2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025
Ley Núm. 151 del año 2025
(P. del S. 652); 2025, ley 151
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar la Ley Núm. 82 de 2023, Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico.
Ley Núm. 151 de 7 de diciembre de 2025
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", sentó una pauta histórica de política pública en cuanto al rol del cuidador informal en Puerto Rico. Además de reconocerle derechos básicos a los cuidadores informales, esta ley estableció importantes disposiciones referentes al registro, adiestramiento y derechos laborales de los cuidadores del territorio.
Por otro lado, el Congreso de los Estados Unidos aprobó en el año 2017 la Ley RAISE, “Recognize, Assist, Include, Support and Engage Caregivers,” P. L. 115-119 (en español, ‘’Reconocer, Asistir, Apoyar e Involucrar a los Cuidadores’’). Como parte de la Ley, el Congreso federal estableció una comisión especial a nivel nacional de diálogo e investigación para identificar los asuntos más importantes referentes a los cuidadores informales y efectuar recomendaciones puntuales para atenderlos. El resultado del trabajo de la Comisión fue un extenso documento, el cual establece los objetivos y acciones para la implementación de la ley RAISE. El mismo se titula “Initial Report to Congress Prepared by: RAISE Family Caregiving Advisory Council”, y contó con la colaboración de la Administration for Community Living, una division del U.S. Department of Health and Human Services.
Además de las medidas de política pública antes mencionadas a nivel estatal y federal, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó en el año 2021 la Resolución de la Cámara 584, designando un Task Force para investigar todos los asuntos referentes a los cuidadores familiares en Puerto Rico. En el año 2024, las Comisiones de Salud, Bienestar Social, Personas con Impedimentos y Adultos Mayores y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, rindieron un informe conjunto estableciendo todos sus hallazgos y las recomendaciones del Task Force referentes al tema.
De un análisis de la Ley Núm. 82-2023 a la luz de las recomendaciones de la Comisión creada por la ley Federal RAISE y del informe de la investigación conjunta efectuado por las Comisiones en la Cámara de Representantes, podemos concluir que en Puerto Rico resulta necesario un esfuerzo adicional para incrementar el alcance de la política pública sobre cuidadores informales y familiares. A raíz de ese análisis, entendemos que hay una serie de áreas que requieren acción de la Asamblea Legislativa, específicamente dirigidas a enmendar, ampliar y fortalecer la Ley Núm. 82-2023.
El propósito de la ley Federal RAISE es facilitar que los cuidadores informales tengan acceso a la mejor atención posible, sin sacrificar su propio bienestar físico, mental, emocional y financiero en el proceso. Para ello se establecieron cinco objetivos, con el interés de atender las necesidades más apremiantes de los cuidadores informales:
1. Visibilizar, reconocer y educar a los cuidadores informales.
2. Que en la prestación de atención médica y servicios a largo plazo y de apoyos provistos a los pacientes se reconozca la figura del cuidador informal.
3. Mayor acceso a servicios de apoyo para los cuidadores familiares.
4. Mejorar la seguridad financiera y laboral de los cuidadores.
5. Fomentar la investigación para recopilar datos e investigaciones que promuevan el desarrollo y difusión de políticas sistémicas y adelantos a beneficio cuidadores informales de manera significativa.
(Fuente: Informe titulado “RAISE Family Caregiving Advisory Council: Inititial Report to Congress 2021”- traducción nuestra).
Según datos de la AARP y la Alianza Nacional de Cuidado, en el año 2020, se identificó que en Estados Unidos existe un estimado de 53 millones de cuidadores informales que apoyan a adultos mayores o menores de edad con necesidades especiales. En Puerto Rico, cerca del 14% de la población, equivalente a un número aproximado de 440,000 personas, han sido identificadas como cuidadores informales. Existen esfuerzos investigativos como la “Encuesta sobre el cuidado de los seres queridos en Puerto Rico en el 2021”, realizada por la AARP Puerto Rico. La misma resultó de un cuestionario sobre cuidado informal a 707 participantes mayores de 45 años de distintas partes de la Isla. Entre los hallazgos, se destaca que el 71% de las personas encuestadas que ejercen como cuidadores informales tiene 55 años o más.
