la posibilidad de que el imputado pueda utilizar cualquier arma de fuego para causarle daño corporal, amenaza o intimidación al peticionario o a los miembros de su núcleo familiar.

Se establece como requisito en todas las vistas de expedición de orden de protección, al amparo de esta Ley, que los magistrados que presidan la misma, tendrán la obligación de hacer constar por escrito breves determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, en las determinaciones de causa y en las determinaciones de no causa para expedir la orden de protección.

(a) Adjudicar la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad de la parte peticionaria.

(b) Suspender toda relación filial con respecto a los hijos menores de edad de la parte peticionada, cuando la parte peticionaria se encuentre albergada. Para hacer dicha determinación el tribunal tendrá que considerar los siguientes elementos:

(1) La capacidad del albergue de proveer seguridad para las personas involucradas en el proceso de relaciones filiales.

(2) Que el albergue cuente con los recursos necesarios para la transportación de los menores y las menores a las relaciones filiales.

(3) La distancia entre el albergue y el lugar donde se llevarán a cabo las relaciones filiales.

(4) La peligrosidad que representa, si alguna, la parte peticionada para las personas involucradas en el proceso de relaciones filiales: niños/niñas, personal del albergue y la madre.

(5) La presencia de un recurso aprobado por la parte peticionaria como intermediario en las relaciones filiales.

(6) Que la parte peticionada no haya incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores según establecido en el Artículo 3.1 de esta ley.

(7) Que no haya una orden de protección a favor de los menores contra la parte peticionada.

(8) La duración del patrón de violencia doméstica.

(9) El tiempo transcurrido desde el último contacto con los menores y quien solicita las relaciones paternofiliales.

(10) La calidad de la relación de los menores con la parte peticionada.

(11) Si la parte peticionada ha incumplido con alguna orden de protección.

(12) Si la parte peticionada ha incurrido en conducta amenazante contra el personal del albergue.

(13) Si la parte peticionada ha agredido verbal, física o emocionalmente a los menores.

(14) Si la parte peticionada ha afectado la salud emocional de los menores.

De no concurrir cualquiera de los elementos descritos en este inciso el tribunal, amparado en el mejor bienestar del menor, hará cualquier otra determinación basada en las disposiciones de la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.

(c) Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.

(d) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualesquiera otra forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores que ha sido adjudicada a una de éstas.

(e) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria o con los menores cuya custodia provisional le ha sido adjudicada.

(f) Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión para los menores cuando la custodia de éstos haya sido adjudicada a la parte peticionaria, o para los menores y la parte peticionaria cuando exista una obligación legal de así́ hacerlo.

(g) Prohibir a la parte peticionada esconder o remover de la jurisdicción a los hijos e hijas menores de las partes.

(h) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes privativos de la parte peticionaria o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes, cuando los hubiere. Disponiéndose, que cuando se trate de actos de administración de negocio, comercio o industria la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al tribunal de sus gestiones administrativas.

(i) Ordenar cualesquiera medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles enumerados y comprendidos en los incisos (1), (2), (3), (4), (4)(a), (5) y (6) del Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado, el cual establece las propiedades exentas de ejecución.

(j) Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal privativo por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de violencia doméstica. Dicha indemnización podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.

(k) Ordenar que continúen los pagos de los cánones de arrendamiento o hipoteca de la residencia principal durante la vigencia de la Orden.

(l) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la actividad laboral de la parte peticionaria, incluyéndose aquellas acciones o expresiones dirigidas a lapidar la reputación y estabilidad profesional de la parte peticionaria.

(m) Ordenar que se comparta toda información financiera de aquellas cuentas o finanzas en los que la parte peticionaria o sus dependientes pueden tener interés, incluyendo el mantenerle informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas a cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, o sobre acciones administrativas o judiciales en ejecución de cualquier tipo de deuda; notificaciones sobre asistencias gubernamentales, o cualquier otra información relacionada.

(n) Ordenar a la parte peticionada a abstenerse de utilizar indebidamente los recursos económicos de la peticionaria, incluyendo su dinero, bienes e información crediticia en perjuicio de la peticionaria.

(o) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de esta ley.

(p) Siempre que el tribunal expida una Orden de Protección, ordenará que se le entregue a la víctima la guía para elaborar un plan de acción de protección a través de las intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o del personal que dicha oficina tenga a bien asignar para dichos propósitos en los casos civiles, y a través del ministerio público en los casos penales.  En aquellos casos en los cuales la víctima comparezca sin acompañante, el tribunal notificará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para el desarrollo del plan de protección y así se lo notificará a la víctima.”

Sección 3- Se añade un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.1.C.- Plan de Acción de Protección.

