2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 89 del año 2026
(P. del S. 103); 2026, ley 89
Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL.
Ley Núm. 89 de 20 de mayo de 2026
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, policías municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (ll) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mayo del año 2015, tras un fatal incidente que implicó el fallecimiento en el cumplimiento del deber de dos (2) oficiales del Departamento de Policía de Nueva York (NYPD, por sus siglas en inglés), el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Alerta Azul Nacional Rafael Ramos y Wenjian Liu de 2015 (42 U.S.C. § 14165 et seq.). La misma, establece un sistema voluntario a nivel nacional para alertar amenazas contra los policías.
La Ley de Alerta Azul, se crea en honor a los oficiales caídos en acción que fueron emboscados en diciembre del año 2014 por un asaltante que se dio a la fuga. El rechazo popular de los neoyorquinos logró impulsar la creación de un sistema de alerta estandarizado para las agencias de policía del estado, donde el objetivo es prevenir un evento similar al facilitar la difusión de alertas a las agencias policiacas, los medios de comunicación y a la población para ayudar a detener criminales violentos dados a la fuga tras matar o herir gravemente a un oficial de policía en el cumplimiento de su deber; para encontrar a un funcionario desaparecido relacionados con sus funciones oficiales; o para compartir un aviso de amenaza inminente y creíble de parte de un individuo con la intención de matar o herir gravemente a agentes de la policía o civiles.
Puerto Rico no es la excepción cuando se trata de oficiales heridos en el cumplimiento del deber, a diario hombres y mujeres de ley arriesgan sus vidas para mantener el orden y la seguridad en nuestras calles, exponiéndose a todo tipo de amenazas que pueden resultar fatales. No es de extrañar ver en los noticieros que un oficial de la policía resultó herido en un incidente, donde puede haberse prevenido si este contase con apoyo inmediato de otras unidades policíacas.
Entre los años 2019 y 2023, más de trece (13) agentes de la Policía de Puerto Rico fallecieron en el cumplimiento de sus funciones al verse involucrados en tiroteos o enfrentamientos armados con criminales, según surge de los datos de la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico. Casos tan trágicos como los del Sargento Erasmo García Torres en Ponce o el de los oficiales Marrero Díaz y Salamán Conde en Carolina representan el riesgo al que se enfrentan nuestros oficiales diariamente y que puede minimizarse de haber un mecanismo estandarizado de alerta pública.
La Alerta AZUL busca implementar en Puerto Rico un sistema de prevención igual que otros sistemas ya empleados en Puerto Rico, como lo son el Plan Alerta Ashanti, Alerta Silver, Alerta Rosa, Alerta AMBER y Alerta Mayra Elías. La isla cuenta con una plataforma capaz de transmitir de forma rápida y efectiva cualquier señal de emergencia evitando fatalidades de oficiales de ley y ciudadanos por igual.
Esta Asamblea Legislativa considera que al implementar el sistema de Alerta AZUL se brindará una red de apoyo más efectiva para prevenir y contrarrestar las amenazas a las que nuestros oficiales de la policía estatal y municipal y los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales están sujetos al cumplir con su deber, así como agradecerles por sus servicios velando por su integridad física.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL”.
Artículo 2.- Definiciones.
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) “Agente del NIE”: Servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales, quien tendrá facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según dispuesto en el inciso (a) del Artículo 7.03 del Capítulo 7 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.
(b)” Policía”: Aquel servidor público de la Policía que está debidamente adiestrado para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme los Reglamentos de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos de la Policía. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (ee) del Artículo 2 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.
(c) “Policía de Puerto Rico”: La entidad autónoma creada por la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, con plena autoridad administrativa y operativa.
(d) “Policía Municipal”: El personal cuya obligación está contenida en el Art. 3.022 del Capítulo IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.
(e) “Superintendente”: El Superintendente, será la Autoridad Nominadora de la Policía de Puerto Rico y estará a cargo de las operaciones diarias de administración y supervisión inmediata de la Policía de Puerto Rico, según descrito el Artículo 2 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada.
Artículo 3.- Plan de Alerta AZUL.
La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan de Alerta AZUL”, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas cuando un policía, policía municipal o agente del NIE resulte gravemente herido o muera en el cumplimiento de su deber, esté desaparecido en conexión con sus deberes oficiales o se recibe una amenaza inminente y creíble de que un individuo tiene la intención de causar heridas graves o la muerte.
La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan. Dicho protocolo incluirá a la Policía, los cuerpos de los policías municipales, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”), al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, así como cualquier otra entidad pública, local, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, que voluntariamente participe o se una al esfuerzo de colaboración de la implementación del Protocolo.
La Policía de Puerto Rico determinará si procede o no activar el protocolo.
Artículo 4.- Criterios de Activación.
