2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 139 del año 2025

(P. de la C. 100); 2025, ley 139

Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios.

Ley Núm. 139 de 4 de diciembre de 2025

Para crear la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de septiembre de 2017, azotó a nuestra Isla el huracán María, convirtiéndose en uno de los huracanes más poderosos en pasar por Puerto Rico.  Este fue el huracán más potente en golpearnos en los últimos 89 años, considerándose en aquel momento el décimo más fuerte del Atlántico. Recibimos un embate constante durante 40 horas mientras la pared del ojo del huracán atravesaba la Isla con vientos que sobrepasaron las 150 millas por hora, acompañados de lluvias torrenciales.  

Como resultado de este fenómeno devastador, colapsó el cien por ciento (100%) de la red eléctrica, así como las comunicaciones de los cuales el noventa y cinco por ciento (95%) de la telefonía móvil quedó inhabilitada y el noventa y dos punto siete por ciento (92.7%) de las torres de comunicación colapsaron.  El setenta por ciento (70%) del sistema de tratamiento y distribución de agua potable se vio afectado, quedando alrededor del sesenta por ciento (60%) de la población sin servicio de agua.  Alrededor de 250,000 viviendas quedaron parcialmente afectadas, según las cifras provistas por el Gobierno.  Sin embargo, conforme a información difundida en el periódico El Nuevo Día y en Primera Hora, en su cobertura especial titulada “María, un nombre que no vamos a olvidar”, alrededor de 472,000 hogares fueron dañados o destruidos.  Según información de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, de la totalidad de las residencias afectadas, entre 25,000 a 30,000 fueron totalmente destruidas.

Previo al paso del huracán María, alrededor de 10,700 personas se alojaron en refugios habilitados por el Estado.  Posterior al paso del huracán, sobre 15,000 personas estaban refugiadas y se habían habilitado 500 refugios con capacidad para albergar 120,000 personas.

En los refugios a nivel Isla, se reportaron variadas situaciones, desde agresiones hasta intentos suicidas, entre otros incidentes lamentables.  A manera de ejemplo, en el refugio habilitado en la Escuela San Isidro en Canóvanas, surgieron situaciones donde fue necesario modificar el método de entrada para evitar que un peticionado en una orden de protección, tuviera acceso a su víctima.  No existía un protocolo establecido a esos efectos, y los refugiados dependían de las buenas diligencias del personal del refugio para que trabajaran acertadamente estas difíciles y complejas situaciones.

El 20 de octubre de 2017, se reportó un caso de actos lascivos de un menor de 15 años contra una menor de 3 años, en el refugio habilitado en la Escuela José N. Gándara de Aibonito.  En ese momento, indicó la administración de turno, que se revisarían los protocolos de seguridad en los refugios, para evitar que situaciones como estas se repitieran.

El 30 de noviembre de 2017, se llevó a cabo una vista en el Congreso, ante el subcomité de “Homeland Security”, adscrito al “Committee on Appropriations” de la Cámara de Representantes federal.  El deponente lo fue el Sr. William B. Long, en aquel entonces administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés).  La vista se llevó a cabo para conocer la respuesta y recuperación de dicha agencia, ante los impactos de los huracanes Harvey, Irma y María, así como los fuegos que en aquel entonces estaban devastando el estado de California.  En parte de la alocución del representante David E. Price, este hace referencia a las situaciones de violencia en los refugios.  A esos efectos, expresó:

“Let me turn to a troubling aspect of most disasters that we have had in recent years.  And that is reports of individuals being increasingly vulnerable to sexual assaults during the chaos of the disaster and directly afterwards.  And part of the problem seems to be overcrowded and understaffed shelters that put people at greater risk of domestic violence and sexual assault.  It was reported that one third of the sexual assaults that occurred during Hurricanes Katrina and Rita took place at emergency shelters.

So I am wondering what account FEMA might have taken of this.  It would be practical, for example, for FEMA shelters to have safety plans and processes in place to respond to sexual assaults, for individual shelters to have educational information available detailing emergency domestic violence and sexual assault services in the area…

. . .  

And then, as regards the reporting, we do have earlier reporting on Katrina and Rita, and the level of assaults that followed those disasters.  And so somebody somewhere should be monitoring this, and I understand you have shared responsibility.  But there, too, I would appreciate your getting back to the committee as to what kind of monitoring you or anybody else is doing and what the indications are as to the level of this problem with these current disasters.”

