2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 159 del año 2025

P. de la C. 702; 2025, ley 159

Para enmendar la Ley Núm. 180 de 2024, Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico.

Ley Núm. 159 de 14 de diciembre de 2025

Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la “Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico” a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura  al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 17 de marzo de 2025, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jennifer A. González Colón emitió la Orden Ejecutiva Núm. 012 (OE-2025-012) en la cual reafirma como la manufactura ha sido un pilar de nuestra economía por más de setenta y cinco (75) años. Nuestra Isla ha alcanzado excelencia en biociencias, ingeniería, aeroespacial y otros sectores, apoyando a su vez el fortalecimiento de la seguridad nacional de los Estados Unidos de América.

Puerto Rico tiene todos los ingredientes para atraer inversión y crecimiento: nuestra gente -el mejor talento - trabajadores capacitados, bilingües y listos para producir-, un ecosistema industrial vibrante y con una historia de éxito como destino para compañías farmacéuticas, de dispositivos médicos, de aeroespacial y defensa, de tecnología y muchos otros sectores. Puerto Rico es líder global en biociencias, con presencia en 4 de los 5 subsectores: biofarmacéutica, dispositivos médicos, investigación médica y laboratorios, y distribución relacionada. Puerto Rico ocupa el sexto (6°) lugar mundial en concentración de científicos e ingenieros, producimos 6 de los 10 principales medicamentos biológicos del mundo, y somos primeros en producción y exportación de productos farmacéuticos en los Estados Unidos de América.  

En el panorama global, Puerto Rico compite directamente con jurisdicciones como Irlanda, Singapur, Costa Rica y República Dominicana por inversión en manufactura avanzada. No obstante, Puerto Rico ofrece ventajas distintivas: como territorio estadounidense, garantiza protección de propiedad intelectual y acceso preferencial al mercado más grande del mundo; contamos con fuerza laboral altamente especializada y décadas de experiencia en manufactura compleja, particularmente en biofarmacéutica y dispositivos médicos. Esta relación con Estados Unidos nos posiciona favorablemente ante las tensiones comerciales actuales, proporcionando seguridad jurídica y estabilidad regulatoria superior.

A ello, desde el año 2012, se celebra el Día de la Manufactura en los Estados Unidos. En Puerto Rico llevan varios años celebrando a dicha industria por medio de tradición. Esto con el propósito de atraer y retener el talento de este sector industrial e inspirar a las nuevas generaciones a ser parte de este. Con esto en mente, se aprobó la Ley 180-2024, conocida como la Ley del “Mes y el Día de la Manufactura en Puerto Rico”. La Asamblea Legislativa entendió menester dedicarle un mes al reconocimiento de esta importante industria, al igual que un día específico de celebración para los trabajadores que la mantienen en pie, con el propósito de continuar impulsando el desarrollo económico a partir de este sector.

Sin embargo, esta Asamblea Legislativa y cónsono con el compromiso de promover la industria manufacturera de parte del Gobierno Central, entiende necesario atemperar esta legislación con el Día de la Manufactura según se ha designado en los Estados Unidos, dónde se celebra anualmente el primer viernes de octubre. De igual forma, el Día Nacional de la Manufactura en los Estados Unidos no sólo celebra a las personas que trabajan actualmente en la manufactura, sino que también sirve como herramienta para inspirar a la próxima generación de fabricantes, ayudando a educar al público sobre la importancia vital que la manufactura tiene en nuestra vida diaria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 180-2024, conocida como la “Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-

Se designa el primer viernes del mes de octubre de cada año como el “Día de la Manufactura en Puerto Rico”.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 180-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-

El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se encargará de hacer un reconocimiento público a la industria de manufactura a través de los medios de comunicación, así como la difusión a través de las redes sociales o medios escritos, radiales o televisivos en o antes del primer viernes del mes de octubre de cada año.”

Sección 3.-Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 180-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-

La Gobernadora de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de octubre de cada año, una proclama con el objetivo de reconocer públicamente los logros de la industria de manufactura y a sus trabajadores, con el propósito de continuar impulsando el desarrollo económico de Puerto Rico.

Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.”

Sección 4.- Se renumera y se enmienda el actual Artículo 4 de la Ley 180-2024, como Artículo 5, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-

El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio desarrollará un informe que documente los logros de la industria manufacturera en relación con el impacto económico y la creación de empleos cada año, que será publicado en o antes del primer viernes del mes de octubre de cada año.” 

Sección 5.- Se renumera y se enmienda el actual Artículo 5 de la Ley 180-2024, como Artículo 6, para que lea como sigue:

“Artículo 6.-

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promoverá activamente la celebración del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico mediante campañas educativas, coordinación de actividades, y alianzas con instituciones educativas, empresariales y comunitarias.

El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio conjuntamente y en colaboración con la Puerto Rico Manufacturing Extension (PRiMEX) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico coordinarán un evento para el disfrute de los trabajadores del sector manufacturero durante el mes de octubre.”  

Sección 6. - Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 180-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Viabilidad Administrativa

El cumplimiento con las disposiciones de esta Ley estará sujeto a la disponibilidad de los recursos existentes y no implicará la creación de estructuras gubernamentales nuevas ni la asignación de fondos adicionales.”

Sección 7.-Se renumera el actual Artículo 6 de la Ley 180-2024 como Artículo 8.

Sección 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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