2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 125 del año 2026
(P. del S. 772); 2026, ley 125
(Conferencia)
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Ley Núm. 125 de 2 de julio de 2026
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Departamento de Educación de Puerto Rico administra el mayor presupuesto de nuestro Gobierno, con asignaciones que ya superan los $5,000 millones anuales, provenientes de fondos estatales, federales y especiales. La complejidad de este presupuesto exige controles internos robustos, planificación financiera a largo plazo y mecanismos de transparencia que garanticen confianza pública en la administración del proceso enseñanza aprendizaje para nuestros niños y jóvenes.
Sin embargo, diferentes agendas fiscalizadoras repetidamente han señalado deficiencias en controles, atrasos en la presentación de informes y riesgos en la administración de fondos federales. Asimismo, informes de auditores federales han advertido sobre la posible pérdida de subvenciones por incumplimientos de elegibilidad o de uso de fondos. Esto ha llevado a que, desde 2019, el Departamento este operando bajo la supervisión de un síndico o Third-Party Fiduciary Agreement, impuesto por el Departamento de Educación Federal, que impone un costo anual adicional multimillonario y añade una capa de burocracia que retrasa las transacciones y compras simples y rutinarias y obstaculiza la ejecución ágil de fondos federales.
A nivel de los estados, se han implantado mecanismos de supervisión financiera exitosos mediante la creación del Principal Oficial Financiero o Chief Financial Officer (CFO) o el Chief School Finance Officer (CSFO) que han probado ser herramientas efectivas para fortalecer la gestion fiscal y asegurar el cumplimiento con la normativa federal.
Por ejemplo, en Alabama, el CSFO es responsable, por mandate legal, de garantizar el cumplimiento financiero de los distritos escolares y de certificar la corrección de los informes presupuestarios. En Florida y Iowa, el CFO de los departamentos de educación supervisa directamente las aéreas de contabilidad, presupuesto, tesorería y administración de fondos federales, sirviendo de enlace con auditores estatales y federales. Estos modelos han permitido reducir hallazgos de monitoria al establecer controles internos efectivos, acelerar el desembolso de fondos federales al contar con sistemas de rastreo y documentación más sólidos, alinear la planificación financiera con metas educativas, evitando que los recursos se distribuyan de forma reactiva o improvisada y fortalecer la transparencia pública mediante informes periódicos y tableros digitales de acceso ciudadano.
Ante esta realidad, es deber de esta Administración dotar a nuestro Departamento de Educación de una estructura organizacional moderna y responsable, que permita elevar la disciplina fiscal y administrativa al nivel de las mejores prácticas en los Estados Unidos, proteger los fondos estatales y federales de posibles señalamientos que puedan poner en riesgo su continuidad y asegurar que cada dólar invertido en educación pública llegue a los estudiantes, maestros y comunidades escolares, que es donde más se necesita. La creación de la figura del Oficial Principal Financiero en el Departamento de Educación busca precisamente garantizar el buen manejo de los recursos, fortalecer los controles internos, mejorar la planificación presupuestaria, terminar la sindicatura federal y establecer un régimen de transparencia financiera.
Por otro lado, el Departamento de Educación es la agenda con mayor número de empleados y beneficiarios en la Isla, y su operación depende cada vez mas de sistemas de información, plataformas digitales y tecnología educativa. La pandemia del COVID-19 evidenció la importancia de contar con infraestructura tecnológica confiable y moderna, tanto para la gestión administrativa como para la enseñanza en los salones de clase.
Sin embargo, el Departamento ha enfrentado grandes retos en el manejo y modernización de su infraestructura tecnológica. Informes de la Oficina del Contralor y de monitorias federales han señalado problemas con la adquisición y manejo de equipos, deficiencias en la seguridad cibernética, falta de estandarización en plataformas y un rezago en la implantación de sistemas unificados de información estudiantil y administrativa.
El Gobierno de Puerto Rico cuenta desde 2019 con la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), creada mediante la Ley 75-2019, según enmendada, como la entidad responsable de establecer la política pública tecnológica del Estado. No obstante, el Departamento de Educación necesita un funcionario de alto nivel que, dentro de la estructura del propio Departamento, coordine directamente con PRITS y tenga autoridad para tomar decisiones estratégicas sobre las inversiones y prioridades tecnológicas.
