2022 Leyes de Puerto Rico 2022  

Ley Núm. 4 del 2022


(P. del S. 499); 2022, ley 4

 

Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

Ley Núm. 4 de 18 de enero de 2022

 

Para establecer la "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal"; disponer la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, adscrito al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico; para la creación de una Cuenta Dotal de Equiparación, para la creación de la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal; para derogar la Ley 148-2020, conocida como “Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la crisis fiscal que enfrenta Puerto Rico, la Junta de Supervisión Fiscal ha ido reduciendo dramáticamente la aportación que en un momento recibía la Universidad de Puerto Rico por parte del gobierno central. Como cuestión de hecho, para el año fiscal 2016-2017 la aportación del fondo general a la Universidad de Puerto Rico fue de ochocientos treinta y cuatro millones de dólares ($834,000,000.00). El presupuesto aprobado para el año fiscal 2021-2022 fue de cuatrocientos siete millones de dólares ($407,000,000.00). Esto representa una reducción de cincuenta y un por ciento (51%) en un periodo de 5 años. Asimismo, la Junta de Supervisión Fiscal aprobó un Plan Fiscal para la Universidad de Puerto Rico que aumenta significativamente el costo de la matrícula, cuota y otros cargos relacionados.  En este plan fiscal se impuso, además, la eliminación de una serie de exenciones de matrícula que antes iban dirigidas a alivianar la carga económica de estos costos para los estudiantes. Como resultado, el crédito a nivel subgraduado ha aumentado en los últimos años: de cincuenta y siete dólares ($57.00) en el 2018 a ciento veinticuatro dólares ($124.00) para el año fiscal 2021. Según el Plan Fiscal, el costo del crédito aumentará a ciento cuarenta y cinco dólares ($145.00) para el año fiscal 2022 y a ciento cincuenta y siete dólares ($157.00) para el año fiscal 2023. A partir de entonces, el costo por crédito se ajustará según la inflación. Estos aumentos redundarán para el año fiscal 2022, en un costo anual de matrícula y cargos relacionados de aproximadamente, cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares ($5,374.00) para un estudiante promedio que toma cerca de veintiocho (28) créditos anuales. Cabe señalar que el máximo que otorga actualmente, la Beca Pell es de seis mil ciento noventa y cinco dólares ($6,495.00). La diferencia entre el costo de matrícula y la cantidad que otorga la Beca Pell sería el dinero con el que cuentan los estudiantes con necesidades económicas para cubrir el costo de libros, transportación, comida y de ser el caso hospedaje.

A nivel graduado, el costo promedio de la matrícula y cargos relacionados ascenderá a seis mil doscientos cincuenta y dos dólares ($6,252.00) para el año fiscal 2022 y pudiera llegar hasta aproximadamente siete mil ciento sesenta dólares ($7,160.00) para el año fiscal 2026. Esto representa casi el doble del costo promedio anual, que para el año 2018 rondaba en aproximadamente tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares ($3,955.00) anuales. Actualmente no hay suficientes ayudas económicas o becas para sufragar estos costos a nivel graduado, por lo cual la mayoría de los estudiantes con necesidades económicas hoy dependen de préstamos estudiantiles para poder costear sus estudios.

Si bien es cierto que aún con estos aumentos, el costo promedio de matrícula y gastos relacionados en la Universidad de Puerto Rico es cerca de la mitad del costo promedio de una universidad pública en los Estados Unidos ($5,375.00 Puerto Rico y $10,440.00 Estados Unidos, “in-state tuition”), también es cierto que el nivel de pobreza en Puerto Rico es cuatro (4) veces más agudo que el de los Estados Unidos. La tasa de pobreza en los Estados Unidos es de diez punto cinco por ciento (10.5%), mientras en Puerto Rico es de cuarenta y tres punto cinco por ciento (43.5%), según datos oficiales del Censo de los Estados Unidos para el año 2019. Por otro lado, la mediana de ingreso del hogar en Puerto Rico es de veinte mil quinientos treinta y nueve dólares ($20,539.00), mientras en los Estados Unidos es de sesenta y ocho mil setecientos tres dólares ($68,703.00).

Debido al alto nivel de pobreza que impera en Puerto Rico, todo aumento en el costo de la educación universitaria redunda directamente en una pérdida de acceso para el estudiantado con menos recursos. Es por esto que, urge en Puerto Rico un Programa de Becas diseñado para garantizar que todos los estudiantes, con necesidades económicas, tengan acceso a completar sus carreras en la Universidad de Puerto Rico.

Por esta razón, la presente medida ordena la inmediata creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal adscrito al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.  Este nuevo Programa de Becas será utilizado para costear los gastos de matrícula y demás costos relacionados para estudiantes con aprovechamiento académico favorable y necesidades económicas que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico.