El 18 de enero de 2018, la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado de prensa.  En el mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestaba preocupación por las situaciones que afectaban los derechos humanos de los puertorriqueños, tras el paso del huracán María por la Isla.  Expresaron, además, que había personas en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, afectadas de forma desproporcionada. Entre los asuntos tratados indicaron que recibieron denuncias de acoso sexual contra mujeres albergadas en los refugios. 

En septiembre de 2018, la organización “Refugees International (RI)”, publicó un artículo titulado, “Sobrevivientes del Huracán María: ‘La Seguridad de las Mujeres No fue Prioridad’”.  En el mismo se examinaba a un año del paso del Huracán, cómo se incorporaban en la preparación y la respuesta de la Isla el riesgo a la protección de las mujeres y niñas en caso de desastres.  Según entrevistas realizadas por la RI, hubo un aumento en la violencia contra la mujer a causa del desastre natural.  Como parte de la respuesta que debe proveer el Gobierno para mitigar los casos de violencia en los refugios, señalaron la necesidad de establecer mecanismos para identificar si hay agresores, que el refugio esté debidamente iluminado, servicios sanitarios, así como de aseo bajo llave.

El 7 de enero de 2020, Puerto Rico fue sacudido por un terremoto de 6.4 de magnitud.  Este no fue el único movimiento telúrico registrado; un gran número de réplicas se sintieron posterior al evento.  Alrededor de 33 municipios fueron incluidos en la declaración de desastre. Estos sismos provocaron y siguen provocando daños significativos en las estructuras, especialmente las casas de las zonas más afectadas del sur y suroeste de la Isla.  Ello obligó a muchos ciudadanos a buscar albergue en los refugios disponibles.  En ese momento el Gobierno informó que, para el 14 de enero de 2020, había sobre 8,460 personas refugiadas como consecuencia de los sismos.  De estos, 3,939 se encontraban en las instalaciones habilitadas por el Departamento de la Vivienda, y 4,521 en 30 centros, no administrados por el Estado, que incluían instalaciones municipales, de organizaciones sin fines de lucro, y las establecidas de forma espontánea por distintas comunidades.

En respuesta a esta emergencia, el Gobierno de Puerto Rico estableció unos refugios los cuales denominó campamentos base. Se establecieron campamentos bases en Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce y Guánica, albergando alrededor de 4,600 personas según las cifras provistas por el Gobierno. En estos se le ofrecieron servicios médicos a sobre 5,590 personas.  El 16 de marzo de 2020, se anunció oficialmente el cierre de cuatro de estos campamentos en Ponce, Yauco, Guánica y Guayanilla, quedando sólo abierto el de Peñuelas el cual, en aquel momento, continuó administrando el Departamento de la Vivienda con sólo 19 refugiados.  

Los factores de riesgo identificados durante la respuesta al huracán María, no se consideraron en los planes ni en la respuesta provista durante los terremotos. Además, es importante considerar la experiencia en otros desastres a nivel mundial, para establecer políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia intra y extrafamiliar en los refugios.  La “Pennsylvania Coalition Against Rape” en expresiones realizadas al analizar la violencia sexual luego del huracán Katrina, indicaron que los desastres como los huracanes pueden exacerbar los factores que llevan a la violencia sexual, como la falta de vivienda y la falta de una seguridad adecuada. Estos indican que un desastre puede colocar a las personas en una situación de vulnerabilidad y a un riesgo mayor de ser abusadas, al estar conviviendo con personas agresoras y permaneciendo en un refugio sobrepoblado, entre otros factores de riesgo.

En casos de desastres, los esfuerzos del Estado están principalmente dirigidos a la búsqueda y rescate de sobrevivientes, quedando relegados en la lista de prioridades a raíz de la emergencia, la recopilación de datos sobre factores de riesgo en los refugios.  Una encuesta realizada por el “National Sexual Violence Resource Center”, luego del huracán Rita, reflejó que una tercera parte de las agresiones sexuales reportadas se dieron en refugios.

El “National Voluntary Organizations Active in Disaster” indicó que los refugios más peligrosos son aquellos que tienen poco personal, o que dicho personal no está adecuadamente entrenado en la respuesta ante desastres. Expresan que una falta de iluminación adecuada, espacios que no están debidamente vigilados y la sobrepoblación en un refugio, son factores que pueden poner a los refugiados en riesgo de ser víctimas de agresiones sexuales.

El Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de Puerto Rico (en adelante, Plan Operacional), establece en su Objetivo X, la forma y manera que se van a coordinar los esfuerzos tanto para el cuidado de la población general, como para los refugios.  La meta de este lee como sigue:

Meta: Coordinar los esfuerzos organizados de respuesta para el manejo, administración y recuperación de un desastre.  Proveer servicios de alimentación, salud y seguridad en los refugios, a población con necesidades especiales y a la población en general, viabilizar el suplido de donativos y salvaguardar las mascotas.  Establecer coordinación con grupos voluntarios, con los centros de distribución y coordinar la reunificación de las familias.

La meta establece que se proveerán servicios de seguridad en los refugios.  Un análisis del objetivo demuestra que el Estado se quedó corto en el desarrollo de esta importante área, como es la seguridad de los refugiados. En el Plan Operacional se establecen las presunciones y los datos que se tomaron en consideración para el desarrollo de la meta, ninguno de ellos se relacionaba con la posibilidad que se suscitaran situaciones de violencia dentro de los refugios.  Del análisis de las tareas y las responsabilidades relacionadas con la meta, se desprende que en la función de servicios a los refugios se encuentran los aspectos de seguridad, donde la responsabilidad primaria recae sobre el Departamento de la Vivienda. Sin embargo, nada indica sobre la posibilidad de incidentes de violencia intra y extrafamiliar, así como sobre el manejo de estos.  

Bajo la función de poblaciones especiales, donde la tarea es evaluar el impacto o las consecuencias de las víctimas identificadas como poblaciones especiales, la responsabilidad primaria es del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de la Familia.  Ahora bien, cuando se hace referencia a las limitaciones y los planes de contingencia de esta tarea, la misma es relacionada con hogares, no con las personas que se encuentran refugiadas.  Además, también cubre la relación con poblaciones que tengan necesidades especiales como algún tipo de impedimento.

Igual situación enfrenta el área de respuesta operacional.  En el Objetivo XII del Plan Operacional, se discute la respuesta operacional cuya meta es “[m]antener en funcionamiento las operaciones de respuesta luego de ocurrido el evento catastrófico.  Consistencia en los procesos organizados para el manejo, administración y respuesta de los esfuerzos de coordinación con las demás agencias del gobierno para monitorear un manejo adecuado de los recursos disponibles”.  En este objetivo se considera, como parte de las presunciones y datos de planificación, la posibilidad que se desarrollen disturbios en los refugios. A esos efectos, a las 72 horas del evento se establece la necesidad de informar y comunicar riegos, así como la situación general a todos los niveles, y esa obligación se le otorga al Negociado de Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres (NMEAD), estableciéndose que todas las agencias proveerán apoyo.  A pesar de que uno de los asuntos que aparentemente se consideró para este objetivo fue la posibilidad del desarrollo de disturbios en los refugios, en las funciones y tareas no se hace referencia específica a estos fines.  Por otra parte, tampoco se considera ni se establecen las guías en caso de que ocurran incidentes de violencia intra o extrafamiliar en los refugios.

Las disposiciones del Plan Operacional relacionadas con la posibilidad del desarrollo de incidentes en los refugios son extremadamente amplias, sin dirección específica, lo que dificulta la implantación de medidas estratégicas certeras que eviten las incidencias de violencia intra o extrafamiliar en los refugios.

El 17 de noviembre de 2017, bajo el título “Apoyo para Mujeres Víctimas de Maltrato”, el periódico El Vocero reseñó que personal del Centro de Ayuda de Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, visitó los refugios después del huracán María para brindar ayuda, e informaron que en estas visitas advinieron en conocimiento que el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas refugiadas con indicadores de salud mental, admitieron ser víctimas de agresión sexual en algún momento de sus vidas.  Sin embargo, no se precisa el momento de los hechos, por lo que no se posee data si alguno de estos incidentes ocurrió en los refugios.  La Coordinadora del CAVV estimó que en Puerto Rico 15,000 mujeres sufren violencia anualmente.

La “International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies (IFRC)”, analizaron en el 2015 la violencia en los refugios.  El informe indicó que, a pesar de conocerse que estas situaciones se propician en los refugios después de un desastre, el tema no es ni muy estudiado ni entendido. Como parte de sus hallazgos encontraron que los desastres tienden a exacerbar los patrones de violencia en una sociedad, y en muchas ocasiones emergen nuevas formas de violencia. Encontraron, además, que la ubicación de los ciudadanos en refugios temporeros aumenta la incidencia de violencia, y que existe una falta de conocimiento de los respondedores sobre este hecho. Los países que estudiaron tenían políticas públicas en contra de la violencia intra y extrafamiliar, sin embargo, uno de sus hallazgos fue que ninguno de sus planes de emergencia contenía disposiciones que trabajaran con la prevención y la intervención en caso de violencia luego de un desastre. A esos efectos, estos concluyeron que es necesaria una acción inmediata para atajar esta situación.

