2013 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 073 TRINIDAD HERNANDEZ Y OTROS V. E.L.A. Y OTROS, 2013TSPR073

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN a la que se une el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2013.

 

“La realidad es que corresponde al Estado velar por el bienestar económico colectivo, a expensas del bienestar individual.”[1]

 

Por PUERTO RICO y por ser lo correcto en Derecho, estoy conforme con la Opinión Per Curiam emitida hoy por este Tribunal.  No por chantajes, presiones o comentarios públicos injustos, insultantes y lamentables por miembros de las otras dos ramas de gobierno que han sido electos para servir como líderes y ser ejemplo para nuestros jóvenes, y que tratan de anticipar e influenciar indebidamente las determinaciones de los componentes de la Rama Judicial.  

Aunque siento el dolor y la angustia de aquellos empleados públicos que con su trabajo y esfuerzo han laborado arduamente por años con miras a alcanzar un retiro digno, para bien o para mal, las necesidades y el bienestar colectivo de los aproximadamente tres millones y medio de habitantes en Puerto Rico se imponen y prevalecen sobre los intereses individuales de los miles de empleados públicos afectados por la Ley Núm. 3-2013.  Véase Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 15, cert. denied sub nom. Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152 (2010).

            Debido a la precaria condición de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno de Puerto Rico,[2] así como a la incertidumbre y las posibles consecuencias adversas a la ya maltrecha economía e inestable capacidad crediticia del país que una determinación distinta a la tomada hoy por esta Curia podría ocasionar, opino humildemente y con gran respeto a los compañeros disidentes, que actuar de otra manera sería, aun con la mejor de las intenciones, contrario a nuestros precedentes constitucionales, al bien común y al futuro de nuestros hijos y de nuestra querida Isla.

            Quienes presumieron la existencia de una agenda escondida por parte de miembros de este Tribunal, quedan hoy desmentidos.

 

   

ROBERTO FELIBERTI CINTRÓN

Juez Asociado

 

 

 

 

Otras Opiniones

- Opinión Per Curiam del Tribunal

1- Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN a la que se une el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

2- Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

3- Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

4- Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

5- Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

 



Notas al calce

 

[1]  Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 15, cert. denied sub nom. Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152 (2010).

 

[2] Según indicado en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 3-2013, aprobada el 4 de abril de 2013, y concediéndole a la Asamblea Legislativa la deferencia y el respeto que siempre nos ha merecido, ésta es necesaria para estabilizar las finanzas de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno de Puerto Rico dada la crisis financiera existente.  Los Sistemas de Retiro confrontan una deficiencia de recursos que amenaza con agravar catastróficamente la crisis económica que atraviesa actualmente la Isla, cargando con un déficit actuarial combinado de $35,260 millones según informes actuariales al 30 de junio de 2011 (se anticipa que dicho déficit actuarial habrá crecido sustancialmente para el 30 de junio de 2013).  La magnitud del déficit actuarial de dichos Sistemas de Retiro es tal que equivale a más de cuatro veces el ingreso anual del Fondo General.  Se proyecta que para cumplir con las obligaciones a los pensionados por los próximos 26 años, el Gobierno de Puerto Rico (gobierno central, corporaciones públicas y municipios) tendrá que inyectarle cerca de $2,850 millones anuales a los Sistemas de Retiro.  La razón de la Ley Núm. 3-2013 es evitar la erosión total de los activos del Sistema de Retiro de Empleados Públicos y con ello una catástrofe económica sin precedentes para la Isla, al igual que proteger los beneficios de retiro para los miles de servidores públicos activos y retirados.

 

            Dado que el crédito de la Isla se encuentra en una situación sumamente frágil, habiendo sido degradada la deuda pública del Gobierno Central a un punto anterior al llamado “nivel de chatarra”, y ante la grave situación de estrechez fiscal en la que se encuentra todo el aparato gubernamental, el gobierno no cuenta con fondos suficientes para inyectar el dinero necesario y atenuar el déficit actuarial en los Sistemas de Retiro.

 

 

 

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