2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 61 del año 2026
(P. de la C. 767); 2026, ley 61
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.
Ley Núm. 61 de 24 de abril de 2026
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para realizar enmiendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente, la Ley 38-2025 enmendó la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios que voluntariamente decidan acogerse a un plan de salud provisto por una aseguradora privada.
Los cambios realizados en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95 derivó en la eliminación involuntaria de las disposiciones que facultan al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud para beneficio de los empleados y funcionarios de la agencia.
Esta Ley restituye el lenguaje eliminado por inadvertencia en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95, el cual faculta al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud la negociación y contratación de los planes médicos a nombre de y para beneficio de sus empleados y funcionarios. Además, se añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. — Se enmienda el inciso (b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3.-
Al usarse en esta Ley, los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aquí se expresa:
(a) …
(b) "Empleado" - Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios. Se excluye a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico y de la Universidad de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor, a los funcionarios y empleados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano, a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública, a los funcionarios y empleados del Departamento de Educación, y a los funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración, si así lo desean, y si la referida entidad y dichos funcionarios y empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplen con las disposiciones de esta Ley. El término “empleado” incluye, además, funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo.
(c) …
…
(l) …”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 4.-
(a) La Administración queda por la presente autorizada para contratar ...
El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo ...
El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a) de la Cámara de Representantes ...
El(La) Contralor(a) de Puerto Rico ...
El(La) Procurador(a) del Ciudadano ...
El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)…
El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública …
El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona que este designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en la Ley 45-1998, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de esta Ley.
El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda …
Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, …
(b) …
…
(i)…”
Artículo 3. — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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