En diversos estados, la figura del Principal Oficial de Informática o Chief Information Officer (CIO) dentro de los departamentos de educación ha permitido estandarizar sistemas de información, reforzar la seguridad de datos, agilizar la adquisición de equipos y plataformas digitales, y garantizar que la tecnología se utilice para mejorar los resultados académicos y administrativos.
Por estas razones, esta Administración entiende necesario establecer por ley el cargo de Oficial Principal de Informática en el Departamento de Educación, con la responsabilidad de dirigir las estrategias de transformación digital, en armonía con la política publica de PRITS y las mejores prácticas en seguridad, interoperabilidad y eficiencia tecnológica. Esta legislación persigue establecer ambas posiciones dentro del Departamento de Educación, asegurando que operen en coordinación con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Además, se institucionaliza un mecanismo de coordinación entre ambos oficiales para garantizar que toda inversión tecnológica esté debidamente evaluada desde la perspectiva técnica y financiera, evitando duplicidades, desperdicio de fondos y promoviendo la transparencia.
De igual manera, es importante continuar fortaleciendo la estructura del Departamento de Educación. El Artículo 172 del Código Político de Puerto Rico dispone que:
"[e]n caso de muerte, renuncia o separación del jefe de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, o de la incapacidad o ausencia temporal de este, el auxiliar o delegado del respectivo departamento, oficina o negociado, siempre que la ley no dispusiere en contrario, ejercerá el cargo de dicho jefe, mientras se nombre e instale el respectivo sucesor o cese dicha incapacidad o ausencia".
No obstante, la Ley 85-2018, antes citada, no provee un mecanismo o un orden de sucesión para que el Departamento de Educación continúe funcionando eficientemente en caso de muerte, renuncia, despido o salida del Secretario. La Ley 85-2018 tampoco establece una estructura organizacional del Departamento.
Por tanto, con el propósito de mantener la continuidad de los servicios que ofrece el Departamento de Educación, se propone establecer un orden de sucesión ante la salida del Secretario del Departamento de Educación. Específicamente, se institucionaliza la estructura organizacional del Departamento y la posición del "Subsecretario", quien quedaría facultado por el Secretario del Departamento de Educación para ejercer cualquiera de sus responsabilidades, deberes o funciones. De igual manera, seria este Subsecretario, quien, en caso de ausencia, o incapacidad temporera del Secretario del Departamento de Educación, le sustituirá y ejercerá todas sus funciones y atribuciones, durante dicha ausencia o incapacidad. Asimismo, seria quien, en caso de muerte, renuncia o separación del cargo del referido Secretario, ejercería todas sus funciones, hasta tanto se nombre el sucesor en propiedad.
Además, esta Ley propone transformar al Subsecretario de Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico o Chief Academic Officer. Esta figura ya existe en otros estados como Vermont, Maryland, North Carolina, South Carolina, Mississippi, Tennessee, entre otros. El objetivo es de uniformar las principales áreas administrativas y académicas del Departamento de Educación y cumplir con la visión de profesionalización del Gobierno de Puerto Rico de la Gobernadora Jenniffer González Colon, según aprobada por el Pueblo en nuestro Programa de Gobierno.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 2.02-A a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que se leerá como sigue:
"Articulo 2.02-A.- Estructura Organizacional.
La estructura organizacional del Departamento estará compuesta por varias Oficinas, cada una liderada por un Director u oficial principal, según corresponda, nombrado por el Secretario, cargo que será uno de confianza de conformidad con el Articulo 3.0l(g) de esta Ley. Las Oficinas incluyen, pero no se limitan a las siguientes:
a. Oficina del Secretario
b. Oficina del Subsecretario
c. Oficina del Oficial Principal Financiero
d. Oficina del Oficial Principal Académico y sus componentes
e. Oficina del Oficial Principal de Informática
f. Oficina de Administración y sus componentes
g. Oficina de Asuntos Legales y Política Publica
h. Oficina de Recursos Humanos
i. Oficina del Programa de Educación Especial y sus componentes
j. Oficina del Programa de Educación Montessori y sus componentes
k. Cualquier otra que el Secretario entienda pertinente crearse y sea necesaria para implementar los propósitos de esta Ley y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a...
b...