Los cuidadores informales ofrecen diariamente servicios de cuidado hacia la salud física y emocional de personas adultas mayores, realizan tareas del hogar, preparación de alimentos, seguimiento con proveedores y manejan asuntos financieros y legales, entre otras responsabilidades. En dicho estudio liderado por la AARP Puerto Rico, el 68% de los cuidadores informales indicaron que desean atención médica en el hogar para las personas que apoyan y recibir orientación por parte de los proveedores de servicios para poder apoyar a los pacientes en los procesos y en la toma de decisiones.
Según los estudios realizados, las tareas y responsabilidades de los cuidadores informales pueden generar síntomas de depresión (56.7%), ansiedad (53.8%) y sobrecarga (52.4%), lo cual perjudica su estado socioemocional. Los cuidadores informales enfrentan desafíos, tales como: No descansar lo suficiente (61%) o socializar (47%), mantener el equilibrio entre el trabajo y los cuidados (56%), el estrés emocional (56%) y hasta problemas de salud (53%) (AARP, 2021). Indican necesitar un programa de respiro o descanso de sus responsabilidades y tareas como cuidadores.
Entre un 40% a 55% de los cuidadores informales en Puerto Rico pertenecen a la fuerza laboral, intentando mantener un balance entre su rol y sus trabajos. Esto debido a que el 67% han ejercido roles de cuidado sin recibir remuneración económica por su trabajo como cuidadores. Por tanto, los recursos económicos de los cuidadores informales son escasos y provienen predominantemente de su salario (62%), pensión, o sueldo del cónyuge. En situaciones extremas, por falta de recursos, muchos cuidadores informales se ven obligados a interrumpir sus jornadas laborales para cuidar a una persona adulta mayor a su cargo (21%) (AARP, 2021).
Aun con la política pública de flexibilidad laboral para cuidadores informales establecida por la Ley Núm. 82-2023, muchos patronos no están conscientes de las necesidades de sus empleados que son cuidadores y mucho menos preparados para atenderlas. Según el estudio “Puerto Rico HR Trends”, solo un 21% de los patronos ofrecen capacitación para los gerentes en torno al apoyo a los cuidadores en el trabajo (AON, 2024).
La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) realizó en el año 2023 una investigación sobre el perfil del cuidador informal del adulto mayor comparando las características entre Puerto Rico, México y Colombia. Destacando que, el 76% de los cuidadores informales no tiene acceso a talleres educativos para formarse sobre los retos, servicios, ayudas, tareas y responsabilidades de su rol. Sin embrago, un 91% de los participantes del mismo estudio expresó que desea recibir adiestramientos de manera virtual, presencial o híbrida para desarrollarse.
Por otra parte, del análisis de las recomendaciones de la Comisión de la Ley RAISE a nivel federal y de las determinaciones del Task Force de Cuidadores Familiares en Puerto Rico, establecido por la R. de la C. 584 del año 2021, se desprende que existen una serie de áreas que deben atenderse para lograr una política pública integrada y comprensiva sobre cuidadores informales en Puerto Rico. Las áreas identificadas fueron las siguientes:
Inclusión del Cuidador en los Procesos: Es necesario identificar e incluir a los cuidadores informales como miembros esenciales y colaboradores en el equipo de atención de la persona que recibe apoyo. Se debe comprender el alcance de su función como cuidador, el nivel y método de formación para identificar las tareas asignadas, el tipo de comunicación y el apoyo adecuado en vías de reconocerles su rol. Además, es importante involucrar a los cuidadores informales mediante el uso de evaluaciones respaldadas por evidencia y culturalmente sensibles para determinar la disposición, capacidad y necesidades de los cuidadores familiares con el interés de brindarles apoyo. La inclusión del cuidador informal tiene el potencial de mejorar los resultados de los procesos de atención, apoyo y cuidado.
