2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 158 del año 2025

(P. de la C. 213); 2025, ley 158

Para enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271 de 2012, Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales.

Ley Núm. 158 de 14 de diciembre de 2025

Para enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271- 2012, conocida como "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales" o, "License Portability Act of Puerto Rico"; a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a cónyuges de militares, reservistas o miembros de la guardia nacional; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2019, el Congreso de los Estados Unidos estableció la United States Space Force (USSF) como la sexta rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, marcando un hito significativo en la estrategia de defensa nacional. La misión principal de esta nueva rama es garantizar la seguridad y la supremacía de los intereses estadounidenses en el espacio, lo que la convierte en un componente esencial de la infraestructura militar y en un actor clave para enfrentar los desafíos del futuro. En reconocimiento a esta nueva realidad, es necesario que Puerto Rico ajuste su legislación para reflejar la estructura actual de las Fuerzas Armadas, extendiendo formalmente los beneficios y derechos existentes a los miembros de la USSF y sus familias.

La Ley Núm. 271-2012, conocida como la "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales," fue diseñada para aliviar las barreras profesionales que enfrentan los cónyuges de militares cuando son trasladados a Puerto Rico como parte de sus funciones. La ley permite el reconocimiento expedito de licencias profesionales obtenidas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, otorgando a estos profesionales la capacidad de continuar ejerciendo sus ocupaciones sin enfrentar retrasos burocráticos ni cargas financieras desproporcionadas. Este marco legal ha sido un paso significativo para facilitar la integración de las familias militares en Puerto Rico, promoviendo estabilidad económica, desarrollo profesional y calidad de vida.

No obstante, la legislación vigente no reconoce explícitamente a la United States Space Force, ni asegura que los beneficios contemplados se extiendan de manera uniforme a los cónyuges de todos los componentes militares, incluidos los reservistas y miembros de la Guardia Nacional. Esta laguna jurídica crea incertidumbre en la aplicación de los beneficios y representa una oportunidad para fortalecer el compromiso de Puerto Rico con las familias militares.

La vida militar, ya sea en el serv1c10 activo, en la reserva o en la Guardia Nacional, impone desafíos únicos a los cónyuges y familias. Estos desafíos incluyen traslados frecuentes, interrupciones en sus carreras profesionales y ajustes constantes a nuevas comunidades. Según un estudio realizado por los Departamentos de Defensa y del Tesoro Federal, más del 35% de los cónyuges militares activos en el mercado laboral requieren licencias o certificaciones para ejercer sus profesiones y enfrentan barreras significativas cuando las licencias obtenidas en una jurisdicción no son reconocidas en otra. Los mismos estudios revelan que el 40% de los cónyuges militares consideran que las familias militares estarían más fortalecidas si los estados y territorios reconocieran automáticamente sus licencias y certificaciones profesionales.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la valentía y dedicación de los hombres y mujeres que sirven en todas las ramas de las Fuerzas Armadas, incluyendo a la USSF y la contribución invaluable de sus familias al bienestar de nuestra Nación. Asimismo, entiende que la inclusión de la USSF en la Ley Núm. 271-2012 y la extensión de sus beneficios a los cónyuges de todos los componentes militares, sin importar si se trata de servicio activo, reservistas o Guardia Nacional, es un acto de justicia y equidad. Puerto Rico, como territorio alineado con los valores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, debe garantizar que ninguna familia militar quede excluida de los beneficios que esta ley provee.

Por lo tanto, esta legislación busca enmendar la Ley Núm. 271-2012 para incluir explícitamente a los miembros de la United States Space Force y para aclarar que sus beneficios son aplicables a los cónyuges de militares de todos los componentes, ya sea en servicio activo, en la reserva o en la Guardia Nacional. Con esta Ley, Puerto Rico reafirma su compromiso con las familias militares, eliminando barreras innecesarias y fortaleciendo su vínculo con quienes dedican sus vidas a proteger los ideales de libertad y seguridad de nuestra Nación. Este esfuerzo garantiza que las familias militares, independientemente de su rama o componente, tengan acceso a los recursos y beneficios necesarios para prosperar en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmiendan los incisos 1 y 7 del Artículo 3 de la Ley Núm. 271-2012, conocida como "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales" o, "License Portability Act of Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Artículo 3. - Definición de Términos

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

1. Cónyuge Solicitante.

Aquella persona legalmente casada, según el ordenamiento legal de Puerto Rico, con un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, la cual haya sido trasladada temporeramente a Puerto Rico por motivo de su pareja haber sido destacada en servicio militar activo por un periodo no mayor de seis (6) años. El domicilio permanente de esta persona lo constituirá un estado o territorio de la Unión Americana distinto a Puerto Rico.

b. Aquella persona legalmente casada, según el ordenamiento legal de Puerto Rico, con un empleado o una empleada federal perteneciente a una de las siguientes agencias del Gobierno Federal, la cual haya sido trasladada a Puerto Rico temporeramente por motivo de su pareja haber sido destacada en servicio activo por un periodo no mayor de seis (6) años y cuyo domicilio permanente lo constituya un estado o territorio de la Unión Americana distinto a Puerto Rico:

i. Alcohol, Tobacco, Firearms, and Explosives Bureau;

ii. Central Intelligence Agency;

iii. Customs and Border Protection Agency;

iv. Department of Defense, incluyendo el Anny, Air Force, Space Force, Marine Corps y Navy;

v. Department of Homeland Security;

vi. Department of Justice;

vii. Drug Enforcement Administration;

viii. Federal Bureau of Investigations;

ix. Federal Bureau of Prisons;

x. Immigration and Customs Enforcement Agency;

xi. Marshals Service;

xii. Secret Service;

xiii. Transportation Security Administration;

xiv. U.S. Coast Guard;

xv. Veterans Affairs Department;

xvi. y cualquier otra agencia del Gobierno Federal, existente en la actualidad o que sea creada en el futuro por mandato del Congreso o del Presidente de los Estados Unidos de América, que se dedique a defender la seguridad pública de la Unión Americana o que ostente una división o departamento dedicado a tales fines. En el caso de que la agencia del Gobierno Federal concernida sólo posea una división o departamento que se dedique a la seguridad pública, entonces los beneficios y las obligaciones creadas por esta Ley sólo serán extensibles a los miembros o empleados de la referida división o departamento.

7. Fuerzas Armadas - Los miembros de cualquiera de los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército (" Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea (" Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre (" Army National Guard") como la aérea (" Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101.

Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, que son, el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("PHS"), específicamente sus oficiales comisionados y oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers"), se considerarán comprendidos en esta definición únicamente al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos, conforme a la autoridad que le otorga la ley federal.

Sección 2.- Se ordena a las Agencias y Departamentos pertinentes, según mencionados en la Ley Núm. 271-2012, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inn1ediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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