1 ...
…
6. Delegar, conforme a esta Ley u otras leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de sus responsabilidades, deberes o funciones al Subsecretario del Departamento o en otros empleados o funcionarios de la Agenda, así como retirar tal delegación. Sin embargo, no será delegable la facultad de aprobar ningún reglamento del Departamento.
7....
…
69. Adjudicar en un término que no excederá de un (1) año natural, si una persona empleada sometida al aislamiento o traslado temporero del empleo como medida cautelar constituye un peligro para la comunidad escolar. No obstante, dicho término podrá extenderse por causa justificada o fuerza mayor, previa solicitud debidamente fundamentada ante el Secretario de Educación. Cualquier prorroga deberá estar sustentada mediante justificación clara y especifica, la cual deberá surgir del expediente administrativo del caso evaluado. El Secretario podrá requerir evidencia adicional que respalde la extensión del término, y emitirá resolución motivada al respecto. Esta disposición tiene como fin garantizar el derecho al debido proceso de ley y asegurar que las medidas cautelares no se prolonguen de manera indefinida o arbitraria
70. Diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos que entienda necesarios y que vayan dirigidos a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas; al igual que recibir orientación, sobre las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las condiciones de salud crónicas, entre otras, y fomentar el apoyo, la aceptación e inclusión de las personas que la padecen.
71. Desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, programas o currículos dirigidos a estudiantes de escuela superior que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía, para que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos conducentes a un grado asociado, con el propósito de adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.
Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este subinciso, el Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y otras agendas u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de estas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Departamento, junto a sus colaboradores, deberán asegurarse de que los programas o currículos desarrollados bajo este subinciso cumplan con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. El Secretario adoptara los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa.
72. Desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medias electrónicos y los delitos cibernéticos.
73. Nombrar un Subsecretario.
En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Secretario, como Secretario de Educación Interino, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo de Secretario, el Subsecretario ejercerá todas las funciones de aquel como Secretario Interino hasta tanto se nombre y confirme el nuevo Secretario en propiedad.
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 2.04-A a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que se leerá como sigue:
"Articulo 2.04-A.- Subsecretario de Educación; nombramiento, deberes y responsabilidades.
El Subsecretario del Departamento de Educación será nombrado por y serv1ra a discreción del Secretario. El Subsecretario deberá poseer un grado de maestría y contar con cinco (5) años de experiencia en los campos de educación, o finanzas, o administración, preferiblemente una combinación de todas. Serán los deberes y responsabilidades del Subsecretario, los siguientes:
a. Colaborar en la formulación e implantación de la política publica establecida por el Departamento.
b. Asistir al Secretario en la planificación, coordinación, dirección supervisión y evaluación de las actividades administrativas, programáticas, técnicas y operacionales.
c. Asistir al Secretario en la gerencia de los proyectos del Departamento.
d. Analizar leyes, reglamentos, proyectos de ley, estudios o trabajos realizados por otros funcionarios, entidades del gobierno y por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y someter recomendaciones sobre los mismos.
e. Coordinar, establecer y mantener comunicación continua con otras agendas del gobierno, organizaciones cívicas, culturales y empresariales de Puerto Rico y del exterior, así como con diversas instituciones de carácter internacional relacionadas con su trabajo.
f. Desarrollar planes y proyecciones a corto y a mediano plazo y hacer recomendaciones al Secretario sobre la calidad, eficiencia y resultados esperados de las actividades.
g. Desarrollar, establecer y evaluar normas, sistemas y procedimientos pertinentes a las actividades bajo su supervisión.
h. Asesorar al Secretario sobre asuntos administrativos, técnicos y programáticos relacionados con su trabajo.
i. Establecer y mantener estándares de ejecución para la medición cuantitativa y cualitativa de las actividades.
j. Asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos federales y estatales aplicables a las funciones bajo su responsabilidad.
k. Preparar y proveer al Secretario informes de progreso de resultados y estadísticos.
I. Someter recomendaciones para el diseño de planes estratégicos y desarrollar planes de acción a tono con la misión y política publica establecida.
m. Representar al Secretario en todos los asuntos oficiales que este le requiera.
n. Realizar otras tareas afines que le sean requeridas por el Secretario de Educación que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.
