2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. ___ del año 2025

(P. del S. 504); 2025, ley ___

Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley Núm. 55 de 2020, Código Civil de Puerto Rico.

Ley Núm. ___ de 21 de diciembre de 2025

Notas: 1.Proyecto PS-504 aprobado por la gobernadora.

2. Pendiente que el Depto. de Estado le asigne el Número de ley.

Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nasciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel mundial se ha ido creando una conciencia cada vez más acuciante de la necesidad de que los menores en el vientre materno sean protegidos con medidas sociales adecuadas que garanticen su pleno desarrollo humano. La salud del nasciturus como un paciente distinto a la salud de su madre[1], la promoción de condiciones económicas adecuadas para su desarrollo humano intrauterino, la protección de sus vidas junto con las de sus madres que desean llevar adelante su embarazo son entre las iniciativas que la comunidad internacional ha tomado en estas últimas décadas como se puede ver en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño[2] donde se afirma que: 

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" [..]

Por eso los estados signatarios o ratificantes de dicha convención acordaron una serie de derechos para los niños desde el vientre materno que propendan a su pleno desarrollo conforme a los parámetros jurídicos locales “que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño”. (Art. 41)

Siguiendo esas tendencias internacionales, el Código Civil de Puerto Rico aprobado en el 2020 ha abierto, en el plano de lo civil, nuevos caminos jurídicos en favor de la vida humana del nasciturus al reconocer su condición de persona natural.

Lamentablemente las interpretaciones posteriores de esa propuesta del Código Civil intentaron oscurecer su alcance proponiendo alternativas interpretativas que se apartaban de la intención legislativa que había desechado la visión ecléctica con respecto al nasciturus que caracterizó el Código de Civil del 1930[3]. Por eso reproducimos las afirmaciones interpretativas sobre el Código Civil realizadas por la Universidad de Puerto Rico en el libro: El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones después de afirmar “que existen unas imprecisiones que deben aclararse en el historial legislativo” concluye lo siguiente:

[N]os parece más acertada la afirmación de que el texto aprobado en el 2020 adopta la “teoría ecléctica” como determinante de la personalidad […]

Me parece claro que, contrario a lo que se afirma en la exposición de motivo de la Ley Núm. 55, el nuevo código no le reconoce carácter de persona al concebido, ni le extiende personalidad jurídica alguna, ni atenuada ni condicionada[4].

A diferencia de lo afirmado anteriormente, los legisladores del Código Civil de 2020 pretendían reconocer al nasciturus como persona natural a través del cual gozaría de todos los derechos que brotan de esa condición jurídica sin necesidad de especificaciones posteriores, entendiendo que ese reconocimiento no era óbice para que otros artículos del Código Civil o incluso otras leyes posteriores pudieran especificar o limitar dichos derechos.

Por eso esta legislatura ha querido enmendar el Código Civil con el fin de clarificar, según los parámetros del párrafo anterior, la comprensión de la figura jurídica del nasciturus como persona natural.

La razón de este nuevo tratamiento del nasciturus como persona natural es que se abren nuevas perspectivas a favor de este. El legislador del código del 1930 circunscribió los beneficios del ser humano en gestación fundamentalmente a donaciones y sucesiones. En esta propuesta de ley el legislador no restringe los posibles beneficios que pueda recibir el concebido abriendo perspectivas amplias e indefinidas. No tendría sentido hablar que al nasciturus se le “tiene por nacido en todo lo que le beneficie” si se restringe los beneficios a aquellos que sean reconocidos expresamente en el Código Civil o leyes específicas[5].

Como ejemplo de los beneficios que el nasciturus podría recibir con esta nueva normativa legal se encuentran aquellos del campo de la salud, en la protección que los padres podrían reclamar a las aseguradoras médicas, en los procesos de daños y perjuicios, en las donaciones y derechos patrimoniales, incluso en el contexto laboral de derechos que podrían reclamar sus padres debido al niño por nacer[6], entre otros. Y todos esos beneficios los recibiría el nasciturus sin que necesariamente salga beneficiada la madre gestante[7].