Conforme a los datos estadísticos sobre delitos sexuales y maltrato a menores de la Policía de Puerto Rico, publicadas en el portal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en la Isla después del huracán María hubo un aumento de un tres por ciento (3%) en casos de violencia doméstica entre el año natural 2017 y el 2018.  En cuanto a los delitos de acoso sexual, agresión sexual, incesto y actos lascivos, hubo un aumento de un siete por ciento (7%) de incidencias también para el año natural 2017 a 2018.  En estas últimas categorías, los actos lascivos constituían los acontecimientos mayores con un promedio de sesenta y cinco por ciento (65%) de incidencias en estos dos años.

Las estadísticas generales de delitos relacionados con violencia sexual y actos lascivos posterior al azote del huracán María, reflejan un tres por ciento (3%) de aumento en las incidencias.  En cuanto a los perpetradores de los delitos sexuales según tipo de agresión, las estadísticas de la Policía de Puerto Rico revelan que en promedio para los años naturales del 2018 al 2020, sobre el cuarenta por ciento (40%) de los perpetradores fueron conocidos, seguidos de un dieciséis por ciento (16%) cometidos por padrastro o madrastra, y un quince por ciento (15%) por el padre o la madre de la víctima.

Las alarmantes cifras demuestran la alta incidencia de situaciones de actos lascivos y de violencia doméstica, así como que los perpetradores son personas conocidas o familiares cercanos.  Es en caso de emergencias donde las víctimas están más vulnerables a ser objetos de actuaciones violentas por parte de personas cercanas, con quien usualmente conviven y pernoctan.  Es incuestionable que el peligro de ser víctimas es uno real que tiene que formar parte de los planes de emergencia del Estado.

Las experiencias con los desastres en Puerto Rico demuestran la necesidad de establecer el mandato de realizar un protocolo que atienda la violencia en los refugios donde se establezcan mecanismos adecuados de prevención, adiestramiento, divulgación e intervención efectiva en estos casos. Las poblaciones que llegan a los refugios son diversas por lo que se requiere una respuesta efectiva del Estado para trabajar con las situaciones que se pueden propiciar, en especial las relacionadas con la violencia intra y extrafamiliar.

El Artículo II, sección 20, de la Constitución de Puerto Rico, establece los derechos humanos reconocidos, disponiendo el “derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.  Es responsabilidad del Estado asegurarse que a todos los ciudadanos se les garantice ese nivel de vida adecuado, principalmente cuando es afectado por algún desastre y se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad. Bajo este deber indelegable, constitucionalmente estatuido, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de adoptar la presente legislación, en beneficio de las poblaciones más vulnerables a ser objeto de violencia intra y extrafamiliar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.01.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para Establecer Protocolos de Protección contra Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”.

Artículo 1.02.- Política Pública y Propósito.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico, la protección a la población de cualquier acto de violencia intra o extrafamiliar en refugios.  Además, declaramos el más enérgico repudio a cualquier manifestación de violencia, en especial aquella que acontezca en los albergues temporeros habilitados para refugiar a la ciudadanía en situaciones de emergencias.  Es deber del Estado asegurarse que los refugios que se habilitan en eventos de emergencias o desastres cuenten con los protocolos que provean las garantías de seguridad a sus refugiados.  El propósito principal de esta Ley es establecer unas guías mínimas a seguir en caso de emergencias o desastres, para prevenir e intervenir con situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios.

Esta Ley establece el deber ineludible del Estado de desarrollar un Protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios, cumpliendo con su compromiso de atender de forma precisa el problema de la violencia manifestada contra las poblaciones más vulnerables.

Artículo 1.03.- Definiciones.

Las siguientes palabras y frases contenidas en esta Ley tendrán el significado que se señala a continuación:

(a) Acoso Sexual- significa cualquier acto según definido en el Artículo 135 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico, donde una persona en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.

(b) Actos Lascivos- significa cualquier acto según definido en el Artículo 133 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, mediante el cual una persona a propósito, con conocimiento o temerariamente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual descrito en el Artículo 130 del Código Penal, someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, en cualquiera de las circunstancias que expone el Articulado.

(c) Agencia- se refiere a los departamentos, entidades, administraciones, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.

(d) Agresión Sexual - significa cualquier acto según definido en el Artículo 130 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, el cual consistirá en aquellos actos que toda persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen en el Artículo 130, aquí citado.

