2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 144 del año 2025

(P. de la C. 143); 2025, ley 144

Para enmendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 144 de 6 de diciembre de 2025

Para enmendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecer a los estudiantes charlas, adiestramientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy más que nunca, es imperativo crear y promover herramientas que informen, orienten y eduquen a los consumidores, de todos los sectores, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos que van desde nivel educativo primario hasta nivel postsecundario, sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo. La población puertorriqueña presenta un perfil demográfico envejecido, por lo que una educación financiera adecuada desde edades tempranas podría colocar a las personas en una mejor posición para enfrentar con mayor seguridad la etapa del retiro.

Sin duda, la capacitación y orientación adecuada son elementos esenciales para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas al momento de manejar su dinero. La creación de instrumentos educativos dirigidos a atender los aspectos del ahorro, retiro y control del crédito, pueden redundar en una mejor calidad de vida.

Aunque reconocemos que el Departamento de Educación ha hecho gestiones encaminadas a proveerle a los estudiantes del sistema público de enseñanza, cursos sobre temas orientados a la planificación y manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro, entendemos apropiado ampliar la gama de personas y grupos que podrían prestar sus servicios a la antes mencionada Agencia, para fortalecer el ofrecimiento de dichos cursos.

A la luz de lo expuesto, se hace imprescindible que el Gobierno de Puerto Rico, específicamente, el Departamento de Educación, promueva un entorno que motive a los puertorriqueños a colaborar en la solución de los problemas educativos, sociales y económicos que afectan al estudiantado. Cónsono con ello, los artículos 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, proveen para la creación de los programas de Integración Comunitaria y de Alianzas Corporativas, bajo la premisa de que la mayor parte de las personas y entidades que conforman al Tercer Sector y al Sector Empresarial, se proyectan a la comunidad como grupos responsables, que contribuyen al bienestar colectivo con sus productos y servicios, y mediante la disponibilidad de oportunidades de empleo. Estos grupos contribuyen con auspicios a causas benéficas, o aportando sus recursos humanos, técnicos o de información, al mejoramiento de la comunidad.

Resulta claro que, ninguna inversión contribuye tanto al futuro de una sociedad como aquellas dirigidas a mejorar la calidad de la educación y, en el proceso, a desarrollar la capacidad y los talentos de las generaciones jóvenes. En conclusión, estas iniciativas del Departamento de Educación propician el desarrollo de una alianza entre el tercer sector, las empresas, las escuelas y las comunidades.

Esta legislación busca ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecerle a los estudiantes charlas, adiestramientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas.

Básicamente, esta Ley sirve para que las personas naturales o empresas interesadas en participar, les permitan a los estudiantes de las escuelas públicas poder impulsar competencias cualitativas que les permitan desplegar su máximo potencial y tomar decisiones financieras más efectivas, a la vez que adquieren destrezas que les ayuden a integrar la fuerza ocupacional y profesional de Puerto Rico.

No podemos posponer por más tiempo, el atender la necesidad apremiante de insertar a nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza en la corriente mundial de la educación financiera y lograr así que, en el futuro, estén mejor preparados sobre estos asuntos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el subiciso (39) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a…

b. El Secretario deberá:

1…

39. Incluirá en su currículo de enseñanza, a tenor con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 5-2010, temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro.

El Departamento trabajará el diseño de los temas en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. Además, deberá colaborar, en la medida que sea posible, con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Consumer Credit Counseling Services of Puerto Rico, Inc., la Asociación de Bancos, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación de Economistas de Puerto Rico, entre otros, en la confección del material a ser utilizado en la educación financiera y en el ofrecimiento de charlas, adiestramientos o mentorías a los estudiantes sobre la planificación y el manejo de las finanzas.

Asimismo, el Secretario del Departamento de Educación implementará y promoverá programas de desarrollo profesional enfocados en temas financieros, que permitan a los maestros actualizar sus conocimientos y adoptar metodologías de enseñanza efectivas, por medio de talleres presenciales, seminarios virtuales y cursos especializados. Estos programas serán diseñados en colaboración con expertos en finanzas personales y pedagogía, mediante alianzas estratégicas con universidades y centros de investigación, de forma tal que el magisterio pueda acceder a información indispensable para el diseño de currículos actualizados y alineados con las necesidades del entorno económico actual.

…”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 11.03.- Tercer Sector

La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento establece como política pública una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.

A esos fines, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

(a)    Fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares.

(b)   Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas, personas naturales, asociaciones de empresarios, industrias, comerciantes, PYME’s y agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, actividades educativas y culturales, de planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, entre otras, que repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que pertenece.

Además, el Departamento podrá establecer alianzas corporativas para permitir que aquellas corporaciones que interesen desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico con la finalidad de que puedan brindar sus servicios gratuitamente.

…”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 11.04.- Programa de Alianza Corporativa

Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, el cual tendrá el propósito de permitir a cualquier persona natural, corporación o sociedad que interese desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, brindar sus servicios gratuitamente en tareas docentes y no docentes, de acuerdo con sus habilidades, destrezas, conocimientos, estudios y capacidades.

Sin que se entienda como una limitación, aquellas personas naturales, corporaciones o sociedades que participen del programa aquí creado, podrán prestar servicios variados, tales como:

(a)…

(b)…

(c)…

(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofreciendo charlas, cursos o adiestramientos en planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;

(e)…

(f)…

…”

…”

Sección 4.-Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 5.-Por la presente queda derogada cualquier regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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