2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 106 del año 2026

(P. del S. 209); 2026, ley 106

Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171 de 2014, Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

Ley Núm. 106 de 10 de junio de 2026

Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171- 2014, según enmendada, comúnmente Hamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente Hamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como parte del esfuerzo para transformar y reconfigurar la estructura gubernamental, la Ley 171-2014, según enmendada, elimino a la Administración de Desarrollo Laboral, (AOL), la cual fue creada, originalmente, en virtud de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico". La AOL se encargaba, entre otras cosas, de alentar y desarrollar el talento de la fuerza laboral, promover la flexibilidad y diversificación de los ofrecimientos de adiestramientos ocupacionales para atemperarlos a los cambios de la economía, las ocupaciones en demanda, los avances del conocimiento y la tecnología, los intereses de la población de grupos y de clientelas específicas, y administrar los fondos federales que se recibían en virtud de la Ley Publica Núm. 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la "Ley Federal de Inversión de la Fuerza Trabajadora" (WIA por sus siglas en ingles).

Tomando en cuenta que la ADL promovía el adiestramiento en la fuerza laboral, con una visión de desarrollo socioeconómico, fueron transferidas sus funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por esta ser, la agenda a cargo de la promoción e impulso de la actividad y el desarrollo económico de Puerto Rico.

La Ley 171-2014, según enmendada, creó en el DDEC, el Programa de Desarrollo Laboral (PDL), a la que se le delegó ejecutar las funciones de la extinta AOL y administrar los fondos federales que recibía de la Ley WIA. De otra parte, el 22 de julio de 2014, la Ley WIA fue derogada por la aprobación de la Ley Publica Federal Núm. 113 128, conocida  como  la  "Ley  de Oportunidades  y  de  Innovación  de  la  Fuerza Laboral", (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en ingles).

Esta, continúa con algunos de los objetivos medulares de la Ley WIA, pero varía en cuanto a la ejecución e implementación de sus propósitos. Actualmente, y a pesar de haber sido derogada, el texto de la Ley 171-2014 hace referencia e incluye disposiciones de la Ley WIA, en lugar de la Ley WIOA, por lo que resulta necesario enmendarla para corregir su contenido.

A su vez, desde que el PDL asumió las funciones de la ADL, el programa ha evolucionado y ha adoptado coma nueva imagen la marca de "Conexión Laboral". Esta única identidad reconocible, facilita al público distinguir de forma visual los recursos disponibles de la Ley WIOA y elimina la disparidad de nombres entre las áreas locales y los centros de gestión única que, a través de todo Puerto Rico, también, implantan las disposiciones de la Ley WIOA. Dicho esto, es necesario enmendar la Ley 171-2014, según enmendada, para actualizar el nombre por el cual será reconocido el Programa de Desarrollo Laboral, a saber, "Conexión Laboral".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Capítulo III de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Capítulo  III - Conexión Laboral"

Sección 2.- Se enmienda el Articulo 20 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 20. - Creación de Conexión Laboral.

Se crea Conexión Laboral, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario de! Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designara un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de Conexión Laboral. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial de! Departamento. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.

El  Secretario  del Departamento   de  Desarrollo  Económico  y  Comercio,  en  común acuerdo con las instrumentalidades  pertinentes,  deberá desarrollar  los planes de trabajo necesarios   para   asegurar   la   efectiva implementación   de   la   política   pública   de! Gobierno  de Puerto  Rico, con  la  asistencia  de la Junta  Estatal  de Desarrollo  Laboral, creada  en  cumplimiento  con  la  Ley  de  Oportunidades  y  de Innovación  de  la  Fuerza Laboral, Ley Pública Federal Núm. 113-128 de! 22 de julio de 2014 (Workforce Innovation and Opportunity  Act,  WIOA,  por  sus  siglas  en  ingles).  El  Secretario,  a  su  vez, representara al Gobernador de Puerto Rico en todo lo relacionado al uso, administración y manejo de los fondos provenientes de la WIOA y, fungirá como el garantizador ("grantee") de! manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados conforme a lo dispuesto en la WIOA."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 21de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Articulo 21.- Definiciones en Relación con Conexión Laboral.