(e) Área Insegura – significa los lugares dentro del refugio expuestas a inclemencias del tiempo, poca iluminación, con poco o ningún control de acceso, con poca seguridad o que represente un riesgo a la vida de los refugiados.

(f) Ciego legal – Persona cuya agudeza visual central es de 20/200 o menos en el mejor ojo, con la mejor corrección posible, o que el campo visual debe ser de veinte grados o menos.

(g) Departamento- se refiere al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

(h) Desastre- se refiere a la interrupción del funcionamiento de una comunidad o de la sociedad, que envuelve impactos significativos en la pérdida de la vida, pérdidas materiales, económicas o ambientales, que exceden la habilidad de la comunidad o la sociedad para hacerle frente con sus propios recursos. Los desastres usualmente son ocasionados por factores naturales como las tormentas y los huracanes, los terremotos, las inundaciones severas y los tsunamis.  Pueden ser, además, causados por los seres humanos o por otras causas, como las fallas en el sistema eléctrico, accidentes relacionados con materiales peligrosos, terrorismo, incendios mayores y roturas de represas.

(i) Emergencia- incluye diferentes tipos de situaciones que alteran el comportamiento normal y cotidiano de la sociedad en general o de comunidades específicas, que pudieran ser de origen natural o humano, y que obligan a las personas a buscar un albergue temporero.

(j)  Gobierno – significará el Gobierno de Puerto Rico.

(k)  Negociado o NMEAD- significará el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

(l)  Procuradora – la Procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Gobierno de Puerto Rico, conforme creada por la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres".  

(m)  Protocolo- se refiere al Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios de Puerto Rico.  Es una guía general que detalla medidas adoptadas para prevenir y atender diferentes tipos de agresiones, entre ellas, agresión sexual, acoso sexual, actos lascivos, violencia sexual y violencia doméstica, entre otros, que se susciten en espacios habilitados como refugios en situaciones de emergencias o desastres.

(n)  Refugiado- persona que se aloja temporeramente en un refugio para salvaguardar su vida y seguridad, en situaciones de emergencias.

(o)  Refugio- aquellos albergues temporeros, ya sean establecidos o manejados por el gobierno estatal, municipal o entidades no gubernamentales con o sin fines de lucro, que ofrecen servicios de cuidado temporero a aquellos que necesitan protección, por ser potencialmente vulnerables a ser afectados por elementos externos, o que sean sobrevivientes de emergencias o desastres. Estos usualmente son lugares públicos tales como escuelas, que se acondicionan para recibir las personas evacuadas por cortos períodos de tiempo.  Los mismos suelen suplir las necesidades básicas de los refugiados como agua, comida, medicamentos e instalaciones sanitarias básicas.  Los refugios son un mecanismo de vital importancia para salvaguardar la vida y seguridad de la población.

(p) Sordo o Sorda - persona que tiene una pérdida auditiva, en un grado variable, que afecta su capacidad para percibir sonidos y comunicarse a través de la audición.

(q) Unidad Familiar- será cualquier persona con lazos de consanguinidad o afinidad con la víctima, así como el cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o una persona con quien la víctima haya procreado una hija o un hijo.

(r) Violencia- se refiere a la violencia intra o extrafamiliar.

(s) Violencia intra o extrafamiliar- serán aquellas conductas de amenazas, agresiones, maltrato emocional o psicológico, persecución, aislamiento, entre otras acciones similares, que pueden ocurrir dentro de un refugio entre las personas refugiadas. La violencia intra o extrafamiliar se manifiesta en cualquier abuso físico, verbal, mental, emocional o sexual que se cometa contra una persona, atentando contra su dignidad y derechos humanos. Para efectos de esta Ley, también incluye la violencia sexual, el acoso sexual, y los actos lascivos.

(t) Violencia Doméstica- patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, conforme se define en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. La violencia doméstica es la forma más conocida de violencia intrafamiliar. 

(u) Violencia Extrafamiliar- comprende cualquier acto de violencia, según definidos en esta ley, que se llevan a cabo por personas ajenas a la unidad familiar de la víctima.

(v) Violencia Intrafamiliar- comprende los actos de violencia, según definidos en esta ley, que se llevan a cabo por miembros de la unidad familiar de la víctima.

(w) Violencia Sexual- para efectos de esta Ley, el término comprende la agresión sexual, así como la explotación sexual, trata humana, y la conducta obscena.  

(x) Vulnerabilidad o vulnerable- el riesgo que una persona o grupo de personas puede sufrir frente a un peligro natural inminente. Se define, además, como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o uno causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. El grado de vulnerabilidad depende de la capacidad de las personas para resistir, hacer frente y recuperarse de estos peligros, emergencias o desastres.