Sección 4.- Se enmienda el inciso (w) del Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 2.08.- Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa deberá:
a. ..
b. ..
...
w. Coordinara y garantizara, junto al Oficial Principal Académico, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día que se celebre los años de graduación o no más tarde de 30 días posterior de haberse celebrado la misma. De no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la oficina regional educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado."
Sección 5.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2.22 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 2.22.- Creación de la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR).
Se crea la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR), con el fin de hacer recomendaciones al Secretario para la adopción de la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública. La Comisión estará compuesta por:
…
d) El Oficial Principal Académico del Departamento;
… "
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 2.23 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Articulo 2.23. - Comité Ejecutivo del CERFE-PR.
Se crea un Comité Ejecutivo del CERFE-PR, compuesto por el Oficial Principal Académico del Departamento, quien lo presidirá; tres (3) Directores de Educación de las universidades que formen parte del CERFE-PR, seleccionados entre sus pares, estableciendo que al menos uno (1) será de la Universidad de Puerto Rico; el Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; el Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico; y un (1) exsecretario del Departamento, escogido entre sus pares."
Sección 7.- Se añade el Articulo 2.26 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que se leerá como sigue:
"Artículo 2.26. - Oficial Principal Financiero.
(a) Creación del cargo. - Se crea el cargo del Oficial Principal Financiero del Departamento de Educación de Puerto Rico, quien será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal; y quien tendrá jerarquía sobre todas las unidades de presupuesto, contabilidad, nómina, compras, contratos, administración de fondos federales y monitoria interna del Departamento. Este cargo sera uno de confianza de conformidad con el Articulo 3.0l(g) de esta Ley, nombrado por el Secretario y respondera directamente al mismo.
(b) Cualificaciones. - El Oficial Principal Financiero deberá:
i. Poseer preparación en contabilidad, finanzas, administración pública o disciplina relacionada, y al menos cinco (5) años de experiencia profesional en contabilidad gubernamental, finanzas públicas, auditoria o administración fiscal;
ii. Tener conocimiento y experiencia en cumplimiento con estándares y requisitos aplicables a las finanzas públicas, controles internos y procesos de auditoría, administración y cumplimiento de fondos federales;
iii. Se podrán considerar cualificaciones equivalentes cuando estas evidencien competencia profesional en la administración fiscal de entidades públicas o privadas de alta complejidad presupuestaria.
(c) Funciones y deberes. -El Oficial Principal Financiero será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal. Sus funciones incluyen, sin limitarse a:
i. Supervisar y coordinar todas las operaciones y actividades financieras del Departamento y de sus Oficinas;
ii. Velar por el buen uso de los fondos asignados al Programa de Educación Especial;
iii. Preparar y administrar el presupuesto del Departamento alineado con las prioridades educativas del Gobierno y velar por el uso eficiente de los fondos asignados al Departamento;
iv. Supervisar la contabilidad general y garantizar que todos los estados financieros se preparen en conformidad con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, los principios de contabilidad gubernamental (GAAP) y las normas emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
v. Supervisar las compras y contratos del Departamento y dirigir la administración y el desembolso de fondos federales y estatales, asegurando su uso correcto; diseñar e intervenir en las unidades contables y financieras del Departamento para asegurar el buen manejo de los fondos asignados al Departamento;
vi. Implementar y supervisar sistemas de control interno y gestión de riesgos basadas en las mejores prácticas; implementar medidas correctivas para atender problemas financieros;
vii. Fortalecer los sistemas de monitoria interna para prevenir fraude y duplicidad y coordinar monitorias internas y externas;
viii. Presentar informes financieros periódicos de ejecución presupuestaria, contratos y uso de fondos federales al Secretario, a la Asamblea Legislativa y a las agendas federales pertinentes; estos informes deberían presentarse por lo menos dos (2) veces al año, pero el Secretario del Departamento de Educación podrá requerir informes en cualquier otro periodo;
ix. Buscar nuevas oportunidades de financiamiento del sistema educativo;
x. Establecer métricas de eficiencia administrativa y financiera alineadas a la política pública del Gobierno de Puerto Rico;
xi. Servir de enlace con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, Oficina del Inspector General y agendas federales que otorgan fondos al Departamento; y
xii. Ejercer las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Secretario."
