2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026
Ley Núm. 146 del año 2026
(P. del S. 1323); 2026, ley 146
Para enmendar la Ley Núm. 40 de 2020, Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía.
Ley Núm. 146 de 28 de julio de 2026
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los hombres y mujeres de la Policía de Puerto Rico han dedicado su vida al servicio público, enfrentando riesgos extraordinarios, jornadas extensas y responsabilidades esenciales para proteger la vida, la propiedad y la seguridad de nuestro pueblo. Por décadas, estos miembros de la uniformada han reclamado justicia en su retiro, estabilidad económica luego de concluir su carrera pública y un trato digno por el sacrificio realizado durante sus años de servicio.
Mediante la Ley Núm. 40-2020, se creó la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", con el propósito de establecer un mecanismo dirigido a mejorar la compensación que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico en concepto de retiro. Dicho Fideicomiso representa una herramienta de justicia para atender las necesidades económicas de los policías retirados y fortalecer los beneficios de retiro de los miembros elegibles.
No obstante, la ley vigente contiene disposiciones que permiten que sobrantes del Fideicomiso sean utilizados para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de miembros activos. Aunque tales conceptos pueden constituir obligaciones legítimas del patrono, no deben ser sufragados con fondos creados y destinados para mejorar el retiro de los policías. Las horas extras, las licencias acumuladas, las liquidaciones y otros pagos relacionados a n6mina o beneficios marginales deben ser atendidos mediante las asignaciones presupuestarias ordinarias correspondientes al patrono, y no mediante recursos de un fideicomiso creado para fortalecer el retiro.
Esta medida no menoscaba, limita ni elimina el derecho de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar o recibir el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones o cualquier otra compensación que en derecho les corresponda. Dichas obligaciones continúan siendo responsabilidad del patrono y deberán ser satisfechas mediante las asignaciones presupuestarias ordinarias correspondientes. Lo que esta Ley dispone es que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía no podrán ser utilizados para sustituir obligaciones patronales ajenas al retiro, ni para cubrir deficiencias presupuestarias operacionales.
Permitir que los fondos del Fideicomiso sean utilizados para obligaciones distintas al retiro desvirtúa el propósito fundamental de la Ley, reduce la capacidad del Fideicomiso para mejorar la seguridad económica de los policías retirados y crea el riesgo de que recursos destinados a un fin especial sean desviados para cubrir responsabilidades operacionales o administrativas del Gobierno. Ello resulta contrario a la expectativa legítima de los miembros de la Policía y al principio de sana administración fiduciaria.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer con claridad que los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes y cualquier otro recurso del Fideicomiso para el Retiro de la Policía tendrán un uso exclusivo: mejorar el retiro de los miembros elegibles de la Policía de Puerto Rico. Esta política pública garantiza que cada dólar del Fideicomiso sea protegido para el propósito que justifica su existencia.
Por tanto, esta Ley enmienda la Ley Núm. 40-2020 para prohibir expresamente el uso de fondos del Fideicomiso para el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, nómina, gastos operacionales ordinarios o cualquier otra obligación patronal ajena al retiro. Asimismo, dispone que cualquier sobrante deberá permanecer en el Fideicomiso, reinvertirse, acumularse o utilizarse exclusivamente para mejorar beneficios, aportaciones o compensaciones de retiro, incluyendo aportaciones discrecionales adicionales bajo la Ley 106-2017, según enmendada, siempre que estas sean depositadas o destinadas estrictamente para fines de retiro.
La protección del retiro de los policías no debe estar sujeta a la disponibilidad de sobrantes ni a la necesidad de atender gastos operacionales del patrono. Las obligaciones ordinarias del Gobierno con sus empleados deben ser reconocidas, presupuestadas y pagadas por los mecanismos fiscales correspondientes, sin comprometer fondos especiales creados para brindar seguridad económica al momento del retiro. De esta manera, se evita que el Fideicomiso sea utilizado como un mecanismo alterno para atender deudas patronales o partidas presupuestarias que deben ser cubiertas por el Gobierno de Puerto Rico mediante sus procesos ordinarios.