Programas y Servicios de Apoyo para Cuidadores informales: Desde un enfoque holístico ampliar los programas y servicios de apoyo a los cuidadores informales para que mantengan un buen estado de salud e independencia de la familia aumentando el acceso a la vivienda y a una vida segura, alojamiento, alimentación y transporte reduciendo el aislamiento social. Estos determinantes sociales de la salud contribuyen a su capacidad para mantener su propio bienestar y el de la persona que recibe el apoyo adecuadamente. Abordar estos factores es una inversión importante que podría contribuir al ahorro de costos a largo plazo.
Disminuir el Impacto Financiero a Cuidadores Informales: Las finanzas personales y la seguridad financiera futura representan una gran preocupación para los cuidadores familiares. Les preocupa poder atender las necesidades de la persona a quien brindan apoyo (incluyendo los costos asociados con atención médica, suministros y equipos de salud, vivienda y otros servicios que forman parte de su sistema de apoyo), así como a sus propias necesidades, actuales y futuras. La salud financiera es indispensable para mantener el bienestar de los cuidadores y resulta un elemento fundamental en alcanzar los objetivos generales de la persona que recibe apoyo y el cuidado.
Planificación Futura: Promover la planificación como medida proactiva para sentar las pautas para una gestión prudente de los recursos y una toma de decisiones acertada. También para el desarrollo de habilidades, acceso recursos y capacitación. El planificar maximiza los recursos financieros y mantiene el bienestar personal tanto del cuidador como de la persona que recibe apoyo.
Establecer redes de voluntariado y programas afines: Expandir el servicio voluntario puede aumentar la disponibilidad de apoyo directo a los cuidadores informales en tareas como servicios de cuidado a largo plazo, sistema de relevo, entrega de comidas, transporte e interacción social, siendo relativamente rentable tanto para los programas como para las familias. Es importante señalar, que la coordinación y formación de voluntarios requiere una inversión para que tengan apoyo adecuado para seguir activo.
Apoyo a Cuidadores Informales Durante Emergencias: Establecer redes formales de apoyo para que los cuidadores las utilicen en la respuesta a las crisis por emergencias. Por ejemplo, identificar localidades que sirvan como refugios y saber qué cuidadores de la comunidad necesitarán ayuda adicional durante las emergencias para coordinar el apoyo y la respuesta inmediata. Esto incluye pasar inventario de las personas dependientes de tecnología y equipos que dependan del servicio eléctrico para brindarle asistencia al paciente. Establecer estructuras de apoyo en los planes de emergencia puede ayudar a disminuir el impacto en los cuidadores y personas que reciben apoyo antes, durante y después de la ocurrencia de un evento.
Servicios de Cuidado Prolongado y Cuidadores formales: Los cuidadores formales remunerados prestan un servicio esencial y satisfacen las necesidades de una amplia gama de adultos mayores con serias necesidades de apoyo a largo plazo. Por tanto, se debe incrementar y fortalecer el servicio de cuidado prolongado y los beneficios de los cuidadores formales. Se enfrentan a salarios bajos, falta de beneficios y pocas oportunidades de desarrollo profesional, lo que contribuye a una alta rotación creando desafíos para los cuidadores informales a la hora de encontrar personal confiable que brinde cuidado de calidad. Las estrategias incluyen centrarse en la contratación y retención de personal de atención directa, mejorar los salarios, los beneficios y la adopción de la autodirección y otras carreras o incentivos laborales.
Investigación: Incrementar la investigación sobre cuidadores informales que facilite el desarrollo de políticas sociales, legislación, prestación de programas y servicios que apoyen y mejoren la salud y el bienestar del cuidador y de la persona que recibe apoyo. Facilitar la promoción, implementación y difusión de prácticas basadas en evidencia para apoyar a los cuidadores familiares en la atención médica y servicios de apoyo a largo plazo.
