2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 150 del año 2025

(P. del S. 648); 2025, ley 150

Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico.

Ley Núm. 150 de 7 de diciembre de 2025

Para crear la “Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico”; con el propósito de promover la formación académica y profesional en las áreas de geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, al igual que muchas otras jurisdicciones, enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Este fenómeno demográfico conlleva un aumento en la demanda de servicios de salud especializados y de cuidados médicos que garanticen el bienestar de la población adulta mayor.

La geriatría, rama de la medicina enfocada en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades propias del envejecimiento, y la gerontología, disciplina que estudia el proceso de envejecimiento desde una perspectiva integral —biológica, psicológica y social—, son fundamentales para atender las necesidades de este sector poblacional. Ambas áreas han experimentado un incremento en la demanda y representan oportunidades profesionales significativas.

La formación y desarrollo continuo de profesionales en geriatría y gerontología es esencial para fortalecer la prestación de servicios de salud dirigidos a la población adulta mayor. Esta preparación contribuye a mantener a los adultos mayores activos y saludables, previene el aumento de enfermedades crónicas y reduce la incidencia de accidentes y caídas que pueden comprometer su calidad de vida. Además, estas disciplinas requieren un enfoque interdisciplinario, involucrando a médicos, enfermeros, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y físicos, psicólogos, nutricionistas, entre otros profesionales de la salud.

En Puerto Rico, existen programas académicos graduados que preparan a profesionales para trabajar con la población adulta mayor, tales como el Certificado Graduado en Gerontología, la Maestría en Salud Pública con especialidad en Gerontología y la Maestría en Ciencias en Gerontología. Sin embargo, persiste una necesidad apremiante de profesionales en enfermería especializados en geriatría y gerontología. Este campo ofrece oportunidades en hospitales, centros de salud geriátricos, hogares de cuidado a largo plazo, centros de rehabilitación, servicios de atención domiciliaria y organizaciones de salud pública.

Ampliar la oferta y el alcance de estos programas de preparación es crucial para asegurar que la atención a nuestra población adulta mayor responda a sus necesidades particulares y se alinee con las mejores prácticas en la prestación de servicios de salud a nivel mundial.

La creciente demanda de servicios de salud para la población adulta mayor exige una mayor atención a la formación de profesionales en estas especialidades. Según cifras del Departamento de Salud, en Puerto Rico hay aproximadamente 60 médicos especialistas en geriatría para atender a una población de más de 880,000 personas mayores de 60 años. Esta disparidad evidencia la necesidad urgente de fortalecer la capacitación en estas áreas.

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa con esta Ley se propone establecer una política pública que promueva las especialidades en geriatría y gerontología en las instituciones de educación superior en Puerto Rico, en consonancia con los cambios demográficos actuales. Asimismo, se busca fomentar la inclusión de contenidos relacionados con el envejecimiento en los currículos académicos y en la educación continua de los profesionales de la salud licenciados, a través de las juntas examinadoras correspondientes.

Esta Ley tiene como objetivo establecer una política pública clara y proactiva que impulse la formación en geriatría y gerontología, tanto a nivel académico como profesional, para atender de manera efectiva los retos que impone el envejecimiento poblacional.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:          

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover la capacitación para profesionales de la salud en asuntos de envejecimiento y la formación académica y profesional en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar una atención integral, digna y especializada a la población adulta mayor.

Artículo 3.- Objetivos de la Ley.

Los objetivos de esta Ley son:

(a)    Fomentar la creación y expansión de programas académicos en geriatría y gerontología en instituciones de educación superior acreditadas.

(b)   Incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud mediante las juntas examinadoras correspondientes.

(c)    Promover el reclutamiento y la retención de profesionales especializados en geriatría y gerontología.

(d)   Establecer alianzas entre el gobierno, las universidades y el sector privado para fortalecer la atención a la población adulta mayor.

Artículo 4.- Departamento de Salud – Plan para implementar la Ley.

El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), adscrita al Departamento de Estado y las juntas examinadoras de profesionales de la salud, será responsable de desarrollar un plan integral para la implementación de las disposiciones de esta Ley. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:

(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta Ley, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.

(b) Realizar un análisis detallado de los currículos actuales en las escuelas de medicina y otras disciplinas de salud pertinentes, considerando los requisitos y estándares de las agencias acreditadoras correspondientes, con miras a integrar contenidos especializados en geriatría y gerontología.

(c) Levantar un inventario actualizado de las residencias médicas disponibles en geriatría, incluyendo su localización geográfica, la cantidad de solicitudes recibidas anualmente, el número de estudiantes que completan dichas residencias y su retención en Puerto Rico tras culminar su formación.

(d) Promover la capacitación continua del personal profesional que labora en agencias del Gobierno de Puerto Rico que prestan servicios directos a la población adulta mayor, a fin de fortalecer su preparación y sensibilidad ante las particularidades de este grupo demográfico.

(e) Colaborar estrechamente con las instituciones académicas para proponer e integrar temas específicos en los programas de educación continua dirigidos a profesionales de la salud, incluyendo —sin limitarse a— los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del envejecimiento.

(f) Respaldar institucionalmente a la Universidad de Puerto Rico y a cualquier otra institución académica, en los esfuerzos de promoción, fortalecimiento y expansión de los programas académicos en geriatría y gerontología, reconociendo su rol protagónico en la formación de profesionales en estas áreas clave para nuestra jurisdicción.

Artículo 5.- Reglamentación.

Las agencias concernidas deberán adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.