Las  siguientes  frases  y  términos  tendrán  el  significado  que  a  continuación  se expresa:

(a)  ...

(b)  ...

(c) ...

(d)  "Junta". -Junta Estatal de Desarrollo Laboral.

(e) ...

(f)  "Unidad operacional". -..."

Sección 4.- Se enmienda el Articulo 22 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 22. - Objetivos de Conexión Laboral.

Con el propósito de dar dirección a Conexión Laboral, se establecen los siguientes objetivos generales:

… "

Sección 5.- Se enmienda el Articulo 23 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Articulo 23.- Facultades, Poderes y Responsabilidades del Secretario en Referencia a Conexión Laboral.

El Secretario tendrá las siguientes facultades, poderes y responsabilidades, sin que las mismas se entiendan como una limitación:

(a)...

(b) Estructurar la organización administrativa de Conexión Laboral;

(f) Administrar, asesorar, coordinar e implementar la política pública que servirá como ente regulador de Conexión Laboral;

(g) Cumplir con las disposiciones y exigencias del Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada, con la asistencia de los miembros de la Junta;

…”

Sección 6.- Se suprime el actual Articulo 24 de la Ley 171-2014, según enmendada, y se sustituye por uno nuevo que leerá coma sigue:

"Artículo 24. - Creación de la Junta Esta tal de Desarrollo Laboral.

Se crea la Junta Esta tal de Desarrollo Laboral en cumplimiento con el Workforce Innovation and Opportunit y Act, según enmendada.

La composición mínima de la Junta Estatal será de 33 miembros, según se describe a continuación:

1. El Gobernador, o su representante autorizado;

2. Un (1) miembro del Senado de Puerto Rico y un (1) miembro de la Cámara de Representantes; los cuales serán nombrados por los respectivos presidentes de cada Cuerpo Legislativo;

3.      El 51% serán representantes de! sector privado designados por el Gobernador, incluyendo el Presiden te, quienes:

a.       Son dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostentan la autoridad de hacer política empresarial de! negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad optima en la toma de decisiones gerenciales y que, además, pudieran ser miembros de una Junta Local conforme a la Ley WIOA;

b.      Representan empresa privada u organizaciones que representen negocios descritos en este apartado, que como mínima provean oportunidades de empleo e incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda; y

c.       Son recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes; y

d.      Como minino, un miembro representara un pequeño negocio según definido por la Ad ministración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA).

4.      No menos del 20% serán representantes de la fuerza laboral de Puerto Rico, los cuales incluyen:

a.       Dos (2) o más representantes de organizaciones laborales que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;

b.      Uno (1) o más representantes que sea miembro de una organización laboral o director de adiestramiento de un programa de aprendizaje registrado obrero­ patronal, o de no existir este tipo de programa, pueden ser representante de un programa de aprendizaje registrado;

c.      El Gobernador podrá designar uno o más representantes, que contribuyan a cumplir el requisito de 20% en este renglón, de entre:

i. Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y

ii. Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.

5.      Dos (2) alcaldes;

6.      Cuatro (4) secretarios o directores de agendas con responsabilidad primaria de cada uno de los siguientes programas medulares:

a.      Programas de Jóvenes, Adultos y Trabajadores Desplazados bajo el Título I de WIOA, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC;

b.      Programa de Educación y Alfabetización de Adultos del Título  II  de WIOA, bajo el Departamento de Educación;

c.      Servicio de Empleo (Wagner-Peyser) bajo el Título III de WIOA, bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y del

d.      Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Titulo IV de WIOA de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entidad adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

El Gobernador escogerá a los miembros de la Junta, según sean recomendados por el Secretario, salvo aquellos escogidos por los presidentes de la Asamblea Legislativa. Dichos nombramientos serán por un término dos (2) años; prorrogable por dos (2) años adicionales, a discreción del Gobernador, por un término no mayor de cuatro (4) años.

