2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 102 del año 2026
(P. de la C. 641); 2026, ley 102
Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores.
Ley Núm. 102 de 3 de junio de 2026
Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la devastación causada por el paso del Huracán María en el 2017, se ha ido proliferando una población de cerdos salvajes por grandes extensiones del centro de Puerto Rico. Con el pasar de los años, estos cerdos salvajes se han ido multiplicando en número y, dada su naturaleza y conducta, pasan de finca en finca en búsqueda de fuentes de alimento. Lamentablemente, esto ha ido provocando una crisis muy preocupante para múltiples agricultores que, en ocasiones, de la noche a la mañana, se enfrentan a como una manada de estos cerdos han destruido cosechas enteras. Sin lugar a duda la magnitud de esta crisis es tal, que se comienza a poner en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.
Por tal razón, se entiende pertinente ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y a cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal, según resulte necesario.
Ante la gravedad de este asunto, esta Asamblea Legislativa determinó actuar de manera excepcional para atajar esta crisis que podría afectar la seguridad alimentaria de nuestra ciudadanía, como también la viabilidad económica de nuestros agricultores que se enfrentan a pérdidas millonarias con la destrucción de sus cultivos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Oficial.
Esta ley se conocerá como la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”.
Artículo 2.- Política Pública
Ante la gravedad del riesgo que representa a la integridad de las cosechas de nuestros agricultores el alto número de cerdos salvajes que se están proliferando cada vez más sin control alguno, resulta menester tomar acción afirmativa e inmediata que permita erradicar esta plaga inusual. El curso de acción excepcional propuesto por esta ley resulta ser la manera más responsable y efectiva de atender esta crisis que tanto impacto está teniendo en el cultivo de ciertos productos agrícolas, sin poner más en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.
En cumplimiento con la implementación de una política pública sobre control de cerdos salvajes, es necesario que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Salud y el Departamento de Agricultura establezcan y aprueben los reglamentos y acuerdos colaborativos para que los agricultores que así lo deseen puedan solicitar el permiso correspondiente y sean debidamente orientados sobre la disposición de los restos del animal así como las prohibiciones inherentes a la cacería autorizada.
Artículo 3.- Mecanismo Excepcional de Autorización para la Caza de Cerdos Salvajes
Se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello y con el objetivo de cumplir con este mandato en ley de la manera más correcta y efectiva, como también para poder realizarlo en total conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, se le ordena también al Secretario enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje o Sus scrofa en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos).
Artículo 4.– Vigencia del Permiso Especial e Informes
El Permiso Especial de caza no deportiva para control poblacional otorgado para la caza de cerdos salvajes tendrá la vigencia de dos (2) años, sujeto a la posibilidad de renovación. Será responsabilidad del agricultor rendir un informe tanto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como al Departamento de Agricultura sobre la cantidad de cerdos salvajes que cazó durante ese periodo. El cumplimiento de este mandato será requisito para la renovación del permiso.
Artículo 5.– Manejo y disposición de los cerdos salvajes cazados
El agricultor autorizado para cazar los cerdos salvajes presentes en sus fincas deberá identificar un área dentro de su propiedad para la disposición adecuada de los restos de estos. El área identificada deberá contar con los permisos del Departamento de Salud correspondientes como lugar de disposición así como deberá cumplir con el manejo sanitario y la disposición adecuada de los restos del animal.
Artículo 6.– Prohibición
Debido a los riesgos que implica para la salud por la transmisión de enfermedades, se prohíbe el transporte, la venta, el consumo de la carne o la disposición en un lugar no autorizado de los cerdos salvajes cazados. El incumplimiento de esta disposición será razón para la revocación de los permisos otorgados y/o la imposición de una multa administrativa de hasta quinientos dólares ($500) por cada violación cometida.
Artículo 7.– Colaboración con otras entidades
Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal sobre todo asunto referente al manejo y la disposición de los cerdos salvajes cazados.
Artículo 8.- Informes
Luego de transcurridos dos (2) años de la implementación de esta Ley, el Departamento de Agricultura deberá remitir un informe al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre la efectividad de esta en cuanto a la disminución de la población de cerdos salvajes y su impacto negativo en los cultivos de los agricultores de nuestra Isla. Este informe será remitido de manera consecutiva cada dos (2) años hasta tanto se dé por cierto y concluido que ya el riesgo es uno no existente.
Artículo 9. – Separabilidad
Si cualquier parte, cláusula, párrafo, artículo o sección de esta ley fuere declarado inconstitucional, o nulo, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte, cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarado nulo o inconstitucional.
Artículo 10.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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