2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 143 del año 2025

(P. del S. 503); 2025, ley 143

Para añadir un nuevo artículo 179A a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.

Ley Núm. 143 de 5 de diciembre de 2025

Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año;  y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad de religión protege no sólo a los individuos en su vida religiosa, sino también a los creyentes cuando ejercen colectivamente su religión a través de manifestaciones públicas tanto en lugares de culto privados como en distintos foros públicos de libre expresión.

 Lamentablemente en los últimos años los creyentes han tenido que afrontar dificultades significativas cuando individuos han impedido el ejercicio de la libertad religiosa de manera colectiva y pública. En efecto ha habido interrupciones y obstáculos, a veces bajo amenazas, intimidaciones y violencias, en lugares de culto u otros lugares que son foros públicos de libre expresión, a veces con la complicidad o pasividad de las autoridades públicas. 

Por eso, esta pieza legislativa pretende responder a esa inquietud de los sectores creyentes de la Isla para ofrecer la protección del Código Penal de Puerto Rico al derecho fundamental de los ciudadanos en el ejercicio colectivo y público de la libertad religiosa. Este tipo de legislación se pueden encontrar en algunos estados de los Estados Unidos[1] como también a nivel del gobierno federal[2]. Países como Canadá[3]  tienen leyes penales semejantes a las que estamos proponiendo.

 Por último, esta Asamblea Legislativa reconoce el respeto al ejercicio de la libertad religiosa.  Por ello, consideramos conveniente proteger penalmente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa contra acciones arbitrarias que impidan su desarrollo social y cultural.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:          

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 179(A) a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 179 (A) – Interrupción de actividades religiosas

Toda persona que interrumpa o impida mediante fuerza, intimidación y/o violencia una actividad religiosa incurrirá en delito menos grave.

No obstante, lo aquí dispuesto, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año toda persona que cometa este delito luego de una convicción por este mismo delito.”    

Sección 2.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


Notas al calce

[1] Cf. New York Consolidated Laws, Penal Law - PEN § 240.70 Criminal interference with health care services or religious worship in the second degree; CA Penal Code § 302 (through 2012 Leg Sess): (a) Every person who intentionally disturbs or disquiets any assemblage of people met for religious worship at a tax-exempt place of worship, by profane discourse, rude or indecent behavior, or by any unnecessary noise, either within the place where the meeting is held, or so near it as to disturb the order and solemnity of the meeting, is guilty of a misdemeanor punishable by a fine not exceeding one thousand dollars ($1,000), or by imprisonment in a county jail for a period not exceeding one year, or by both that fine and imprisonment.

[2] Damage to Religious Property, Church Arson Prevention Act, 18 U.S.C. § 247, este estatuto criminaliza la intencional obstrucción por fuerza, o amenaza de uso de fuerza contra cualquier persona en el disfrute de su derecho al ejercicio de su religión; Violent Interference with Federally Protected Rights, 18 U.S.C. § 245, penaliza el uso de fuerza o amenaza con usar fuerza contra el ejercicio de la libertad religiosa; Conspiracy Against Rights, 18 U.S.C. § 241 241Este estatuto establece que es ilegal que dos o más personas conspiren para herir, amenazar o intimidar a una persona en cualquier estado, territorio o distrito en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio que le garantiza la Constitución o las leyes de los Estados Unidos.

[3] Canada Criminal Code (R.S.C., 1985, c. C-46): Obstructing or violence to or arrest of officiating clergyman 176 (1) Every person is guilty of an indictable offence and liable to imprisonment for a term of not more than two years or is guilty of an offence punishable on summary conviction who (a) by threats or force, unlawfully obstructs or prevents or endeavors to obstruct or prevent an officiant from celebrating a religious or spiritual service or performing any other function in connection with their calling, or (b) knowing that an officiant is about to perform, is on their way to perform or is returning from the perform­ance of any of the duties or functions mentioned in paragraph (a) (i) assaults or offers any violence to them, or (ii) arrests them on a civil process, or under the pretense of executing a civil process. Marginal note: Disturbing religious worship or certain meetings (2) Everyone who willfully disturbs or interrupts an assemblage of persons met for religious worship or for a moral, social or benevolent purpose is guilty of an offence punishable on summary conviction. Marginal note: Dem (3) Everyone who, at or near a meeting referred to in subsection (2), willfully does anything that disturbs the order or solemnity of the meeting is guilty of an offence punishable on summary conviction.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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