2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 154 del año 2025

(P. de la C. 655); 2025, ley 154

Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.

Ley Núm. 154 de 13 de diciembre de 2025

Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Director, Coordinador y Personal que labora en la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico, se reconoce y distingue por un servicio de excelencia en entidades y ramas del gobierno central al igual que municipal, entre otros. Esto, con gran sentido de responsabilidad social y pertinencia comunitaria. Sirviendo de puente para una comunicación y enlace entre el sector religioso, tercer sector y el gobierno. Estableciendo planes de trabajo coordinado, para el desarrollo de alianzas, acuerdos colaborativos con iglesias, fundaciones, escuelas, entre otros. Esto con el fin de asistir a las comunidades más desventajadas, mediante una educación centrada en valores y servicio comunitario.

Promueven la integración de lideres religiosos y comunitarios en las agendas sociales de la entidad en que laboran. Acercando y maximizando el impacto comunitario, estableciendo redes de apoyo y proveyendo los espacios idóneos para el desarrollo de propuestas y servicio directo. Lideran una entidad educativa, transformadora, holística, de innovación constante, centrada en el ser humano, haciendo un uso efectivo de los recursos gubernamentales. Identificando y eliminando barreras que impidan la plena participación del sector religioso y tercer sector. Sirviendo de enlace entre el municipio, gobierno estatal, legislatura, gobierno federal y organizaciones de base de fe (iglesias).

Fomentan la autogestión y orientan sobre el proceso de acceso a fondos públicos y subvenciones. Promueve el fortalecimiento de comunidades en su desarrollo espiritual, concientizando y fomentando el desarrollo de principios y valores a través de la obra social del sector religioso. A su vez facilita el enlace entre el municipio, gobierno estatal, legislatura, gobierno federal y organizaciones de base de fe (iglesias).

Quienes dirigen y colaboran esta oficina, cuentan con un compromiso inquebrantable con sus comunidades. Facilitan la preparación de planes de emergencia y respuesta a las mismas. Ayudan a identificar y canalizar casos sociales; realizando los referidos pertinentes e identificando recursos de apoyo. Promoviendo la integración y participación ciudadana.

Por lo cual, mediante esta legislación se desea reconocer la importante labor que estos servidores realizan en sus comunidades. Promoviendo el fortalecimiento y desarrollo social desde cada oficina. Nuestro país, más que nunca necesita del sector religioso y tercer sector, para lograr ampliar los servicios que se ofrecen en las comunidades. Permitiendo que estas entidades utilicen los recursos de manera eficiente en pro de los más necesitados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.-Se declara el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”

Sección 2.-El Gobernador, mediante proclama publicada, exhortará a al sector público, privado y a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que fomenten el reconocimiento a todo el personal que labore en las Oficinas de Base de Fe en Puerto Rico.

Sección 3.-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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