La guía que los tribunales deberán entregar a las víctimas a favor de quienes se haya expedido una Orden de Protección, servirá como base para la elaboración del plan de acción de protección. Dicha guía podrá incluir, entre otros elementos, los siguientes:

1.      Plan de Escape:

Se le proveerá a la víctima sugerencias para establecer un plan de escape, que incluirá, sin limitarse:

a.       Identificación del lugar en el cual puede inmediatamente recurrir en una situación de emergencia;

b.      Educación a sus menores de cómo ponerse a salvo y comunicarse con la policía en caso de una emergencia;

c.       Deseabilidad de ensayar el plan de escape en caso de emergencia;

d.      En caso de poseer mascotas, incluirlas en su plan de acción ante una emergencia; e,

e.       Identificación de recursos que le puedan asistir en caso de una emergencia, como: albergues para víctimas; policía estatal; policía municipal; profesionales de la medicina; sicólogos; trabajadores sociales; abogados, y organizaciones de apoyo a mujeres, entre otros.

2.      Mochila o bulto de seguridad:

Se le recomendará a la víctima mantener una mochila o bulto de emergencia a su alcance con sus documentos importantes, así como llaves extras, ropa, medicamentos y artículos de primera necesidad, tanto para esta como para sus dependientes.  Se le recomendará incluir métodos de entretenimiento para sus menores. Se le recomendará guardar la mochila o bulto en un lugar accesible y seguro, o con familiar o persona de confianza que no tenga comunicación con el agresor. 

Los documentos principales que debe tener accesibles, tanto de la víctima como de sus dependientes, que deberían incluirse en la mochila o bulto de emergencia, son, pero sin limitarse:

a.       Copia de la orden de protección;

b.      Identificación oficial expedida por autoridad gubernamental estatal o federal, como licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de seguro social, tarjeta electoral;

c.       Tarjeta de plan médico;

d.      Certificados de nacimiento de los menores y de matrimonio;

e.       Copia de las escrituras de la propiedad;

f.       Números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito;

g.      Contactos de familiares o amistades;

h.      Número de emergencia de la policía estatal y municipal; y

i.        Contactos de los albergues para víctimas de violencia doméstica.

3.      Contraseña de seguridad:

Como parte del plan a desarrollarse, se le recomendará a la víctima, entre otros:

a.       Establecer una contraseña de seguridad que comparta con sus menores, familiares y/o personas de confianza para utilizarla en caso de una emergencia en la cual no se pueda comunicar libremente;

b.      Desarrollar un sistema de llamada telefónica que pueda alertar a personas de su confianza que el agresor está presente, sin causar sospechas en este; y,

c.       Tener una palabra clave con sus menores que signifique que salgan de inmediato de la residencia y se dirijan donde un vecino (previamente dialogado con estos), para que se protejan y pueden llamar a las autoridades.

4.      Seguridad personal:

El plan a desarrollarse recomendará mecanismos que ayuden a la víctima a estar protegida del agresor.  Entre las recomendaciones se incluirán, pero sin limitarse:

a.       Llevar consigo en todo momento copia de la orden de protección;

b.      Llamar de inmediato a las autoridades si el agresor merodea los alrededores de la residencia de la víctima, su lugar de trabajo o de estudios;

c.       Asegurarse que su unidad móvil no tiene un localizador de personas activo a los que tenga acceso el agresor, y expresarle la importancia de poseer un teléfono móvil, separado del de su agresor, para ser utilizado en caso de una emergencia;

d.      Evitar caminar sola hacia su vehículo en cualquier lugar que esté, principalmente en el trabajo, lugar de estudios o aquellos lugares que frecuente;

e.       Estacionarse siempre en lugares iluminados y concurridos;

f.       Intentar no establecer o continuar una rutina que pueda fácilmente identificar el agresor;

g.      Identificar rutas alternas para llegar a su lugar de trabajo, de estudios o para recoger a los menores, que no sean fácilmente identificables por el agresor, y en la medida que le sea posible, tratar de utilizar un método de transportación en el cual no pueda ser identificada por el agresor;

h.       Informar de la conveniencia de poseer una cuenta bancaria separada o tarjeta de crédito que le permita acceso inmediato a dinero en caso de una emergencia y que además le ayude a crear independencia económica;

i.        En la medida que le sea posible, que no utilice computadoras que compartiera con el agresor;

j.        Evitar los lugares que frecuenta el agresor;

k.      No reunirse con el agresor y mucho menos a solas o en lugares apartados;

l.        Reprogramar cualquier cita que tuviera mientras convivía con el agresor;

m.    Indicar la importancia de mantener la confidencialidad de las actividades que realiza en especial, evitar publicarlas en las redes sociales;

n.      Establecer un diario de incidencias relacionadas con la conducta del agresor hacia la víctima;

o.      Tener accesibles los contactos de profesionales como sicólogos, que le puedan ayudar a trabajar con su situación de violencia; y,

p.      En la escuela de los menores o lugar de cuido, informar sobre la orden de protección y dejar establecido claramente quienes están autorizados a recogerlos.

