2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 147 del año 2025

(P. de la C. 255); 2025, ley 147

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 82 de 2023 Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico.

Ley Núm. 147 de 7 de diciembre de 2025

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico” con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”.  El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Gobierno de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Actualmente, Puerto Rico ocupa el séptimo lugar entre las naciones con el mayor porcentaje de personas de sesenta y cinco (65) años en adelante.  Es por esto que, los signos que reflejaban que la población está envejeciendo se ha acentuado con los recientes datos. Esos datos establecen que un 28% de los habitantes en la Isla son de sesenta (60) años o más, lo que supone un total de 924,477.

Estos cambios poblacionales inciden en la demanda de servicios públicos y privados y requieren servicios inmediatos en respuesta a las necesidades que aquejan a esta comunidad tan vulnerable. Resulta apremiante que se establezcan medidas concretas en bienestar de todos los puertorriqueños de la edad dorada.

El envejecimiento de la población es un fenómeno global que plantea desafíos significativos para nuestras sociedades. En este contexto, el cuidado de los adultos mayores emerge como una preocupación fundamental y Puerto Rico no es la excepción. Los cuidadores informales, a menudo familiares cercanos, desempeñan un papel crucial en el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores, brindándoles atención, apoyo emocional y asistencia en actividades cotidianas.

Sin embargo, los cuidadores informales enfrentan numerosos retos y desafíos, entre ellos la falta de reconocimiento y apoyo formal por parte de las instituciones gubernamentales. A menudo, estas personas dedican gran parte de su tiempo y esfuerzo al cuidado de sus seres queridos sin recibir una compensación. Recientemente, se aprobó la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal  de Puerto Rico”, Ley 82 - 2023, que establece una Carta de Derechos del Cuidador Informal y atiende otros asuntos.

Esta Ley busca rectificar esta situación al reconocer el derecho de todo cuidador informal a ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado del adulto mayor que tiene a su cargo. Esta Ley no solo reconoce la invaluable labor de los cuidadores informales, sino que también les proporciona una vía hacia la formalización de su trabajo y el acceso a derechos laborales y beneficios sociales, al cual en muchas ocasiones se les priva al tener que dedicarles gran parte de su tiempo a nuestros adultos mayores.

En muchas ocasiones, miembros de muchas familias puertorriqueñas tienen que dejar su trabajo para dedicarse a cuidar a sus seres queridos de la edad dorada.  Esto, sin duda menoscaba las finanzas de estas personas. 

De otra parte, al otorgar oportunidad de contratación a los cuidadores informales, esta Ley promueve la continuidad en la atención y el bienestar de los adultos mayores, al tiempo que reconoce y valora el importante papel desempeñado por aquellos que dedican su tiempo y esfuerzo al cuidado de éstos. 

Además, al ofrecerles la oportunidad de ser contratados como cuidadores formales, se les brinda la posibilidad de dedicarse de manera exclusiva al cuidado del adulto mayor y de esta manera se alivia la carga de cuidado familiar. Esta Ley representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los cuidadores informales y el fortalecimiento del sistema de cuidados para adultos mayores en nuestra sociedad puertorriqueña.

Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa, tiene el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal a ser la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando este cumpla con ciertos requisitos. Esta Ley es cónsona con la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios y oportunidades a nuestros adultos mayores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (f) y se denominan los actuales incisos (f) al (i) como incisos (g) al (j) del Artículo 3 de la Ley 82-2023 para que lea como sigue:

 “Artículo 3. — Definiciones

Para propósitos de esta ley, las frases y términos utilizados tendrán el siguiente significado:

(a) Actividades Esenciales del Diario Vivir. ...

(I) …

(II) …

(b) Adulto Mayor. …

(e) Cuidador Informal o Cuidador. —...

(f)  Cuidador Incidental. - Es aquel cuidador informal que, de cumplir todos los requisitos, puede ser contratado por tiempo determinado con remuneración para el cuidado de un familiar. El cuidador incidental no deja de ser un cuidador informal, sin embargo, le es permitido recibir una remuneración económica por el cuidado de su familiar en determinadas circunstancias y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Se beneficiará de todos los derechos como cuidador informal.

(g) Departamento. —…

(h) Recipiente de Cuidado. — …

(i) Residencia. — …

(j) Secretario. — …"

Sección 2.-Se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 5 de la Ley 82-2023 para que lea como sigue:

“Artículo 5. — Carta de Derechos del Cuidador Informal

Un cuidador informal como persona gozará de todos los derechos consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además, tendrá derecho a:

(a) …

(b) …

 …

(f) …

(g) A ser considerado como alternativa para ser contratado como cuidador incidental del adulto mayor que tiene a su cargo cuando alguna entidad gubernamental o entidad recipiente de fondos público decida contratar personal para el cuidado de dicho adulto mayor y sujeto a los siguientes requisitos:

i.        Se debe evidenciar mediante la presentación de una Declaración Juramentada ante Notario que el familiar cuidador ha sido despedido o se ha visto en la necesidad de renunciar a su empleo más reciente como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor. Deberá acompañar la Declaración Jurada con carta de despido o renuncia.

ii.      El familiar deberá evidenciar que, previo a asumir el cuidado del adulto mayor, y al momento del despido o renuncia, éste trabajaba al menos cuarenta (40) horas a la semana, ya sea como empleado en empresa o por servicios profesionales, o su equivalente.  No será de aplicabilidad a personas que laboraban a tiempo parcial, o tengan otra fuente de ingreso relacionada a desempeño laboral.

iii.    El Departamento de la Familia podrá establecer un Reglamento para atender la regulación adicional que entiendan necesaria para la cualificación de los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores incidentales.

iv.    Una vez cualificado por el Departamento de la Familia como un candidato a ser un Cuidador Incidental, y antes de poder comenzar a ser remunerado, deberá tomar la capacitación correspondiente a través del Departamento de la Familia. La preparación que se les brindará será limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable y adecuado de los adultos mayores.

v.      Se establece que, lo dispuesto en el inciso anterior (iv) en nada se entenderá como capacitación profesional o para ejercer en el futuro como cuidador formal. Esta capacitación será preparada y ofrecida por el Departamento de la Familia.”

Sección 3.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte, de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 4.- Esta ley entrará en vigor transcurridos los seis (6) meses después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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