Este Fondo ayudará a asegurar los recursos para capacitar una nueva generación de jóvenes puertorriqueños, al tiempo que le asegura a Puerto Rico el disfrute del capital humano necesario para posibilitar su crecimiento y desarrollo económico, mejorar la disponibilidad de servicios profesionales esenciales en Puerto Rico y desincentivar la fuga de jóvenes profesionales puertorriqueños. No hay manera de reactivar nuestra economía sin contar con una fuerza laboral preparada, altamente técnica y con suficiente capacidad empresarial. El no gozar de condiciones económicas favorables no puede ser impedimento para que nuestros mejores talentos formen parte de esta agenda de país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

CAPÍTULO 1.-DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.01.-Título

Esta Ley se conocerá como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal"

 

Artículo 1.02.-Declaración de Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, apoyar el fortalecimiento, desarrollo y prosperidad del sistema público de enseñanza secundaria y post-secundaria en Puerto Rico. A estos fines, se declara como menester público asegurar que la Universidad de Puerto Rico obtenga los recursos necesarios para mejorar sus funciones docentes y que la Universidad se agencie de los y las mejores estudiantes de Puerto Rico, siendo accesible a todo el que aspire a un grado universitario independientemente de los recursos económicos con los que el(la) estudiante cuente.

 

Artículo 1.03.-Definiciones

(a) “AAFAF” significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley 2-2017.

(b) “Beca Pell” significará la beca creada bajo el Higher Education Act de 1965, según enmendada, Ley Pública 89-329.

(c) “Certificación 4” significará la Certificación Número 4 de 2019-2020, o su sucesora, adoptada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, la cual adopta la política institucional sobre la otorgación de ayudas económicas a personas con distinciones académicas en la Universidad de Puerto Rico.

(d) “Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso” significará el Comité creado por esta Ley para la supervisión del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

(e) “Cuenta Dotal de Equiparación” se refiere a la cuenta restricta, creada al amparo de esta Ley, con el propósito de suplementar la asignación de becas estudiantiles bajo el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, cuando los réditos del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico para determinado año no resulten suficientes para otorgar dichas becas.

(f) “Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal” se refiere a la cuenta restricta, creada al amparo de esta Ley, con el propósito de otorgar becas estudiantiles durante el primer año de funcionamiento del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Esto mientras el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico genera aquellos réditos que serán distribuidos a partir del segundo año para el financiamiento del Programa.

(g) “Dependiente” o “No Dependiente” se refiere al solicitante que cumpla con lo requisitos del Departamento de Educación Federal (Título IV) para ser considerado como dependiente o no dependiente.

(h) “Estudiante elegible” significará todo estudiante subgraduado o estudiante graduado que tenga necesidad económica y que cumpla con los demás requisitos que impone esta Ley.

(i) “Estudiante graduado” significará un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: maestría, doctorado, postdoctorado; incluyendo estudiantes de medicina, internos y residentes, estudiantes de derecho (Juris Doctor, Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho), entre otros grados profesionales similares.

(j) “Estudiante subgraduado” significará un estudiante regular de alguno de los programas subgraduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: biología, pedagogía, ciencias políticas, música, entre otros.

(k) “FAFSA” se refiere a la “Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes” o “Free Application of Federal Student Aid”, preparada por el Departamento de Educación Federal para solicitar ayuda económica de los programas federales de Título IV, incluyendo la Beca Pell.

(l)  “Fondo o Fondo Dotal” significará el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, creado al amparo de la escritura pública fechada el 13 de junio de 1996.

(m) “Fideicomiso” o “Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico” significará el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, creado mediante escritura pública fechada el 13 de junio de 1996.

(n) “Grupo Familiar” tendrá el mismo significado que aquel utilizado por la FAFSA.

(o) “Junta de Gobierno” significará la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

(p) “Programa” o " Programa de Becas" significará el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal creado al amparo de esta Ley, y adscrito al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

(q) “Necesidad económica” significará la cantidad de dinero que el estudiante necesita para cubrir sus costos de estudio, según establecido por la Universidad de Puerto Rico y calculado por la fórmula Congresional del Departamento de Educación federal, según su ingreso bruto anual y necesidades particulares. Además, para ser considerado como un estudiante con necesidad económica, el ingreso bruto ajustado anual, en caso de ser clasificado como un estudiante independiente, o el ingreso bruto ajustado anual del grupo familiar, en caso de ser clasificado como un estudiante dependiente, deberán estar por debajo del umbral de los cien mil dólares ($100,000) anuales.

(r) “Progreso académico satisfactorio” significará un progreso académico satisfactorio, según definido bajo las políticas de progreso académico satisfactorio de la Universidad de Puerto Rico por reglamento emitida conforme a las disposiciones de esta Ley.

(s) “Universidad” o “UPR” significará la Universidad de Puerto Rico.