Con esta medida, reafirmamos el compromiso de proteger el retiro de nuestros policías, fortalecer la confianza en el Fideicomiso y garantizar que los recursos creados para hacer justicia a quienes protegieron a Puerto Rico no sean utilizados para ningún otro fin.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:
Articulo 1. - Se enmiendan los incisos (h) e (i) de la Sección 2 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lean como sigue:
"Sección 2. - Definiciones.
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado:
(a)...
(b)...
(c) ...
(d)...
(e) ...
(f)...
(g) ...
(h) Miembro Elegible, significara los oficiales de rango activos o retirados de la Policía de Puerto Rico, independientemente de si reciben o tienen derecho a recibir pensiones acumuladas y otros beneficios al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la Ley 305-1999; el Programa Hibrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013, y la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", o cualquier ley subsiguiente.
(i) Policía de Puerto Rico, significara el organismo civil de orden publico denominado "Policía de Puerto Rico", creado mediante la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"."
Articulo 2. - Se enmiendan los incisos (b) y (d) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lean como sigue:
"Sección 92. - Se crea la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" Sección 1. ...
Sección 2. . . .
Sección 3. - Creación del Fideicomiso.
(a) ...
(b) Los activos del Fideicomiso se distribuirán a los Miembros Elegibles, a base de la determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, de la siguiente forma:
1. Miembros Elegibles retirados: incluirá a todos los miembros vivos al 30 de abril, que se hayan retirado de la Policía de Puerto Rico en o antes del inicio del año fiscal en curso, que hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y completado treinta (30) años de servicio.
2. La cantidad total asignada a ser distribuida equivaldrá a un ochenta por ciento (80%) del balance del Fideicomiso al 30 de abril de cada año fiscal, disponiéndose que dicho balance a esa fecha sea de al menos siete (7) millones de d6lares.
3. La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los Miembros Elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la Compensación Promedio, tomando en cuenta los ingresos y/ o pagos por concepto de retiro que cada Miembro Elegible tenga derecho a recibir por concepto de Segura Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la Ley 305-1999, el Programa Hibrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido por la Junta.
4. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico emitirá una autorización al Fideicomiso para que distribuya el 30 de junio de cada año fiscal las cantidades asignadas a cada Miembro Elegible retirado.
Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación del retiro, permanecerá en el Fideicomiso y solo podrá ser acumulado, reinvertido o utilizado en años fiscales subsiguientes exclusivamente para fines de retiro de los Miembros Elegibles y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
Bajo ninguna circunstancia los fondos, sobrantes, ingresos, rendimientos, activos o cualquier otro recurso del Fideicomiso podrán ser utilizados para el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, compensaciones salariales, n6mina, beneficios marginales ordinarios, deudas patronales, gastos operacionales de la Policía de Puerto Rico o cualquier otra obligación que no constituya estrictamente un beneficio, aportación o compensación de retiro.
Disponiéndose, que esta prohibición no se interpretara como una limitación, renuncia, eliminación, reducción o menoscabo del derecho que pueda tener cualquier miembro activo o retirado de la Policía de Puerto Rico a reclamar o recibir el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, salarios, compensaciones o cualquier otro beneficio que en derecho le corresponda. Tales obligaciones, de proceder en derecho, continuaran siendo responsabilidad exclusiva del patrono y deberán ser satisfechas mediante las asignaciones presupuestarias ordinarias o los mecanismos legales correspondientes, y no con recursos de este Fideicomiso.
Disponiéndose, además, que cualquier contribución discrecional adicional al amparo de la Ley 106-2017, según enmendada, solo será válida cuando sea destinada, depositada o acreditada exclusivamente para fines de retiro de los Miembros Elegibles y no para el pago de obligaciones patronales ordinarias o conceptos ajenos al retiro.
6. Cualquier otro aspecto técnico necesario para la distribución de los activos del Fideicomiso de conformidad con lo aquí dispuesto, será establecido por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico mediante reglamentación, siempre que dicha reglamentación sea compatible con el uso exclusivo de los fondos del Fideicomiso para fines de retiro.
(c) ...
