2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 163 del año 2025

P. de la C. 706; 2025, ley 163

Para declarar la semana del 22 al 29 de junio de cada año como la “Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público”.

Ley 163 de 16 de diciembre de 2025

Para declarar la semana del 22 al 29 de junio de cada año como la “Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público”; disponer que el Gobierno de Puerto Rico participe en las actividades de reconocimiento que honran la labor de estos servidores públicos; con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar la importancia de su función fiscalizadora y preventiva en el sistema de transportación pública y comercial de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transportación pública y comercial constituye uno de los pilares fundamentales de la economía, la seguridad y el bienestar general del pueblo puertorriqueño. Esta actividad, regulada y fiscalizada por el Gobierno de Puerto Rico, requiere de una supervisión rigurosa, especializada y constante para asegurar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos tanto estatales como federales. En este contexto, la labor del Inspector y la Inspectora de Servicio Público, en sus distintas categorías, se establece como una función esencial en la estructura de la seguridad vial, la calidad del servicio y la integridad operativa de las empresas de transporte autorizadas en Puerto Rico.

Los Inspectores Certificados del Servicio Público y los Inspectores de Servicio Público Principal realizan un trabajo subprofesional de alto riesgo y gran responsabilidad, desempeñando funciones tanto de oficina como de campo, que requieren conocimientos técnicos especializados, certificaciones vigentes, y una constante actualización en políticas y estándares federales como los establecidos por el Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA). Estas personas servidoras públicas están encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar inspecciones a vehículos de transporte público y comercial, asegurando que cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y legales requeridas para operar. También tienen la autoridad de intervenir, detener, inspeccionar, multar, incautar documentos y realizar arrestos cuando detectan violaciones a la ley.

El alcance de su trabajo no se limita a la simple vigilancia. Estos profesionales colaboran activamente con agencias de seguridad estatales y federales, incluyendo el Departamento de Transportación de los Estados Unidos (USDOT), para garantizar que los vehículos y operadores que transitan por las vías públicas lo hagan conforme a los reglamentos de seguridad federales del Federal Motor Carrier Safety Regulations. Además, investigan accidentes, realizan estudios de necesidad y conveniencia pública para la expedición de nuevas autorizaciones, y orientan tanto a empresas transportistas como a los usuarios sobre sus derechos y deberes.

El rol preventivo y fiscalizador de estas personas inspectoras incide directamente en la reducción de accidentes, en el cumplimiento de estándares ambientales y de seguridad, y en la protección de la ciudadanía que hace uso del transporte público o comparte las vías públicas con vehículos comerciales. A pesar de la magnitud y trascendencia de su labor, muchas veces funcionarios pasan desapercibidos en el reconocimiento público.

Reconociendo que su trabajo va más allá del cumplimiento rutinario de funciones, al representar la primera línea de defensa ante posibles negligencias, irregularidades o riesgos operacionales, esta Asamblea Legislativa considera necesario y justo declarar la semana del 22 al 29 de junio de cada año como la Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público. Esta conmemoración servirá como un espacio para reconocer su labor, destacar sus aportaciones a la seguridad y funcionalidad del sistema de transportación y fomentar una cultura de respeto y aprecio hacia su misión.

La declaración de esta semana conmemorativa también cumple un propósito educativo al brindar la oportunidad de orientar a la ciudadanía sobre la importancia de cumplir con las regulaciones del transporte público y sobre el rol proactivo y la responsabilidad que cada persona puede asumir en la protección del sistema de movilidad colectiva. Asimismo, reafirma el compromiso del Gobierno con la seguridad vial, la fiscalización efectiva y la profesionalización continua de su recurso humano.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley con el objetivo de establecer por legislación el merecido reconocimiento a quienes con integridad, compromiso y valentía velan día a día por un sistema de transportación más seguro, eficiente y justo para todas las personas en Puerto Rico. Por todo lo cual, solicitamos muy respetuosamente que se declare la semana del 22 al 29 de junio de cada año como la “Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de la semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público.

Artículo 2.- Se declara la semana del 22 al 29 de junio de cada año como la “Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público” y dispone que el Gobierno de Puerto Rico participe en las actividades que se realizan con relación a la “Semana del Inspector e Inspectora de Transporte Público”, con el propósito de promover, concienciar, educar y resaltar la importancia de su función fiscalizadora y preventiva en el sistema de transportación pública y comercial de Puerto Rico.

Artículo 3.- El Gobernador  o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a los propósitos de esta ley y, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en esa semana actividades conducentes a promover, concienciar, educar y resaltar la importancia de su función fiscalizadora y preventiva en el sistema de transportación pública y comercial de Puerto Rico y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta ley.

Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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