Artículo 1.04.- Términos Utilizados.

Toda palabra usada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES DEL Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia INTRA Y EXTRAFAMILIAR en los Refugios EN PUERTO RICO

Artículo 2.01.- Facultades, Funciones y Deberes del Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Se faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para la creación y establecimiento de un “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”, a ser utilizado para prevenir, intervenir y orientar sobre las situaciones de violencia, según definidas en esta Ley, que se den o se puedan dar en los refugios.

A esos fines, se le otorgan las siguientes facultades, funciones y deberes, al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Secretario de Seguridad Pública podrá trabajar en conjunto para la consecución de las siguientes disposiciones:

(a)   Establecer y promulgar un protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en todos los refugios que se habiliten ante una emergencia o desastre en Puerto Rico, para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”;

(b)   Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo;

(c)    Desarrollar, en conjunto con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, una lista de conocimientos y competencias necesarias para que el personal que administre o labore en el refugio puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad;

(d)  Establecer y requerir un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, tanto para el personal de los refugios como para el personal de apoyo, así como el personal del Departamento que labore en casos de emergencias, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y

(e)   Establecer la coordinación con las agencias que se les otorga responsabilidad en esta Ley, para que colaboren activamente en la creación del Protocolo, y cualquier otra agencia o instrumentalidad estatal, federal o privada que entienda debe ser parte de la coordinación en caso de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en un refugio.

Artículo 2.02.- Responsabilidades del Secretario del Departamento de la Vivienda.

El Secretario del Departamento de la Vivienda tendrá las siguientes responsabilidades:

(a)    Colaborar en la creación y establecimiento del Protocolo;

(b)   Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo tanto a personas naturales o jurídicas que laboren o administren el refugio, como a los refugiados;

(c)    Establecer el procedimiento para visitar e inspeccionar los refugios para verificar que estos cumplan con las disposiciones del Protocolo;

(d)   Incluir, en la recopilación de la información de los refugios, datos sobre los refugiados en situación de vulnerabilidad o con órdenes de protección, menores bajo la custodia del Estado y sobre posibles agresores, entre otros.  Deberá incluir, además, sin que se entienda como una limitación, peticionados de órdenes de protección, los que se encuentren en el registro de ofensores sexuales, o que se encuentren en el registro central de casos de protección, con el fin de identificar los puntos de vulnerabilidad y tomar acciones preventivas, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante el Protocolo.  La información que se recopile o se les requiera a los refugiados será de carácter confidencial y sólo se utilizará para establecer los mecanismos de protección necesarios.  La información será compartida con aquellas agencias de orden público y de protección que se determinen mediante el Protocolo, para garantizar la seguridad de los refugiados;

(e)    Asegurarse que el personal que administra y labora en el refugio participe en un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, para que puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y

(f)    Establecerá los mecanismos para que el personal que administra o labora en los refugios, coordinen efectivamente con el personal del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, cuando se reporta o identifica una situación de violencia intra o extrafamiliar en el refugio.

Artículo 2.03.- Responsabilidades del Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

Los secretarios de los Departamento de Justicia, Salud y Familia, así como las Procuradurías, tendrán las siguientes responsabilidades:

(a)    Colaborar en la creación y establecimiento del Protocolo;

(b)   Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo a su personal, en especial a los que proveen o pudieran proveer apoyo en los refugios.  De tener personal de apoyo que visiten los refugios, se asegurarán de que el mismo posee los conocimientos y competencias necesarias para que puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad;

(c)    De tener personal de apoyo que visiten los refugios, requerirán el cumplimiento con el programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio, sobre el Protocolo;

(d)   Colaborarán en la coordinación efectiva con el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado y el Departamento la Vivienda, en la prevención, identificación o intervención, cuando se reporta o identifica una situación de violencia intra o extrafamiliar en el refugio; y

(e)    Identificarán recursos de apoyo para la implantación del Protocolo y combinarán esfuerzos para viabilizar la implantación de este.

Artículo 2.04.- Exhibición del Protocolo.

 Todo refugio tendrá disponible el Protocolo y exhibirá en un lugar visible al público un aviso sobre el mismo.

Artículo 2.05.- Requisitos mínimos a ser incorporados en la elaboración e implementación del “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”.