(d) El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la AAFAF y el Gobierno de Puerto Rico y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas. Los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes y cualquier otro recurso del Fideicomiso tendrán carácter especial, fiduciario y restrictivo, y no podrán ser transferidos, pignorados, comprometidos, reasignados o utilizados para prop6sito alguno que no sea mejorar la compensación, beneficios, derechos o aportaciones de retiro de los Miembros Elegibles y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
Disponiéndose, que ninguna disposición de esta Ley autoriza al Fideicomiso, a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, a la AAFAF, a la Policía de Puerto Rico, ni a cualquier otra entidad gubernamental a utilizar los recursos del Fideicomiso como fuente de pago sustituta para obligaciones patronales, salariales, operacionales, presupuestarias o administrativas ajenas al retiro.
(e) ..."
Artículo 3. - Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lea como sigue:
"Sección 4. - Poderes del Fideicomiso.
(a) El Fideicomiso tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Junta, como fiduciaria, para implantar adecuadamente la política pública aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:
1. Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y otros activos que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el único prop6sito de mejorar la compensación, beneficios, derechos o aportaciones de retiro de los Miembros Elegibles de la Policía de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Se prohíbe expresamente utilizar dichos bienes, activos o recursos para el pago de licencias acumuladas, horas extras, liquidaciones, n6mina, compensaciones salariales, beneficios marginales ordinarios, obligaciones patronales o cualquier otro concepto ajeno al retiro.
Esta prohibición no afectara el derecho de los miembros de la Policía de Puerto Rico a recibir, reclamar o exigir el pago de cualquier partida que en derecho les corresponda, incluyendo horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones. Dichas partidas deberán ser atendidas por el patrono mediante los fondos, asignaciones o procedimientos correspondientes, sin comprometer los recursos del Fideicomiso.
2. Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta sección, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agenda federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; así como cualquier tipo de ayuda técnica, siempre que tales fondos, donaciones, propiedades, activos o ayudas sean utilizados exclusivamente para adelantar los fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
3. Proveer apoyo económico a los miembros de la Policía de Puerto Rico luego de su retiro, conforme a los criterios de elegibilidad y distribución establecidos en esta Ley.
4. Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y deberes, siempre que dichas reglas, políticas y procedimientos garanticen el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
5. Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una estructura administrativa eficiente, austera y limitada a lo estrictamente necesario para cumplir con los fines de retiro establecidos en esta Ley.
6. Demandar y ser demandada.
7. Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios, únicamente cuando sean necesarios para la administración del Fideicomiso y compatibles con el uso exclusivo de sus recursos para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
8. Adquirir y enajenar propiedad a cualquier titulo, siempre que ello adelante los fines de retiro establecidos en esta Ley.
9. Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento, conforme a esta Ley.
10. Recibir los servicios de empleados del sector privado, del gobierno estatal o agenda gubernamental, instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipios, con el consentimiento de dichas dependencias gubernamentales, siempre que ello no implique el uso de los recursos del Fideicomiso para sufragar obligaciones patronales ordinarias ajenas al retiro.
11. Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades, y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse, sujeto al deber fiduciario de preservar los recursos del Fideicomiso para fines exclusivos de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso.
12. Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea, cuando ello sea compatible con esta Ley.
13. Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en esta Ley, siempre que dichos fines y deberes estén estrictamente relacionados con el retiro y no comprometan los recursos del Fideicomiso para obligaciones ajenas al retiro.
14. Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos, subsidios o asistencia técnica a los miembros de la Policía de Puerto Rico luego de su retiro, conforme a los fines de esta Ley.
15. Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos de retiro.
16. Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable.
17. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por esta Ley o por cualquier determinación tomada por parte de la Junta como fiduciaria, siempre que tales actos sean compatibles con el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso."
Articulo 4.- Se añade una nueva Sección 4-A a la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lea como sigue:
"Sección 4-A. - Uso exclusivo de los fondos del Fideicomiso; prohibiciones.
