2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 159 del año 2026

(P. del S. 789); 2026, ley 159

Ley para designar el Bosque Gabia de Coamo.

Ley Núm. 159 de 1de agosto de 2026

Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como "Bosque Gabia"; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, abarca aproximadamente ciento sesenta (160) cuerdas de terreno y ha sido dedicada a la restauración ecológica, la reforestación con especies nativas y endémicas y la recuperación de fauna aut6ctona, incluyendo el sapo concho, especie endémica en peligro de extinción.

En dicho predio se han llevado a cabo programas de reforestación, educación ambiental e investigación científica que han promovido la conservación de especies como el Palo de Ramón, Matabuey, Árbol de Lija y Cobana Negra, entre muchas otras. Estas iniciativas han contribuido al rescate de ecosistemas degradados y a la formación de una nueva generación de voluntarios, científicos y estudiantes comprometidos con la protección de los recursos naturales de Puerto Rico.

La Ley  Núm. 133 de 1 de julio de 1975, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico", dispone que el DRNA tendrá la custodia, administración y manejo de los bosques estatales, y le autoriza a adoptar reglamentos, programas de reforestación, educación e investigación científica para el cumplimiento de sus fines.

La designación oficial de la Finca Gabia como "Bosque Gabia" servirá para fortalecer su identidad ecológica, garantizar su protección legal, integrar el predio al sistema formal de bosques estatales y fomentar actividades compatibles con la conservación, la educación ambiental y la investigación científica.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Titulo

Esta Ley se conocerá como la "Ley para designar el Bosque Gabia de Coamo".

Artículo 2.- Designación oficial

Se designa oficialmente con el nombre de "Bosque Gabia" la finca conocida como Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, la cual formara parte del Sistema de Bosques del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 133 de 1de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico".

Artículo 3.- Custodia y manejo

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico retendrá la custodia, administración y manejo del Bosque Gabia, de conformidad con las facultades y deberes que le confiere la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada y las demás leyes y reglamentos aplicables.

Ante la existencia de! acuerdo de co-manejo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales formalizó el 29 de abril de 2024 con una vigencia de diez (10) años con el Distrito Caribe de Conservación de Suelos y Aguas, el Departamento deberá suscribir y establecer mecanismos formales de coordinación y colaboración interagencial mediante memorandos de entendimiento, acuerdos de co-manejo y planes de manejo con la Autoridad de Tierras, titular registral de los terrenos, para establecer planes de acción, uso y mantenimiento de los mismos. De igual forma, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá identificar la clasificación de los terrenos, de conformidad con la Ley Núm. 133 del 1de julio de 1975, según enmendada, para delimitar aquellos con clasificación de bosque e incluirlos en el Bosque Gabia. El remanente que no cumpla con la clasificación de bosque se mantendrá bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras para ser destinado al uso correspondiente, en cumplimiento con las leyes y reglamentos de la Autoridad.

Artículo 4.- Propósitos y usos

El Bosque Gabia tendrá los siguientes propósitos:

a)     Conservar  y  restaurar  hábitats  naturales  y  la  biodiversidad nativa  y endémica  del área;

b)     Facilitar programas de reforestación con especies nativas y endémicas;

c)     Servir  como  espacio  para  la  educación  ambiental  y  la  participación comunitaria;

d)     Promover  la investigación  científica  en ecología, biología,  botánica  y disciplinas relacionadas; y

e)     Fomentar la recreación pasiva compatible con la conservación ambiental.

Todos los usos deberán ser compatibles con los fines de conservación y manejo forestal dispuestos en la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de Bosques de Puerto Rico".

Artículo 5. - Reglamentación

El Departamento de Recursos  Naturales  y  Ambientales,  en conjunto  con la Autoridad de Tierras, adoptaran la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un período que no excederá de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Articulo 6. - Informe

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incluirá en su informe anual a la Asamblea Legislativa una sección sobre el Bosque Gabia, que detalle los avances en reforestación, conservación, educación, investigación y recreación pasiva.

Articulo 7. - Separabilidad

Si cualquier  parte de esta Ley  fuese declarada  nula  o inconstitucional  por  un tribunal con jurisdicción, esto no invalidara el resto de las disposiciones de esta Ley.

Articulo 8. - Vigencia

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

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