2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 146 del año 2025
(P. del S. 519); 2025, ley 146
Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico.
Ley Núm. 146 de 6 de diciembre de 2025
Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fe y los líderes eclesiásticos que sirven en nuestras congregaciones religiosas son fundamentales en nuestra herencia e historia puertorriqueña. Tan es así, que en 1952 los padres fundadores de nuestra Constitución entendieron necesario esbozar en el Preámbulo de nuestra Carta Magna que la confianza de nuestro pueblo de Puerto Rico está puesta en Dios Todopoderoso.
Desde 1994 muchos estados de la Unión y otros países occidentales han reconocido el mes de octubre como el mes de la apreciación pastoral o de la apreciación del clero, para reconocer la invaluable aportación que hacen estos líderes religiosos en la vida de nuestro pueblo creyente y su incansable servicio en las comunidades. Y es que, al igual que en Puerto Rico, se ha reconocido la profunda e innegable conexión entre la fe, las instituciones eclesiales y la historia cultural de un pueblo. Se hace imposible hablar de desarrollo social y comunitario sin la presencia de nuestras comunidades de fe.
Desde los días de pequeñas y remotas congregaciones en los campos y comunidades de nuestra Isla los líderes religiosos han tenido un papel protagónico en nuestra sociedad. Para muchos son maestros, consejeros y amigos confiables. Para otros estos clérigos y, sus congregaciones son su familia extendida y para algunos, su única familia. Están presentes en momentos de dificultad, necesidad, enfermedad y escasez, aliviando el dolor humano, no solo con palabras de aliento, ruegos y oraciones, sino también con ese acompañamiento emocional y espiritual que tanto se necesita.
El liderato religioso ayuda a desarrollar una sociedad fundamentada en profundos valores morales, mientras busca promover la virtud del amor manifestado en el compromiso de servicio a otros. Para miles de puertorriqueños, la presencia de los líderes eclesiásticos y las congregaciones de fe proveen paz, consuelo y estabilidad en un mundo muchas veces agresivo y árido. Esta era la creencia de Roger Williams, puritano, disidente de la corona inglesa, fundador de Rhode Island y el primero a quien se le acredita una frase acerca del muro de separación o “wall of separation”, cuando en 1644 escribió al Reverendo John Cotton de Boston describiendo ese muro como uno que separa “el jardín de la iglesia del desierto del mundo” (garden of the church from the wilderness of the world).
Indudablemente, el liderato eclesiástico de Puerto Rico lleva a cabo una labor importante y esencial en la salud emocional, mental, espiritual y bienestar social en nuestras comunidades, agencias gubernamentales, entidades privadas, organizaciones sin fines de lucro y nuestra sociedad en general, mientras proclaman un mensaje de amor, reconciliación y salvación.
Por todo lo anterior, y en reconocimiento al trabajo, servicio y desprendimiento que por cientos de años han realizado en Puerto Rico pastores, sacerdotes, ministros y demás líderes religiosos, se propone declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.– Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico”.
Artículo 2.- El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama oficial en la que exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a esta celebración con actividades durante cada mes de octubre, en armonía con el propósito de esta Ley.
Artículo 3.- Las agencias, departamentos e instrumentalidades gubernamentales podrán celebrar actividades para reconocer la labor pastoral y clerical en nuestras comunidades, especialmente de aquellos que sirven de brazos extendidos en la labor social y los esfuerzos de brindar todo tipo de servicio y ayuda a nuestro pueblo a través de sus iglesias y/o entidades sin fines de lucro comunitarias con base de fe, sin que las mismas sean consideradas como un uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión alguna.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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