Esta legislatura quiere reconocer de manera inequívoca la condición de persona natural del nasciturus con el fin de respetar la igual dignidad de todos los seres humanos no importando la condición de vida en la que se encuentren.  De esa manera llevará a término el deseo último de la reforma del Código Civil del 2020, que era “concentrar el centro de interés jurídico en la persona natural, que es el núcleo y justificación del derecho”[8].

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 67 de la Ley 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 67.- Tipos de personas.  

Las personas son naturales o jurídicas. Todo ser humano es persona natural, incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 69 de la Ley 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 69.- Personalidad y capacidad.  

Todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción y es sujeto de derecho para todos los efectos que le son favorables. Los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento.

La representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial.

Los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 70 de la Ley 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 70.- Quien se reputa nacido.  

Es nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias. 

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


Notas al calce

[1] Cf. Milagros Ma. de las Mercedes Moreno D’Anna, Gustavo Páez, “El feto como paciente: diferentes posturas sobre un mismo concepto”, Medicina y Ética - octubre-Diciembre 2021 - Vol. 32 - Núm. 4 https://doi.org/10.36105/mye.2021v32n4.0

[2] Estados Unidos es signatario, pero todavía no lo ha ratificado.

[3] Código Civil, Ley Núm. 55–2020 Exposición de Motivo pág. 5: “Además, es importante resaltar que este Código abandona la posición eclética del Código del 1930, que le reconocía una especie de personalidad jurídica al nasciturus en el derecho sucesorio, pero no lo sustentaba jurídicamente en la definición de persona del Art. 24, dando la sensación de una inconsistencia doctrinal. En este Código, siguiendo los de España y de otros países latinoamericanos, se reafirma en reconocer al nasciturus la condición de persona en todo aquello “que le sea favorable”, siempre que nazca con vida”.

[4] AAVV. El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones, Fideicomiso para la Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico, 47.

[5] Cf. Ian Henríquez Herrera, La regla de la ventaja para el concebido y el aforismo “infans conceptus pro iam nato habetur” en el derecho civil chileno, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXVII (Valparaíso, Chile, 2006, Semestre I) [pp. 87 - 113] pág. 93-94 “A lo largo de la historia del derecho occidental, la regla de la ventaja o commodum ha tenido básicamente dos fundamentaciones. Una, más antigua y que arranca desde los juristas clásicos, es la que ha sido denominada “de la paridad”, inserta en la tradición romano-justinianea y castellana. Otra, más reciente, datada en el siglo XIX, que llamamos “de la ficción”, y está inserta en la tradición germana. La primera, establece que la regla de la ventaja del concebido se basa en una equiparación entre el nacido y el no nacido. Por consiguiente, su existencia se tiene por cierta, y se le reputa nacido para todo lo que le favorezca. La segunda, parte de la base de que el nasciturus no es un ser humano, no tiene existencia propia, es tan sólo una víscera o porción de la madre; pero se finge que existe para solucionar un elenco acotado de problemas prácticos, básicamente de tipo hereditario. En rigor, entonces, la doctrina de la ficción restringe la regla de la ventaja, puesto que ya al concebido no se le tiene por nacido para “todo” lo que le favorezca, sino que sólo para algunos casos específicos”

[6] Cf. Bell v. Macy’s California (1989) donde se aplicó articulo antes citado en el contexto de una reclamación laboral, es interesante esta afirmación de la corte apelativa: “The fetus remains a separate person who is not an employee, and retains its own right of action”

[7] Cf. Supreme Court of Alabama, Ex parte Jessie Livell Phillips, 1160403, (Oct. 19, 2018) Parker, Justice (Concurring specially) pag. 149-176.

[8] Migdalia Fraticelli Torrres, Informe sobre la persona natural y los derechos y atributos de la personalidad que debe regular el Código Civil de Puerto Rico 4 (2000)

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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