Sección 8.- Se añade el Artículo 2.27 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que se leerá como sigue:
"Articulo 2.27. - Oficial Principal de Informática.
(a) Creación del cargo. - Se crea el cargo de Oficial Principal de Informática del Departamento de Educación quien dirigirá la Oficina de Sistemas de Información, y será responsable de la gestión informática del Departamento conforme a la política pública adoptada en la Ley 75-2019, según enmendada. Este cargo será uno de confianza nombrado por el Secretario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.0l(g) de esta Ley.
(b) Cualificaciones. - El Oficial Principal de Informática deberá poseer mínima un grado de Bachillerato en Ciencias de Cómputos, Sistemas de Información, Tecnologías de la Información, Ingeniería, o Administración de Empresas con concentración en Sistemas de Información, o campos relacionados. Además, deberá haber ocupado posiciones de dirección o supervisión en áreas de informática o transformación digital por al menos cinco (5) años. Se considerara un valor añadido que posea certificaciones reconocidas en ciberseguridad, gestión de proyectos tecnológicos arquitectura de sistemas, gobernanza de datos o informática educativa.
(c) Funciones y deberes.- El Oficial Principal de Informática será responsable de:
i. Elaborar e implementar un plan estratégico de informática y digitalización para el Departamento, el cual deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) antes de su implantación;
ii. Administrar la infraestructura digital, redes, sistemas de información estudiantil y administrativos, en conformidad con las normas, políticas y directrices establecidas por PRITS;
iii. Supervisar y certificar la adquisición de equipos, plataformas o licencias digitales, asegurando estandarización y cumplimiento con las políticas establecidas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y someter toda contratación o acuerdo tecnológico a la revisión y aprobación previa de PRITS;
iv. Mantener un inventario actualizado de infraestructura tecnológica del Departamento y coordinar con PRITS la evaluación de necesidades tecnológicas comunes, con el propósito de promover la planificación y coordinación interagencial, conforme a la dirección y supervisión de dicha entidad;
v. En coordinación con PRITS, implementar políticas de ciberseguridad y protección de datos y colaborar con PRITS en la ejecución de esas políticas, conforme a las disposiciones y directrices establecidas por dicha entidad, la cual es responsable de su desarrollo, implantación y fiscalización en todas las agendas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;
vi. Supervisar el desarrollo, consolidación y estandarización de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Departamento de acuerdo con las guías y estándares aprobados por PRITS;
vii. Desarrollar programas de capacitación tecnológica para personal docente y administrativo, en coordinación con las iniciativas y adiestramientos que establezca PRITS;
viii. Rendir informes anuales sobre avances tecnológicos, seguridad y eficiencia digital, cumplimiento con estándares de PRITS, métricas de eficiencia digital e inventario tecnológico; y someter cualesquiera otros informes o métricas que PRITS requiera.; y
ix. Ejecutar cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas por el Secretario, siempre que las mismas sean consistentes con las políticas, reglamentaciones y determinaciones de PRITS, quien mantendrá autoridad supervisora y fiscalizadora sobre las áreas de tecnología e innovación gubernamental.
(d) Coordinación interagencial con PRITS.- La Oficina de Sistemas de Información del Departamento de Educación y el Oficial Principal de Informática estarán sujetos a la política pública, los estándares, las guías operacionales, los protocolos de seguridad y cualesquiera cartas circulares, ordenes administrativas o directrices emitidas por PRITS y/ o el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEIIT), al amparo de la Ley 75-2019, según enmendada. En consecuencia:
i. Ningún proyecto de creación, implantación, modificación, migración o actualización de bases de datos, sistemas, plataformas, redes, infraestructura digital o soluciones tecnológicas del Departamento, incluyendo iniciativas de transformación digital y ciberseguridad, podrá iniciarse, adjudicarse o implantarse sin la revisión y comentarios previos de PRITS, y deberá ejecutarse conforme a los parámetros y especificaciones que esta establezca.
ii. Ninguna adquisición, contratación, enmienda contractual, renovación o desembolso relativo a tecnologías de información y comunicación, incluyendo equipo, licencias, servicios administrados, nube, telecomunicaciones y ciberseguridad, podrá otorgarse sin cumplir con los procesos de revisión, evaluación y coordinación con PRITS dispuestos en la Ley 75-2019 y los reglamentos, guías y estándares adoptados al amparo de esta.