La información antes vertida, da paso a que actuemos para ampliar el alcance de la Ley Núm. 82-2023 para que la política pública de apoyo a los cuidadores informales atienda todas las facetas que abarca esta figura clave en el continuo de cuido prolongado en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Propósito
El propósito de esta ley es el establecimiento de una política pública dirigido a visibilizar la figura del cuidador informal y definir el alcance de sus funciones para fines de las políticas, programas y actividades gubernamentales relacionadas con aspectos sociales, educativos, legales y económicos, entre otros. Esta ley también declara los derechos del cuidador informal en Puerto Rico, establece un registro de la población de cuidadores en la Isla e impone la responsabilidad al Departamento de Familia de identificar las necesidades de estos y coordinar servicios directos o de referidos dirigidos a atenderles en el ejercicio de su rol como cuidador informal.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Definiciones
Para propósitos de esta ley, las frases y términos utilizados tendrán al siguiente significado:
(a)…
(I)…
(II) Las Actividades Instrumentales del Diario Vivir son aquellas que requieren habilidades de pensamiento más complejas las cuales incluyen, pero no se limitan a:
(1) Acompañamiento y Apoyo Emocional: Capacidad para ofrecer expresiones de afecto, acompañamiento en el bienestar emocional, seguridad, bienestar, respeto, confianza, empatía y escucha activa a las personas adultas mayores.
(2) Administrar las finanzas: esto incluye la capacidad de pagar facturas y administrar sus activos financieros.
(3) Compras: posibilidad de adquirir víveres, también cubre la compra de ropa y otros artículos necesarios para la vida diaria.
(4) Gestión de la comunicación con otros: la capacidad para expresarse y tratar con otros mediante el leguaje o el uso de mecanismos o dispositivos electrónicos como, por ejemplo, el teléfono.
(5) Limpieza y mantenimiento del hogar: la capacidad de realizar por sí todas las actividades relacionadas con el cuidado y organización del hogar, así como de la vestimenta.
(6) Manejo de medicamentos: capacidad para obtener medicamentos y tomarlos según las indicaciones.
(7) Preparación de comidas: todo lo necesario para preparar alimentos, incluyendo su adquisición.
(8) Transporte: posibilidad asistir a eventos y gestionarse el transporte, ya sea en automóvil o mediante la organización de otros medios alternativos.
(b)…
…
(g) Plan de Emergencias: Plan para establecer sistemas y estructuras de apoyo para que los cuidadores informales pueda beneficiarse de los programas y ayuda de respuesta en las crisis por emergencias.
(h) Planificación Futura: Implica medidas proactivas que proporcionen las pautas para una gestión prudente en la utilización de los recursos y una toma de decisiones acertada, así como para la adquisición de habilidades, recursos y capacitación. Implementar planes, mediante un proceso participativo que adelanten el bienestar físico y emocional de la persona que recibe el cuidado, como de su cuidador informal.
(i) Recipiente de Cuidado. — Persona que necesita y recibe asistencia en las actividades esenciales del diario vivir por un cuidador informal, entiéndase una persona adulto mayor con necesidades de cuidado prolongado, persona con impedimentos, pacientes de salud mental o con deficiencias en el desarrollo.
(j) Residencia. — Aquel domicilio que un recipiente de cuidado considere como su lugar de vivienda u hogar habitual. El término “residencia”, para propósitos de esta ley, no incluirá los centros de rehabilitación, los hospitales, las casas de convalecencia, las instalaciones de vida asistida o los hogares de cuidado licenciados por el Departamento de la Familia de Puerto Rico.
