2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 99 del año 2026

 (P. de la C. 737); 2026, ley 99

(Conferencia

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297 de 2018, Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad.

Ley Núm. 99 de 2 de junio de 2026

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día, el sistema de administración de justicia en Puerto Rico enfrenta el reto de poder atender múltiples y diversas situaciones y casos que se presentan ante su consideración. Según estimados de las diversas organizaciones que representan los intereses de la población adulta mayor ante los tribunales, se estima que la proporción de casos que envuelven a adultos mayores ha ido en crecimiento, precisamente como consecuencia del aumento de esta población.

Con esto en mente, resulta necesario identificar mecanismos eficaces para que este importante sector poblacional pueda alcanzar el acceso a la justicia en las diversas situaciones de hecho y de derecho que enfrentan en la vida en sociedad y como parte de su proceso de envejecimiento. Esta encomienda resulta prioritaria considerando que muchos de los adultos mayores que acuden ante las salas de los tribunales y dependencias de la Rama Judicial, tales como la Oficina de Inspección de Notarias y otras, tienen condiciones crónicas de salud y algunos impedimentos físicos, cognitivos y/o solamente por razones de fragilidad de salud, que afectan su capacidad de esperar en turno.

En relación con este tema y sus implicaciones, en ocasiones anteriores se ha propuesto ante esta Asamblea Legislativa la idea de crear salas especializadas para atender los casos referentes a la población adulta mayor. Esto responde en parte al éxito alcanzado por la figura de la sala especializada en la atención de segmentos de la sociedad y situaciones que se desean proteger, como es el caso de la violencia doméstica, casos de menores y otros.

Sin embargo, a su vez reconocemos que a la idea de establecer salas especializadas para diversos sectores poblacionales en circunstancias de vulnerabilidad y otros, puede resultar extremadamente oneroso e impracticable para la Administración de Tribunales.

Resulta necesario establecer un balance de intereses entre la creciente necesidad de la población adulta mayor al acceso a los servicios del sistema de administración de justicia y la capacidad que tenga la Administración de Tribunales para brindar ese servicio. Examinando la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad” y su aplicación a la población de edad mayor y otros grupos cobijados por la ley, nos hemos percatado que la misma no aplica a la Rama Judicial y sus dependencias.

Desafortunadamente muchas personas mayores no ven la justicia en sus manos, porque debido a los retrasos regulares en los casos ante tribunales del país, muchos fallecen antes de que se adjudique o resuelva la controversia.

Aunque, por conocimiento, nos consta que ya en varios centros judiciales a través de la isla se han fijado días en que se atiende de manera prioritaria los casos referentes a adultos mayores, entendemos que no es una práctica uniforme a través de todo el sistema. Además, dado el éxito que muchas de las agencias comprendidas por la Ley 297-2018 han tenido en el diseño e implantación de sistemas de cesión de turnos de prioridad, nos parece que la Ley pueda aplicarse eficazmente a los servicios públicos que se brindan las dependencias de la Rama Judicial.

Este es el caso de diversos modelos en Latinoamérica. En el caso de Costa Rica, la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (Ley N° 7935) establece los derechos y deberes de las personas adultas mayores en Costa Rica, incluyendo el acceso a la justicia. En Costa Rica, el sistema de administración de justicia ha establecido programas especializados para reconocer y proteger los derechos de las personas mayores en el ámbito judicial, promoviendo su acceso a la justicia y asegurando un trato digno y respetuoso.

Esta Ley propone enmendar la Ley 297-2018 para que la misma sea de aplicación al sistema de administración de tribunales, dando a la Rama Judicial la potestad y deferencia de desarrollar su propio sistema de cesión de turnos de prioridad, armonizándolo con los mecanismos que ya existan en las salas y centros judiciales para atender a la población adulta mayor y de otros grupos identificados en la Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. —

Con excepción a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, se ordena a todas las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa, a la Rama Judicial y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, a que diseñen y adopten un sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad”.

La Rama Judicial y sus dependencias, establecerán, conforme a su estructura administrativa, un sistema propio de ‘fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad’ aplicable únicamente a sus servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos.”

Sección 2.- Reglamentación

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) adoptará, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, los protocolos administrativos necesarios para armonizar su implantación con las órdenes administrativas vigentes y los acuerdos interinstitucionales existentes, incluyendo el Proyecto de Asistencia Especializada en Tribunales (PAET).

En la implementación de protocolos administrativos para los sistemas de fila expreso y de cesión de turnos de prioridad en la Rama Judicial, la Oficina de Administración de los Tribunales garantizará que los servicios se ofrezcan conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño inclusivo, en armonía con el Título III de la Americans with Disabilities Act (ADA) y las disposiciones de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.

Además, la OAT establecerá programas de capacitación y sensibilización continua para el personal judicial y administrativo sobre el trato adecuado y la atención preferente a la población adulta mayor y a las personas con diversidad funcional, inspirados en modelos de buenas prácticas y conforme a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

Nada de lo dispuesto en esta Ley limitará, condicionará ni alterará la facultad y discreción judicial para establecer calendarios, señalamientos, órdenes de vista o criterios de prioridad procesal conforme a las leyes, reglamentos y órdenes judiciales aplicables.

La implementación de esta Ley en la Rama Judicial se realizará con los recursos humanos y presupuestarios existentes, sin que conlleve asignaciones adicionales del Fondo General.

Sección 3.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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