Asimismo, el Gobernador seleccionara al presidente de la Junta, quien será escogido de entre alguno de  los representantes del sector privado. A su vez, el Gobernador presentara el borrador del Reglamento Interno de la Junta, el cual atenderá, como mínimo, los siguientes temas:

(1) El proceso de nominación utilizado por el Gobernador para seleccionar el presidente y los miembros de la Junta;

(2)     Los términos de los miembros de la Junta y cómo los  nombramientos se realizaran de forma escalonada  para garantizar que solo una parte de la membresía expire en un año detem1inado;

(3)     El proceso para notificar al Gobernador sobre la vacante de un miembro de la Junta y asegurar una pronta nominación;

(4)     El proceso de apoderado  y designado alternativo  que se utilizará cuando un miembro de la Junta no pueda asistir a una reunión y asigne a un designado según las siguientes requisitos:

a.      Si la persona alterna designada es un representante comercial, debe tener la máxima autoridad de contratación para la elaboración de políticas; y

b.      Otros designados alternos deben haber demostrado experiencia y pericia y autoridad optima para la formulación de políticas.

(5) El uso de tecnología, coma reuniones telefónicas y por Internet, que debe usarse para promover la participación de los miembros de la Junta;

(6) El proceso para garantiz.ar que los miembros participen activamente en la convocatoria de las partes interesadas del sistema de desarrollo de la fuerza laboral, negociar relaciones con una amplia gama de patronos y aprovechar su apoyo para las actividades de desarrollo de la fuerza laboral; y

(7) Otras condiciones que puedan regir el nombramiento o la membresía en la Junta según lo considere apropiado el Gobernador."

Sección 7.- Se suprime el actual Artículo 25 de la Ley 171-2014, según enmendada, y se sustituye por uno nuevo que leerá como sigue:

"Artículo 25. - Funciones de la Junta Esta tal de Desarrollo Laboral

La Junta Esta tal de Desarrollo Laboral cumplirá con sus obligaciones, conforme al Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada. Estas incluirán, pero no se limitaran  a:

(1)         Proveer apoyo y asistencia al Gobernador, y Secretario y Director de Conexión Laboral en:

a.      Desarrollar el plan estatal;

b.      Desarrollar y mejorar todas las actividades que sean financiadas con fondos WIOA;

c. Establecer  coordinación para  asegurar  que no se duplican programas y esfuerzos en las actividades de Conexión Laboral;

d.      Revisar los planes locales;

e.      Designar areas locales;

(2)   No incurrir en actos constitutivos de conflicto de interés según definido par la Ley WIOA y por el Gobernador en el Plan Estatal;

(3)   Someter un informe anual sobre su gestión al Secretario; y

(4)   Adoptar un reglamento interno para regir su funcionamiento."

Sección 8.- Se enmienda el Artículo 32 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 32.- Presupuesto.

….

….

En cuanto al presupuesto aprobado para Conexión Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina  de Gerencia  y Presupuesto  determinara la cantidad necesaria  para darle continuidad y operación a Conexión Laboral. Asimismo, Conexión Laboral administrara  y fiscalizara  el  presupuesto  asignado,  de  forma  tal que pueda  operar efectivamente. También,  tendrá  la facultad  de: administrar  los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Gobierno de Puerto Rico del Workforce Innovation and Opportunity Act, segun enmendada, y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro ("fidelit y bond") a tenor con las leyes de Puerto Rico."

Sección 9.- Se enmienda el Articulo 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

"Articulo 35. - Clausula Enmendatoria.

Cualquier referencia a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Ad ministración de Desarrollo Laboral contenidas en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderán  enmendadas  a los efectos de referirse al Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, al Programa de Desarrollo de la  Juventud,  y  a  Conexión  Laboral,  respectivamente, dentro  de! Departamento  de Desarrollo Económico y  Comercio."

Sección 10.- Se enmienda  el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización  4-1994, según enmendado, para que lea como sigue:

"Artículo 4.- Facultades, deberes y funciones del Secretario.

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante "el Secretario", además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

….

(u) Desarrollar, administrar y promover a Conexión Laboral, para fomentar el adiestramiento ocupacional de los puertorriqueños mediante iniciativas que promuevan experiencias para desarrollar competencias que permitan ingresar en un empleo, retener el mismo o mejorar su calidad de vida.

… ”

Sección 11.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con esta.

Sección 12.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 13.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectara ni invalidara el resto de la Ley y  su efecto quedara limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 14.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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