El Protocolo se regirá por los siguientes principios: acciones de prevención, instrucciones para llevar a cabo la detección e instrucciones para la atención e intervención de situaciones de violencia. Incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

(a)    Acciones de Prevención:

(1)   Identificará los factores de riesgo de actos de violencia intra o extrafamiliar, determinará las medidas y establecerá el plan de acción preventiva a implantarse en los refugios en situaciones de emergencia o desastres;

(2)   Requerirá que se le dé prioridad a la prevención de la violencia intra y extrafamiliar, lo cual debe incluir, pero sin limitarse a, campañas de prevención, comunicación masiva y esfuerzos de mitigación;

(3)   Establecerá normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia situaciones donde menores en los refugios, se encuentran solos sin la presencia de sus padres, madres, tutores o encargados legales, así como de adultos mayores y personas con impedimentos que necesitan asistencia y no tengan quien los apoye;

(4)   Determinará las medidas de seguridad que deben tener los refugios para prevenir situaciones de violencia intra y extrafamiliar y establecerá las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios;

(5)   Desarrollará los procedimientos para recibir y tramitar denuncias sobre situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, incluyendo, pero sin limitarse a, la información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia en el área geográfica donde se encuentre el refugio, y los mecanismos para referir de inmediato a la víctima;

(6)   Desarrollará los mecanismos para que las agencias concernidas y las organizaciones contribuyan en los esfuerzos de prevención y respuesta a la violencia intra y extrafamiliar en los refugios; y establecerá claramente la responsabilidad de cada agencia concernida en la respuesta a una situación de violencia en un refugio, asegurándose que esta respuesta sea una coordinada, rápida y oportuna;

(7)   Establecerá los procedimientos de verificación de las personas que laboran o dan apoyo en los refugios que incluyan sus antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección;

(8)   Desarrollará los mecanismos para identificar entre las personas que se refugien en albergues temporeros habilitados por el Estado, aquellos individuos registrados como ofensores sexuales, peticionados de órdenes de protección por violencia doméstica o que se encuentren en el registro de protección a menores; así como los mecanismos para que los refugiados identifiquen fácilmente las personas que pueden servirles de apoyo en caso de ser víctimas de actos de violencia intra o extrafamiliar dentro del refugio;

(9)   Establecerá los mecanismos para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado;

(10)  Requerirá el establecimiento de lugares seguros de juego para menores, los mecanismos de supervisión, así como garantizará que no haya acceso externo a dichas áreas;

(11)  Requerirá que los potenciales refugios sean inspeccionados y se clausuren las áreas que se identifiquen tanto como inseguras como propicias para cometer actos de violencia;

(12)  Requerirá el establecimiento de políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas, así como privacidad en los lugares destinados a la higiene; y

(13)  Establecerá un código de conducta para el personal que administra, labora y apoya en los refugios, así como para los voluntarios, que indique claramente la prohibición de hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y las políticas de protección a menores, además, definirá, claramente las conductas esperadas y deseadas, con una prohibición expresa de no permitir, tolerar o cometer actos catalogados como violencia intra o extrafamiliar.   

(b)   Acciones de Detección:

Incluirá, sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para llevar a cabo la detección:

(1)   Requerirá la capacitación sobre los factores de riesgo y las señales de alerta, relacionadas con todos los tipos de violencia intra y extrafamiliar, al personal que labora en los refugios y al personal de apoyo que sea asignado para trabajar con los refugiados.  Se les proveerán, además, las herramientas para trabajar tanto con la víctima como con el agresor, dando especial atención a no revictimizar a la víctima de violencia en el refugio;

(2)   Establecerá los mecanismos para asegurarse que los voluntarios tengan las herramientas para identificar y denunciar situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios;

(3)   Requerirá la creación de espacios privados y desarrollará los procesos para que las víctimas de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, o los testigos de los hechos puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial sobre situaciones de violencia que se den en estos albergues temporeros;

(4)   Establecerá el sistema de protección a las víctimas y los testigos de actos de violencia intra y extrafamiliar, que les permita sentirse seguros para denunciar situaciones de violencia en los refugios;

(5)   Establecerá mecanismos de protección mutua que se le proveerán a los refugiados, así como las herramientas de protección y apoyo tanto por parte de la familia como de los propios refugiados;

(6)   Proveerá a los padres, madres, tutores o encargados de los menores la asistencia e instrucciones sobre su función en la atención de sus niños y niñas, así como su responsabilidad por sus menores mientras se encuentren en el refugio;

(7)   Requerirá grupos de apoyo especializados que estén disponibles para la atención inmediata a la víctima en casos de violencia intra o extrafamiliar, y establecerá los mecanismos para la notificación inmediata de la situación surgida en el refugio;