(a) Los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes, donativos, bienes o cualquier otro recurso perteneciente al Fideicomiso para el Retiro de la Policía serán utilizados única y exclusivamente para:
1. mejorar la compensación de retiro de los Miembros Elegibles;
2. fortalecer beneficios de retiro existentes o futuros de los Miembros Elegibles;
3. realizar aportaciones adicionales, suplementarias o discrecionales a cuentas o planes de retiro de los Miembros Elegibles, incluyendo aquellas autorizadas bajo la Ley 106-2017, según enmendada, siempre que tales aportaciones sean destinadas exclusivamente a fines de retiro; y
4. cubrir gastos administrativos estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración fiduciaria del Fideicomiso, conforme a los límites que establezca la reglamentación aplicable.
(b) Se prohíbe expresamente utilizar los recursos del Fideicomiso para: 1. pago de horas extras;
2. pago de licencias acumuladas, incluyendo licencia de vacaciones, enfermedad o cualquier otra licencia compensable;
3. liquidaciones al momento de separación, renuncia, destitución o retiro;
4. pago de nómina, salarios, diferenciales o beneficios marginales ordinarios;
5. pago de deudas u obligaciones patronales de la Policía de Puerto Rico, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier entidad gubernamental;
6. sufragar gastos operacionales, administrativos, presupuestarios o recurrentes de la Policía de Puerto Rico;
7. cubrir deficiencias presupuestarias del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier agenda, instrumentalidad, corporación pública o municipio; o
8. cualquier otro propósito que no esté directa y estrictamente relacionado con el retiro de los Miembros Elegibles o con los gastos administrativos fiduciarios permitidos por esta Ley.
(c) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no tendrán el efecto de extinguir, limitar, posponer, reducir o menoscabar derechos adquiridos, reclamaciones validas, obligaciones patronales o pagos que en derecho correspondan a cualquier miembro activo o retirado de la Policía de Puerto Rico. Dichos derechos, reclamaciones u obligaciones deberán ser atendidos por el patrono o por la entidad gubernamental responsable conforme al ordenamiento jurídico aplicable, sin utilizar los recursos del Fideicomiso.
(d) Cualquier autorización, desembolso, contrato, transferencia, reglamento, acuerdo, certificación o determinación que contravenga esta Sección será nula ab initio y no tendrá efecto legal alguno.
(e) Ningún funcionario, empleado, fiduciario, contratista, agenda, instrumentalidad o entidad gubernamental podrá ordenar, recomendar, autorizar o ejecutar el uso de recursos del Fideicomiso para fines prohibidos por esta Ley.
(f) El incumplimiento con esta Sección constituirá una violación al deber fiduciario aplicable a la administración del Fideicomiso y dará lugar a los remedios administrativos, civiles o legales que correspondan."
Articulo 5. - Se enmienda el inciso (a) de la Sección 5 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lea como sigue:
"Sección 5. - Junta para el Retiro de la Policía.
(a) Se establece la Junta para el Retiro de la Policía, que estará constituida conforme se establece a continuación y ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que en esta Ley se le conceden.
(1) La Junta para el Retiro de la Policía contara con siete (7) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros de la Policía de Puerto Rico que se hayan acogido al retiro; dos (2) de los cuales sean miembros activos de la Policía de Puerto Rico; dos (2) de los cuales serán escogidos por la AAFAF, uno de los cuales servirá como su presidente, y un (1) representante escogido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(2) Los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía que representan a los miembros retirados y activos de la Policía de Puerto Rico serán escogidos mediante votación de los miembros que representan.
(3) La designación de los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía elegidos por los miembros retirados y activos de la Policía de Puerto Rico tendrá vigencia de dos
(2) años a partir de su juramentación, la cual se llevara a cabo en o antes del treinta (30) de enero del año luego de su elección.
(4) Los candidatos a representar a los miembros activos de la Policía de Puerto Rico deberán tener al menos diez (10) años de servicio en dicha dependencia.
(5) Los miembros escogidos por la AAFAF y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico deberán gozar de la total confianza de las entidades que representan, por lo que podrán ser designados o removidos a discreción de la entidad que representan.
(6) ...
(7) ...
(8) ..."
Artículo 6. - Se enmienda la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para que lea como sigue:
"Sección 12. - Informes.