iii. El Departamento vendrá obligado a proveer a PRITS, en el término que este requiera, toda información, datos, documentación, inventarios, métricas y acceso operacional necesario para el cumplimiento de la Ley 75-2019, salvo prohibición expresa de ley.
iv. El Oficial Principal de Informática fungirá como enlace oficial del Departamento ante PRITS para fines de planificación, estandarización, interoperabilidad, seguridad, continuidad operacional y eficiencia tecnológica interagencial."
Sección 9.- Se añade el Artículo 2.28 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que se leerá como sigue:
"Artículo 2.28. - Oficial Principal Académico.
(A) Creación del cargo. - Se crea el cargo del Oficial Principal Académico del Departamento de Educación de Puerto Rico, quien será el responsable de la dirección académica. De igual manera debe dirigir, supervisar y evaluar todos los programas y servicios educativos del sistema educativo público. Su labor se debe enfocar en garantizar la calidad de la enseñanza y el aprovechamiento escolar de los estudiantes.
Este cargo será uno de confianza de conformidad con el Articulo 3.0l(g) de esta Ley, nombrado por el Secretario y responderá directamente al mismo.
(b) Cualificaciones. - El Oficial Principal Académico deberá:
i. Poseer un doctorado en educación, administración, liderazgo organizacional y/o estratégico, o disciplina académica relacionada;
ii. Tener conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en docencia universitaria o escolar, administración progresiva, en acreditación y planificación estratégica, manejo de presupuestos y supervisión de personal;
iii. Se podrán considerar cualificaciones equivalentes cuando estas evidencien competencia profesional en liderazgo, evaluación educativa, diseño curricular, legislación y regulación educativa, desarrollo de equipos, gestión presupuestaria, planificación institucional y análisis de datos y métricas.
(b) Funciones y deberes. -El Oficial Principal Académico será el encargado de supervisar toda la gestión académica del Departamento, lo cual incluye supervisar la gestión curricular y programática, brindar apoyo al estudiante y la comunidad escolar, cumplimiento y rendición de cuentas. Sus funciones incluyen, sin limitarse a:
i. Supervisar el diseño, implementación y evaluación de los currículos académicos desde kínder hasta duodécimo grado (K-12);
ii. Supervisar iniciativas educativas particulares como Educación Montessori, Ocupacional y Técnica, Educación Bilingüe, y Educación Alternativa o de Adultos;
iii. Dirigir la Secretaria Auxiliar de Apoyo Integrado para atender las necesidades biopsicosociales (salud socioemocional, trabajo social, consejería) que afectan el aprendizaje de los alumnos;
iv. Coordinar el acceso a recursos de información y el uso de tecnologías educativas en los planteles;
v. Administrar la división encargada de la expedición y renovación de los certificados de personal docente;
vi. Establecer estrategias de capacitación y medición de efectividad para los directores escolares, superintendentes y maestros;
vii. Monitorear el progreso académico de las escuelas y establecer metas programáticas;
viii. Colaborar con la Oficina de Asuntos Federales y el Departamento de Educación Federal en el desarrollo e implementación de iniciativas académicas;
ix. Liderar procesos de innovación curricular y transformación educativa;
x. Coordinar procesos de acreditación institucional y programática;
xi. Impulsar metodologías de enseñanza efectivas y basadas en evidencia;
xii. Brinda asesoramiento técnico a los Superintendente de Escuelas sobre aspectos educativos;
xiii. Participa y colabora en el desarrollo de monitorias y auditorias educativas y de funcionamiento, estatales y federales, relacionadas con las iniciativas académicas;
xiv. Utilizar datos y métricas para la intervención temprana en planteles con bajo rendimiento; y
xv. Ejercer las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el secretario.
Sección 10. Cláusula de Cumplimiento
El Secretario del Departamento de Educación, enmendara y/ o aprobara las cartas circulares, órdenes administrativas, normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley en un periodo de noventa (90) días.
Sección 11.- Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectara ni invalidara el resto de la Ley y su efecto quedara limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 12.- Vigencia.
Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de aprobación.
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