(k) Respiro: Servicios de relevo y cuidado al cuidador informal para que se beneficie de un descanso saludable y significativo de sus responsabilidades. Los servicios deben brindar a los cuidadores informales un descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental. Incluye además un programa de servicios tanto en las agencias públicas y entidades privadas que faciliten las funciones con el cuidador informal. Los servicios deberán ir dirigidos a las siguientes áreas: (a) plan educativo y de cuidado para el cuidador informal, (b) cuidado directo y apoyo emocional a la persona adulta mayor, (c) higiene del hogar y (d) manejo de diligencias, entre otros.
(l) Secretario.- Se refiera a la persona que ocupe el cargo de secretario del Departamento de la Familia.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Declaración de Política Pública sobre el Cuidado Informal
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado informal y al cuidador informal como una parte importante dentro del cuidado prolongado, así como un grupo de interés dentro del sistema de salud. El reconocimiento del cuidado informal implica el análisis y evaluación continua de esta práctica considerando todos los factores que, incluyen, pero no se limitan a los estresores y el desgaste físico y emocional que implica su ejercicio, los cuales pudieran tener efectos nocivos sobre la salud de estos. Se establece, además, la importancia de promover políticas públicas mediante las cuales no solo se promueva el cuidado informal, sino que también haya protecciones al ejercicio de la práctica en donde exista un balance entre las necesidades, bienestar y calidad vida de los cuidadores informales y el mejor bienestar de la población a la cual le sirven. Esto incluye el establecer la Carta de Derechos del Cuidador Informal en Puerto Rico como parte de las estrategias e iniciativas relacionadas a los objetivos de esta política pública.
La consecución e implementación de esta política pública requiere que todas las entidades del Gobierno, incluyendo los municipios, en colaboración con el sector privado incorporen como parte de sus normativas, reglamentación y procedimientos la figura del cuidado informal y del cuidador informal. Así también, se les requiere la obligación de recopilar datos y promover investigaciones sobre los registros de cuidadores informales que se establezcan en cumplimiento con esta ley. A tales fines, todos los departamentos, agencias, corporaciones y demás entidades del Gobierno de Puerto Rico atemperarán sus procedimientos, reglamentación y normativas para dar fiel cumplimiento a esta ley.
El Departamento de la Familia en colaboración con el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Gobierno de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, así como la Oficina del Procurador del Paciente del Gobierno de Puerto Rico, serán responsables de promover y crear iniciativas para proteger, fortalecer y desarrollar la práctica del cuidado formal y del cuidador informal en Puerto Rico. Lo anterior no deberá interpretarse como una limitación para que el Departamento de la Familia pueda establecer cualquiera otra modalidad de acuerdo colaborativo con otras entidades públicas y privadas para la implementación de las disposiciones contenidas en esta ley.
A tenor con la Ley Federal RAISE, cuyo propósito es facilitar que los cuidadores informales tengan acceso a la mejor atención posible para responder a sus necesidades más apremiantes sin sacrificar su propio bienestar físico, mental, emocional y financiero, se establecen como objetivos:
1. Visibilizar, reconocer y educar a los cuidadores informales.
2. Que en la prestación de atención médica y servicios a largo plazo y de apoyos provistos a los pacientes se reconozca la figura del cuidador informal.
3. Mayor acceso a servicios de apoyo y servicios psicosociales para los cuidadores familiares.
4. Mejorar la seguridad financiera y laboral de los cuidadores.
5. Fomentar la investigación para recopilar datos e investigaciones que promuevan el desarrollo y difusión de políticas sistémicas y adelantos a beneficio de cuidadores informales de manera significativa.”