El Fideicomiso a través de la Junta rendirá un informe anual el 31de marzo de cada año al Gobernador de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, que relacione la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación econ6mica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales.
Dicho informe deberá incluir, además, una certificación expresa de que los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes, donativos, bienes y cualquier otro recurso del Fideicomiso fueron utilizados exclusivamente para fines de retiro de los Miembros Elegibles y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso, conforme a esta Ley.
El informe anual deberá incluir, como mínimo:
(a) el balance inicial y final del Fideicomiso para el año fiscal correspondiente;
(b) los ingresos recibidos por el Fideicomiso;
(c) los rendimientos generados;
(d) las cantidades distribuidas a Miembros Elegibles retirados;
(e) las aportaciones realizadas a cuentas, planes o beneficios de retiro, si alguna;
(f) los gastos administrativos incurridos, con una descripción suficiente que permita evaluar su razonabilidad, necesidad y relación directa con la administración fiduciaria del Fideicomiso;
(g) una certificación negativa de que no se utilizaron fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes o cualquier otro recurso del Fideicomiso para el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, n6mina, salarios, beneficios marginales ordinarios, obligaciones patronales, gastos operacionales de la Policía de Puerto Rico, deficiencias presupuestarias o cualquier otro concepto prohibido por esta Ley; y
(h) cualquier otra información necesaria para demostrar el cumplimiento con el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso conforme a esta Ley.
La certificación requerida por esta Sección deberá incluir, además, una expresión clara de que la prohibición de utilizar fondos del Fideicomiso para los conceptos aquí prohibidos no afecta, limita, reduce, extingue ni menoscaba el derecho de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar o recibir dichos pagos por las vías legales correspondientes y con cargo a los fondos del patrono o de la entidad gubernamental responsable.
La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico conservara la documentación de apoyo relacionada con las certificaciones, desembolsos, distribuciones, gastos administrativos y determinaciones incluidas en el informe anual, de forma que puedan ser auditadas o revisadas conforme al ordenamiento jurídico aplicable."
Artículo 7 - Reglamentación.
La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con la Junta para el Retiro de la Policía y la AAFAF, revisara y enmendara cualquier reglamento, norma, procedimiento, escritura constituyente, política pública, guía administrativa o documento operacional relacionado con el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, a los fines de atemperarlo a las disposiciones de esta Ley.
Dicha revisión deberá completarse dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Toda reglamentación, norma, procedimiento o documento operacional que se adopte o enmiende al amparo de esta Ley deberá incluir una certificación expresa de que los recursos del Fideicomiso no podrán utilizarse para sustituir obligaciones patronales ordinarias, incluyendo, sin limitarse a, horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, n6mina, salarios o gastos operacionales.
Articulo 8.- Clausula de interpretación.
Las disposiciones de esta Ley se interpretaran de forma liberal a favor de la protección, preservación y uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso para fines de retiro de los Miembros Elegibles de la Policía de Puerto Rico.
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretara como una limitación al derecho de un miembro active o retirado de la Policía de Puerto Rico a reclamar, por las vías legales correspondientes y contra el patrono responsable, el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones o cualquier otro beneficio o compensación que en derecho proceda. No obstante, dichos conceptos no podrán ser pagados con recursos del Fideicomiso para el Retire de la Policía.
Asimismo, nada de lo dispuesto en esta Ley podrá interpretarse como una autorización para que el Gobierno de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Junta de Retire del Gobierno de Puerto Rico, la AAFAF o cualquier otra entidad utilice la existencia del Fideicomiso como justificación para dejar de presupuestar, reconocer, procesar o pagar obligaciones patronales que correspondan por ley, reglamento, convenio, determinación administrativa, sentencia o cualquier otra fuente de derecho aplicable.
Articulo 9. - Separabilidad
Si cualquier clausula, párrafo, articulo, sección, inciso, subinciso o parte de esta Ley fuere declarado nulo o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, dicha determinación no afectara, menoscabara ni invalidara las restantes disposiciones de esta Ley, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Articulo 10. – Vigencia
Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
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