2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 101 del año 2026
(P. de la C. 878); 2026, ley 101
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley Núm. 151 de 2004, Ley de Gobierno Electrónico.
Ley Núm. 101 de 2 de junio de 2026
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso a Menores, creado mediante la Ley 266-2004, según enmendada, es un banco de datos que contiene información sobre personas que han sido convictas de delitos sexuales o abuso contra menores. En el mismo, se hace constar datos personales de los(as) convictos(as) de estos tipos de delitos.
La información contenida en el Registro es manejada por el Sistema de Información de Justicia Criminal, adscrito al Departamento de Justicia, el cual recibe los datos de la Policía de Puerto Rico, el Poder Judicial, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entre otras.
Esta legislación clarifica y reconoce expresamente como un derecho el acceso, a través de internet, a información gubernamental y a servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, sin limitarse a ello, el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.-Derechos del ciudadano
Al amparo de la política pública establecida en el Artículo 3, los ciudadanos de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a:
1...
…
(24) Acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores a través de un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.
…”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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