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Carta de Derechos del Cuidador Informal
Un cuidador informal tendrá derecho a que:
(b) A recibir capacitación, adiestramiento y educación continua en temas relacionados a las mejores prácticas para la provisión de servicios de cuidado salubre. Lo anterior incluye, pero no se limita a la capacitación, adiestramiento y educación continua para que en el ejercicio de la práctica como cuidador informal pueda cuidarse a sí frente a cualquier situación que pueda implicar un riesgo a su salud física, mental y emocional o calidad de vida. Las competencias a las cuales debe ir dirigida la capacitación son:
(1) Legislación y Derechos de las Personas Adultas Mayores y Cuidadores Informales;
(2) Destrezas para ofrecer cuidados de salud física y emocional a Personas Adultas Mayores desde el rol de Cuidador Informal;
(3) Estrategias de Autocuidado para promover el bienestar holístico del Cuidador Informal, incluyendo Respiro;
(4) Manejo de aspectos financieros, legales, sociales y planificación futura,
(5) Otros temas que contribuyan a fortalecer la visibilidad, participación e integración social de los cuidadores informales.
(c) Con el objetivo de garantizar el mejor servicio y práctica de cuidado, recibirá acceso a toda información de salud y será incluido como miembro esencial y colaborador en el equipo de atención médica de la persona que recibe apoyo, esto con el consentimiento del recipiente de cuidado o su tutor legal y en cumplimiento con la Ley Pública Núm. 104-191 de 21 de agosto de 1996, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” (HIPAA).
(d)…
(…)
(f) A ser escuchados y tomados en consideración en el contexto del desarrollo de investigaciones, programas y políticas públicas dirigidas a su protección, el ejercicio de sus derechos y el ejercicio de la práctica de cuidado informal. De existir u organizarse entidades que representen los intereses de la práctica del cuidado informal, se promueve sean involucradas en el proceso de desarrollo de investigaciones, programas y desarrollo de políticas públicas relacionadas a mejorar, fortalecer y desarrollar la práctica del cuidado informal en Puerto Rico.
(g) A que el Estado ponga a su disposición servicios de respiro al cuidador informal para garantizar un descanso saludable y significativo en el desempeño de sus responsabilidades incluyendo el descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental.
(h) A que se le atienda con prioridad en los planes de emergencias estatales, municipales y no gubernamentales para preservar la seguridad y bienestar tanto del cuidador informal como de la persona que recibe apoyo.”
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 8.- Adiestramiento y Capacitación de Cuidadores Informales
(a) El Departamento de la Familia será la agencia responsable de identificar y referir a los cuidadores informales a participar de talleres educativos dirigidos al desarrollo de las destrezas necesarias para proveer el cuidado adecuado a sus recipientes de cuidado y hacia la protección y preservación de la salud oral, física y mental en el desempeño de su rol. El Departamento de la Familia dará seguimiento a los cuidadores informales registrados para que participen de al menos dos (2) talleres al año para que cuenten con destrezas como: primeros auxilios, seguridad en el hogar, tratamiento de enfermedades crónicas más comunes, higiene y cuidado personal, maltrato del adulto mayor, nutrición, manejo y conocimiento de equipo asistido, autocuidado, entre otros. Asimismo, el Departamento de la Familia será la agencia responsable de ofrecer o de coordinar referidos para talleres dirigidos a cuidadores informales en conjunto con programas afines existentes en el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de Personas con Impedimentos y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
(1) Legislación y Derechos de las Personas Adultas Mayores y Cuidadores Informales.
(2) Destrezas para ofrecer cuidados de salud física y emocional a Personas Adultas Mayores desde el rol de Cuidador Informal.
(3) Estrategias de Autocuidado para promover el bienestar holístico del Cuidador Informal, incluyendo el tema de Respiro.
(4) Manejo de aspectos financieros, legales, sociales y planificación futura.
(5) Otros temas que contribuyan a fortalecer la visibilidad, participación e integración social de los cuidadores informales.
(6) Cualquier otra competencia que sea necesaria para el desempeño del cuidador informal.”