Los criterios para emitir una Alerta o activar el Plan de Alerta AZUL serán los siguientes:
(a) Muerte o herida grave de un policía, policía municipal o agente del NIE en el cumplimiento de su deber.
(i) La Policía de Puerto Rico confirmará que el policía, policía municipal o agente del NIE ha sido:
(1) Asesinado;
(2) Herido gravemente; o
(3) Atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente.
(ii) Cualquier sospechoso involucrado ha sido detenido.
(iii) Hay suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.
(b) Amenaza de asesinato o de herir gravemente a un policía, policía municipal o agente del NIE.
(i) La Policía de Puerto Rico confirmará que la amenaza es inminente y creíble.
(ii) Al momento de la amenaza, cualquier sospechoso es buscado por una agencia de seguridad.
(iii) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.
(iv) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.
(c) Un policía, policía municipal o agente del NIE o funcionario del orden público desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.
(i) La Policía de Puerto Rico concluye que el policía, policía municipal o agente del NIE está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.
(ii) Indicación de que el policía, policía municipal o agente del NIE haya sido herido gravemente o asesinado.
(iii) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.
(iv) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.
La Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, la Policía realizará una alerta pública.
Artículo 5.- Activación del Plan de Alerta AZUL.
Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente transmitir las alertas de emergencia al público relacionadas con casos de desaparición o secuestros de policías, policía municipal o agente del NIE o con casos de asesinato de policías, policía municipal o agente del NIE que cumplan con los requisitos dispuestos en esta Ley.
En casos en que se trata
de la búsqueda de un sospechoso, luego de un sonido distintivo, la alerta debe
leer: “Esta es una Alerta AZUL de una persona sospechosa de herir/asesinar un
policía/ policía municipal/ agente del NIE”, . De igual
forma, en casos en que se trata de un policía, policía municipal o agente del
NIE desparecido, luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es
una Alerta AZUL de un(a) policía/policía municipal/ agente del NIE
desaparecido(a) o secuestrado(a)”, dependiendo del contexto de la situación.
Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System” (EAS, por sus siglas en inglés).
En el caso del DTOP, hará disponible los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas, para la emisión de las alertas, una vez la Policía de Puerto Rico active la alerta.
Las alertas incluirán información sobre la descripción del sospechoso y/o del desaparecido o secuestrado, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la Alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.
Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo pueden comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.
Independientemente del esclarecimiento del caso, la Alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.
Artículo 6.- Reglamentación.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico creará un Reglamento del Plan de Alerta AZUL, donde se emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. La Policía de Puerto Rico tendrá un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento, luego de su aprobación, será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada una de las Cámaras Legislativas.
Artículo 7.- Responsabilidad del Superintendente.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico será el funcionario gubernamental responsable de la divulgación de las normas, reglas o reglamentos establecidos para la ejecución de la Alerta AZUL.
Artículo 8.- Penalidades.
Toda persona que, mediante querella o solicitud, declare o alegue falsamente teniendo conocimiento de su falsedad, que se ha cometido uno de los crímenes anteriormente mencionadas en esta Ley, que provoque la activación de esta alerta y los recursos del Estado, incurrirá en delito menos grave con pena de multa fija de mil dólares ($1,000).
Artículo 9.- Carteles Electrónicos.
A los fines de ampliar el alcance para la emisión de las alertas, se autoriza al DTOP a recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para donativos y aportaciones de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones municipales, estatales, federales o del sector privado; así como a establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en el financiamiento, la ubicación y mantenimiento de nuevos carteles electrónicos, así como el mantenimiento de los ya disponibles.
Artículo 10.- Se añade un nuevo inciso (y) al Artículo 2 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.
Para fines de interpretación de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, a menos que de! contexto surja claramente otro significado; los términos en singular incluyen el plural y en la acepci6n masculina se incluye la femenina:
(a) …
…
(y) Plan de Alerta AZUL – significa la alerta que se activa cuando un policía, policía municipal o agente del NIE resulte gravemente herido o muere en el cumplimiento de su deber, esté desaparecido en conexión con sus deberes oficiales o se recibe una amenaza inminente y creíble de que un individuo tiene la intención de causar heridas graves o la muerte.
…”.
Artículo 11.- Se renumeran los actuales incisos (y) a (ll) del Artículo 2 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, como los nuevos incisos (z) a (mm).
Artículo 12.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Superintendente; Facultades y Deberes.
El Superintendente, como administrador y director de la Policía tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) …
…
(l) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, o con el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres la implantación del Plan AMBER; Plan SILVER; Plan Mayra Elías, Plan ROSA, el Plan de Alerta AZUL y el Plan de Alerta Ashanti. Además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de cable, redes sociales, sistema de alerta de emergencia en celulares, radiodifusores, emisoras de radio y televisión local, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FFC) lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.
…”.
Artículo 13.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 14.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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