2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 144 del año 2026

(P. del S. 673); 2026, ley 144

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Planificación en Puerto Rico”.

Ley Núm. 144 de 23 de julio de 2026

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Planificación en Puerto Rico"; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Planificador es la persona que posee una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de  Planificadores Profesionales de Puerto Rico, permitiéndole practicar ampliamente su profesión. En síntesis, es función de estos  profesionales  aplicar métodos o modelos racionales apropiados a determinada situación,  importantes  en la toma de decisiones para beneficio del interés publico y colectivo, empleando un punto de vista multidisciplinario. Cabe señalar que el método o modelo a utilizarse depende del número y ordenamiento de sus pasos, a saber, la definición del problema y oportunidades, el establecimiento de metas, la definición de estrategias alternas, la selección de estrategias, su implantación y evaluación, su orientación hacia el futuro, los cambios en valores y las limitaciones de recursos, la calidad de la investigación,  el análisis y eventual formulación de políticas públicas, programas y planes de acción. Un punto de vista multidisciplinario exige analizar las consecuencias físico-ambientales, sociales, econ6micas-financieras y gubernamentales inherentes a la solución que se propone, ajustar la alternativa propuesta al contexto más amplio en el que ocurra y considerar simultáneamente múltiples políticas, acciones o sistemas cuando la relación entre estas es tan marcada que resulta imposible considerar cada una por separado. De igual forma, posterior a los eventos naturales y catastr6ficos que han  ocurrido en los pasados años en nuestra jurisdicción, la profesión de la planificación no solo ha cobrado notoriedad, sino que se ha visto la importancia de su elaboración e implantación.

En Puerto Rico, la Ley 160-1996, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Practica de la Profesión de Planificador en Puerto Rico", reglamenta esta profesión. La Ley parte de la premisa de que la planificación ha sido reconocida por el sector público y privado como una disciplina altamente especializada, cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios para lograr niveles 6ptimos de eficiencia y efectividad en toda organización, municipio, región o país.

De hecho, tan importante es esta disciplina que, según surge de la Ley 160, supra, se institucionalizó la planificación en las esferas gubernamentales, al crear la Junta de Planificación, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, y al aprobarse el Código Municipal de Puerto Rico.

Sin embargo, a pesar del alto interés público que reviste la figura del profesional de la planificación, no existe legislación dirigida a reconocer sus aportaciones en el quehacer puertorriqueño. Son estos profesionales quienes establecen los mecanismos de orientación, coordinación e integración de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico, y los que, a través de sus investigaciones, asesoran a instituciones públicas y privadas en la formulación de sus políticas y cursos de acción que tienden a crear condiciones favorables para un desarrollo integral de nuestra sociedad.

Ciertamente, es necesario destacar en este esfuerzo la labor histórica y dramática de la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, entidad fundada el 23 de noviembre de 1954, con el propósito de promover la práctica de la planificación como proceso fundamental en la toma de decisiones para el desarrollo de Puerto Rico y fortalecer la participación de los planificadores en asuntos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa declara el mes de noviembre de cada año como "Mes de la Planificación en Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Planificación". Asimismo, proveemos para que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Planificación en Puerto Rico".

Artículo 2.- El Gobernador, mediante Proclama, expresara  público  reconocimiento en su mes a los planificadores por sus aportaciones en el desarrollo integral de Puerto Rico.

Artículo 3.- Copia de la Proclama será distribuida a los medios de comunicación de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Planificación para su divulgación o publicación. La Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Disponiéndose, que cómo parte de la celebración del "Mes de la Planificación", la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico podrá organizar una Conferencia sobre Planificación.

Artículo 4.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

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