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.- Oportunidades de Respiro para Cuidadores Informales
El Departamento de la Familia será la agencia responsable de identificar y referir a los cuidadores informales a participar de talleres educativos dirigidos al desarrollo de las destrezas necesarias para proveer el cuidado adecuado a sus recipientes de cuidado y hacia la protección y preservación de la salud física y mental del desempeño de su rol, en conjunto con programas afines existentes en el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de Personas con Impedimentos y los municipios, según el caso, requisitos aplicables y sujeto a disponibilidad de fondos. De igual forma, el Departamento de la Familia podrá identificar, coordinar o referir a los cuidadores informales a participar de oportunidades de respiro en organizaciones privadas con o sin fines de lucro.
Los servicios de los programas de Respiro deberán ir dirigidos a garantizar que los cuidadores tengan acceso a descansos necesarios para evitar el agotamiento y mitigar el impacto en la salud emocional y física de los cuidadores. Los mismos incluirán opciones, requisitos de acceso a servicios, apoyo a salud mental y emocional y apoyo a cuidadores a navegar en el sistema de salud para que tengan la información y los recursos necesarios para tomar decisiones informadas. Se podrá coordinar con grupos comunitarios y con organizaciones sin fines de lucro para procurar apoyo en las siguientes áreas: (a) plan educativo y de cuidado para el cuidador informal, (b) cuidado directo y apoyo emocional a la persona adulta mayor, (c) higiene del hogar y (d) manejo de diligencias, entre otros.”
Sección 7.– Se añaden los nuevos Artículos 12, 13 y 14 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, para que lean como sigue:
“Artículo 12.- Cuidado Prolongado, Cuidadores Formales y Profesionales de la Salud
El Departamento de la Familia desarrollará un plan de acción interagencial para incrementar y fortalecer el servicio de cuidado prolongado y los beneficios de los cuidadores formales. Las estrategias para el plan de acción interagencial deben incluir las siguientes áreas de énfasis: (1) centrarse en la contratación y retención del personal de atención directa; (2) mejorar los salarios y los beneficios; (3) adiestramiento; (4) incentivos laborales a las profesiones de atención directa; (5) identificar infraestructura de servicios para los cuidadores informales.
La figura del cuidador informal debe incluirse como uno de los elementos importantes en la formación de los cuidadores en general (formales e informales), profesionales, agencias y otras personas que atiendan esta población. Incluir al cuidador informal en el proceso de capacitación tendrá como objetivo visibilizar y atender oportunamente las diversidades, necesidades, retos y desafíos que enfrentan para una mayor comprensión.
Artículo 13.- Planificación Futura
El Departamento de la Familia, contando con la colaboración de otras agencias que atienden a la población de adultos mayores, conforme a lo establecido en la Ley 121-2019, mejor conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, ofrecerá adiestramiento a las familias sobre la planificación futura, proveyendo estrategias que promuevan una gestión prudente de los recursos y una toma de decisiones acertada, así como para la adquisición de habilidades, recursos y capacitación. De igual forma, el Departamento de Educación debe incluir en sus currículos escolares el tema de planificación futura dado que, según diversas investigaciones, Puerto Rico tendrá una de las poblaciones más envejecidas, lo cual implica que estamos más propensos a ejercer como cuidadores informales en algún momento.
Artículo 14.- Plan de Emergencias
Los cuidadores informales, estén registrados o no en el Registro de cuidadores informales, recibirán atención prioritaria en los planes de emergencias estatales, municipales y no gubernamentales para preservar la seguridad y bienestar tanto de los cuidadores como de las personas que reciben apoyo. Se requiere que en el plan de acción de cada municipio, departamento, agencia y organización se identifique una sección de atención especializada para cuidadores informales de adultos mayores. Además, deberán incluir, como parte de los planes de acción, un inventario de aquellos adultos mayores dependientes de equipos médicos. Establecer dichas estructuras de apoyo en el desarrollo de planes de emergencia puede ayudar a disminuir el impacto adverso de las emergencias en los cuidadores informales y las personas que reciben apoyo.”
Sección 8.- Se renumeran los actuales Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada.
Sección 9.- Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 10.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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