2026 LEYES DE PUERTO RICO 2026

Ley Núm. 196 del año 2026

(P. del S. 1171); 2026, ley 196

Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico".

Ley Núm. 196 de 24 de septiembre de 2026

Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Demencia Frontotemporal (DFT) constituye una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta de manera predominante las funciones del comportamiento, la personalidad, el juicio social y el lenguaje, como consecuencia de la degeneración de los lóbulos frontales y temporales del cerebro. A diferencia de otras demencias, esta condición puede manifestarse a edades tempranas incluso alrededor de los cuarenta años, impactando a personas en plena etapa productiva, lo que agrava significativamente sus consecuencias sociales, económicas y familiares. Desde el punto de vista clínico, los trastornos frontotemporales producen alteraciones profundas en la capacidad de razonamiento, toma de decisiones, control conductual y procesamiento del lenguaje. Estos cambios pueden incluir conductas impulsivas, pérdida de inhibición social, deterioro progresivo del habla y dificultades en la comprensión del entorno, lo que frecuentemente conduce a interpretaciones erróneas por parte de la comunidad, contribuyendo al estigma y aislamiento social de las personas afectadas.

Asimismo, la evidencia disponible señala que la demencia frontotemporal representa aproximadamente entre un cinco (5%) y un diez (10%) de los casos de demencia. En Puerto Rico, esta condición comenzó a ser registrada de manera limitada en el año 2022 bajo categorías generales, lo que sugiere una posible subidentificación significativa.

Uno de los principales retos asociados a esta enfermedad radica en su diagnóstico tardío. Debido a que sus manifestaciones iniciales pueden confundirse con trastornos psiquiátricos como la depresión u otros desórdenes conductuales, muchas personas reciben tratamientos inadecuados, lo que retrasa intervenciones oportunas y agrava el deterioro progresivo. A diferencia del Alzheimer, suele iniciar entre los 45 y 65 años y los primeros síntomas incluyen desinhibición, apatía, comportamientos repetitivos o dificultades con el habla. Se desconoce la causa exacta, pero un porcentaje de casos es genético y heredable. La memoria a menudo se mantiene intacta en las primeras etapas de la DFT, a diferencia del Alzheimer, donde la memoria episódica suele ser lo primero en deteriorarse.

El impacto social de la DFT es igualmente significativo. Los cuidadores familiares experimentan altos niveles de sobrecarga emocional, agotamiento psicológico, duelo ambiguo prolongado y riesgos físicos derivados de la falta de adiestramiento adecuado. A su vez, el desconocimiento generalizado sobre la enfermedad contribuye a respuestas sociales inadecuadas. En el ámbito de la salud pública, la ausencia de datos estadísticos desglosados y de iniciativas educativas específicas limita la capacidad del Estado para diseñar políticas efectivas dirigidas a esta población.

Resulta particularmente relevante considerar que Puerto Rico posee una de las poblaciones más envejecidas dentro de la jurisdicción estadounidense, lo que incrementa la urgencia de establecer mecanismos de concienciación y educación en materia de salud cognitiva. Incluso, múltiples jurisdicciones en los Estados Unidos han reconocido oficialmente la Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal.

En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad apremiante de establecer un mecanismo formal de concienciación que permita educar a la ciudadanía, reducir el estigma asociado a la enfermedad, fomentar la detección temprana y promover el desarrollo de estrategias integradas de apoyo. Además, reafirma su compromiso con la protección de la salud pública, la dignidad humana y el bienestar colectivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo l.- Declaración Oficial.

Se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas. El (La) Gobernador(a) de Puerto Rico, emitirá una proclama, con al menos diez (10) días de anticipación a la última semana de septiembre de cada año, y exhortará a las instituciones públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar y participar de actividades, a tenor con el propósito de esta Ley.

Artículo 2.- Política Pública.

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la educación, orientación, prevención y detección temprana de la Demencia Frontotemporal (DFT), así como promover la comprensión social de esta condición neurodegenerativa, reduciendo el estigma y fortaleciendo los mecanismos de apoyo a las personas diagnosticadas y sus familias.

Artículo 3.- Responsabilidad del Departamento de Salud.

El Departamento de Salud será la agencia encargada de la implantación de esta Ley. A tales fines, tendrá las siguientes responsabilidades:

l. Desarrollar e implementar campañas educativas y de orientación dirigidas a la ciudadanía sobre la Demencia Frontotemporal (DFT).

2. Coordinar actividades educativas, foros, talleres y campañas informativas durante la semana, designada.

3. Promover la recopilación y divulgación de datos estadísticos relacionados con la condición.

4. Fomentar la capacitación de profesionales de la salud en la identificación temprana y manejo de la DFT.

5. Evaluar la viabilidad de establecer un registro estadístico diferenciado.

Artículo 4.- Colaboración Interagencial.

El Departamento de Salud coordinará sus esfuerzos con las siguientes entidades gubernamentales, las cuales vendrán obligadas a colaborar activamente en la consecución de los fines de esta Ley:

(a) Departamento de Educación;

(b) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA);

(c) Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES);

(d) Oficina del Procurador del Paciente.

Asimismo, se exhorta a municipios, universidades y organizaciones sin fines de lucro a colaborar.

Artículo 5.- Actividades de Concienciación.

Durante la semana designada, las agencias promoverán actividades educativas, campañas informativas y orientación comunitaria.

Artículo 6.- Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net 

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