(8)   Requerirá la implantación de mecanismos para la recopilación de datos sobre la violencia intra y extrafamiliar en los refugios, y la divulgación a las agencias concernidas para el desarrollo de sus procedimientos internos cónsonos con estos;

(9)   Elaborará los mecanismos de información para las víctimas de violencia intra y extrafamiliar en los refugios sobre los procedimientos que tienen disponibles para realizar denuncias, la información de contacto de organizaciones y agencias que provean servicios a las víctimas, así como toda aquella información relevante que entiendan deba estar incluida.  Dicha información se distribuirá a las organizaciones de ayuda en casos de desastres o emergencias, y deberá estar disponible en los refugios y en los portales de las agencias que se les asigna responsabilidad mediante la presente Ley.  Se divulgará ampliamente al público general, antes, durante, y posterior a algún desastre o emergencia; y

(10)  Requerirá la elaboración de mecanismos expeditos con el fin de crear procedimientos y relaciones formales entre las agencias concernidas y las organizaciones para manejar las situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios y asistir a las víctimas, cuando surjan desastres o emergencias que requieran el desplazamiento de la población a los albergues temporeros.

(c)    Acciones de Respuesta Durante la Emergencia o Desastre:

Incluirá, pero sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para la atención e intervención en situaciones de violencia intra o extrafamiliar:

(1)   Elaborará los mecanismos para denunciar los actos de violencia intra y extrafamiliar durante el período inmediatamente posterior a un desastre y sobre cómo brindar respuesta ante esta.  La información recopilada se guardará en un lugar seguro, buscando siempre la confidencialidad del proceso y la protección a las víctimas y testigos;

(2)   Establecerá el programa de orientación inicial a toda la población del refugio sobre los alcances del Protocolo; qué constituye violencia intra y extrafamiliar; las medidas de seguridad que se adoptan en virtud del Protocolo; las medidas personales que pueden tomar para su propia seguridad; cómo pueden denunciar situaciones de violencia o si se sienten intimidados; señales de alerta sobre posibles conductas de las cuales pudieran ser víctimas; cómo identificar lugares seguros y personal que pudiera ayudarlos de sentirse amenazados o de ser víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y los mecanismos de protección mutua desarrollado para los refugios;

(3)   Establecerá los mecanismos y procedimientos para notificar de forma inmediata las situaciones de violencia a los miembros de seguridad pública, a las agencias de servicios concernidas, a las organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y dispondrá los procesos para activar los mecanismos de apoyo que necesitan las víctimas;

(4)   Identificará los mecanismos alternos de comunicación hacia las agencias de seguridad y las entidades de servicios tanto estatales como federales, sobre actos de violencia intra y extrafamiliar en los refugios o puntos de vulnerabilidad, ante la posibilidad de un colapso total o parcial de los sistemas de comunicación tradicional; y

(5)   Requerirá e identificará los procedimientos para el cotejo regular de las condiciones de los refugiados y para garantizar su seguridad.

(6)   Requerirá y establecerá como elemento prioritario el trato con sensibilidad y empatía hacia la víctima de violencia intra o extrafamiliar.

Artículo 2.06.- Cumplimiento con la población con impedimentos visuales y auditivos.

El Protocolo y cualquier información que surja como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, estará disponible en formatos alternativos para personas ciegas o con limitaciones visuales. Además, se le proveerá el acomodo razonable necesario a los ciegos legales para que puedan tomar conocimiento de los derechos que les asisten, así como los mecanismos que se establezcan para su protección.

Las orientaciones y cualquier información que como parte del cumplimiento de esta Ley se provea a los refugiados y a la población en general de manera oral, debe contar con un intérprete de señas para beneficio de las personas sordas o con limitaciones auditivas o se proveerán los acomodos razonables necesarios para que puedan tomar conocimiento de los derechos que les asisten y los mecanismos que se establezcan para su protección.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 3.01.- Divulgación.

El Departamento y las agencias indicadas en los Artículos 2.02 y 2.03 de esta Ley, tienen el deber y la responsabilidad de educar e informar sobre los alcances de la presente Ley y el Protocolo que se apruebe en virtud de esta.

Artículo 3.02.- Aplicación.

Las disposiciones establecidas en esta Ley se aplicarán a todo el personal que preste servicios en los Refugios, incluyendo los que presten servicio en calidad de voluntarios.

Artículo 3.03.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuera impugnada o declarada inconstitucional o nula, tal sentencia o invalidez no afectará las disposiciones o la aplicación del resto de esta.

Artículo 3.04.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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