5.      Seguridad en el lugar de residencia:

Como parte del plan a desarrollarse, se establecerán recomendaciones para que la víctima puede estar más segura en su lugar de residencia.  A esos efectos se le indicará, sin limitarse:

a.       Identificación de lugares vulnerables de la residencia de la víctima y mecanismos de escape en una situación de emergencia;

b.      Informar a los vecinos de la situación por la cual atraviesa y pedirles se comuniquen con las autoridades en caso de que escuchen ruidos o situaciones sospechosas en la residencia de la víctima;

c.       Necesidad de mantener en lugares seguros objetos punzantes, armas, cuchillos o cualquier instrumento que pueda ser utilizada como arma en su contra, recordarle que en caso de argumentos trate de moverse a lugares seguros lejos del alcance de los mismos por su agresor, en especial, evitar espacios en los cuales no haya salida al exterior;

d.      La importancia de que su residencia esté bien iluminada en todas sus áreas, y de serle posible instalar sensores de movimiento. La necesidad que las puertas y ventanas estén seguras para evitar la intromisión indebida del agresor, y de serle posible, instalar un mecanismo de seguridad;

e.       De su vehículo estar estacionado en la marquesina o garaje de su casa, mantenerlo en reversa y siempre con el tanque de gasolina lleno que le permita salir de inmediato de la residencia.  Mantener las llaves de este siempre accesibles;

f.       Cambiar cualquier cerradura o candado de la residencia que dé acceso a su interior o exterior;

g.      Importancia de mantener los arbustos de la residencia podados para tener visibilidad si alguien se acerca y evitar que el agresor se esconda en ellos;

h.      Recalcar a los menores y dependientes que no deben permitir la entrada del agresor, y de este lograr acceso, establecer un mecanismo de alerta que advierta a la víctima que este se encuentra dentro de la residencia; y,

i.        Si se muda de la residencia que compartía con el agresor, evitar utilizar su dirección en cualquier documento que pueda ser fácilmente descubrible, y considerar el uso de apartados postales.

6.      Seguridad en cuentas electrónicas:

Como parte del plan, se le informará sobre la necesidad de mantener la seguridad en sus cuentas electrónicas.  Se le recomendará, entre otros:

a.       Cambiar la contraseña a una que no conozca el agresor;

b.      Crear una nueva cuenta distinta a la utilizada mientras estaba con el agresor, para asegurarse que este no tenga acceso a esta;

c.       Siempre cerrar o desconectar sus sesiones para asegurarse que sus cuentas están cerradas después de usarlas; y,

d.      No abrir ningún archivo que le envíe el agresor adjunto a algún correo electrónico.

7.      Seguridad en redes sociales:

Se le informará a la víctima la necesidad de proteger su información personal en las redes sociales.  Se le recomendará, entre otros:

a.       La necesidad de limitar la cantidad de información que utiliza en las redes que la puedan fácilmente identificar;

b.      Bloquear el acceso del agresor a sus redes sociales;

c.       Tener precaución con lo que publica, a esos efectos debe evaluar los artículos que publica en su perfil, las fotos, las actualizaciones de estatus, en especial los “check-in” cuando entra a algún lugar; o información sobre los lugares que va a visitar, que puedan revelar su destino, sus planes, sus intereses, y que le permitan al agresor identificar fácilmente donde se encuentra la víctima;

d.      Establecer sus cuentas como privadas y recordar que pueden tener acceso a sus cuentas personas que no son el agresor pero que tienen contacto con este, lo que puede revelar sus lugares de destino y donde frecuenta;

e.       Asegurarse que ninguna de sus cuentas en redes sociales posea un localizador que revele los lugares donde se encuentra; y,

f.       Enfatizarle que la mejor forma de seguridad para las redes es no incluir información personal o de identidad en estas.

8.      Personas de confianza, preferiblemente que no tengan comunicación o relación con el agresor:

Recomendarle a la víctima identificar personas de confianza que no tengan comunicación o relación con el agresor, a las cuales esta pueda recurrir en una situación de emergencia.  A esos efectos se le recomendará como parte de su plan, pero sin limitarse:

a.       Tener accesible los contactos de las personas de confianza;

b.      Identificar una persona de confianza, que pueda servir de ayuda ante la peligrosidad del agresor, así como para permanecer con esta en caso de una emergencia; y,

c.       Establecer con esta persona una hora específica todos los días para contactarla, así como el curso de acción a seguir en caso de que no se pueda comunicar con la víctima.”

Sección 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 5.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

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