 

CAPÍTULO 2.- CREACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA MITIGAR EL ALZA EN MATRÍCULAS DEL PLAN FISCAL

 

Artículo 2.01.- Creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los fondos adicionales que el Estado Libre Asociado ha asignado o que asigne en los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 o aquellos que de tiempo en tiempo se depositen para estos fines al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.  Este nuevo Programa de Becas distribuirá becas académicas a estudiantes con progreso académico satisfactorio, que demuestren necesidad económica y que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico. Se le ordena, además, a la Universidad de Puerto Rico a depositar en la cuenta del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico una cantidad mínima de ciento veinticinco (125) millones de dólares y cualquier otra cantidad recibida por el Secretario de Hacienda que sea asignado o haya sido asignada por el Estado Libre Asociado para los Años Ficales 2021-2022 y 2022-2023 y en adelante, para estos fines.

Se le ordena a la AAFAF, en colaboración con la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. También se les ordena a estas instrumentalidades a salvaguardar el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. Además, vigilarán, por la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión del mismo.   

 

Artículo 2.02.- Cuenta Dotal de Equiparación

Se ordena la creación de una Cuenta Dotal de Equiparación bajo la custodia de la Universidad de Puerto Rico. Esta cuenta será una cuenta restricta; disponiéndose que su único propósito será el de suplementar la asignación de becas del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal cuando los réditos del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico para determinado año no alcancen la suma de diez (10) millones de dólares. Esta cuenta cubrirá este déficit de réditos hasta tanto se agoten los fondos consignados.

 

Artículo 2.03.- Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal

Se ordena la creación de una Cuenta Dotal para el Primer Año de operación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal bajo la custodia de la Universidad de Puerto Rico. La cantidad destinada para la Cuenta Dotal para el Primer Año de operación del Programa de Becas no excederá de diez (10) millones de dólares, dividiéndose en cinco (5) millones de dólares para el segundo semestre del Año Fiscal 2021-2022 y otros cinco (5) millones de dólares para el primer semestre del Año Fiscal 2022-2023. Esta cuenta será una cuenta restricta; disponiéndose, que su único propósito será el de otorgar becas estudiantiles durante el primer año de funcionamiento del Programa, mientras, el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico genera los réditos que serán distribuidos a partir del segundo año, para el financiamiento del Programa. Luego de distribuido las becas del primer año de funcionamiento del Programa, esta cuenta podrá ser cerrada y cualquier cantidad remanente deberá ser devuelta al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

 

Artículo 2.04.- Funcionamiento del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal

El propósito principal del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal será otorgar becas a estudiantes con progreso académico satisfactorio, que demuestren necesidad económica para cursar sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico, según la reglamentación, normas, cartas circulares mecanismos de similar naturaleza adoptados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá circunscribir la reglamentación, normas, cartas circulares o mecanismos aplicables a las normas establecidas en esta Ley y en la escritura pública que crea el Fideicomiso. A tono con estas prioridades programáticas, se dispone lo siguiente:

(a)    El Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal se financiará con aquellos réditos, ganados a través del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, producto del depósito de los fondos adicionales que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico haya asignado, que asigne en los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 o que de tiempo en tiempo se depositen para estos fines; esto con excepción del primer año de funcionamiento del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matriculas del Plan Fiscal, el cual se financiará con los fondos provenientes de la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. En caso de no resultar suficientes los réditos del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico para realizar el desembolso de becas durante el segundo año y años subsiguientes, la Universidad de Puerto Rico podrá suplementar el desembolso de las becas del Programa con cualesquiera fondos disponibles en la Cuenta Dotal de Equiparación creada al amparo de esta Ley.

(b)   Prioridad de desembolso:

(1)   El Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal utilizará un criterio general bivariado para la otorgación de becas a estudiantiles elegibles. Disponiéndose que, al momento de determinar la prioridad para la otorgación de becas provenientes del Fondo:

(A)  Se utilizará la necesidad económica del estudiante elegible como criterio primario de selección.

(B)  Una vez identificado el universo de estudiantes con necesidad económica, se otorgarán las becas según el aprovechamiento académico de los estudiantes participantes.

(c)    Distribución de las becas:

(1)   Aquellos fondos disponibles para la otorgación de becas del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal deberán ser distribuidos entre estudiantes graduados y subgraduados, a razón de setenta y cinco por ciento (75%) a favor de estudiantes subgraduados y a razón de veinticinco por ciento (25%) a favor de estudiantes graduados que cursen programas que hayan experimentado aumentos en los costos de matrícula, laboratorios, cuotas u otros gastos relacionados.

(d)   Ningún estudiante elegible podrá ser descalificado de recibir cualquier beca bajo el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal por razón de recibir Beca Pell, Certificación 4, préstamos estudiantiles o cualquier otro tipo de asistencia económica; siempre y cuando estas ayudas no subsanen por completo la necesidad económica del estudiante elegible.

Los requisitos de elegibilidad para los estudiantes graduados y subgraduados serán los siguientes:

(1) Demostrar necesidad económica;

(2)   Estar matriculado en algún programa sub-graduado o graduado, sin exclusión de programas, recintos y escuelas profesionales de la Universidad de Puerto Rico;

(3)   Haber completado la FAFSA al momento de solicitud de la beca;

a.       Toda aquella solicitud seleccionada para verificación por el Departamento de Educación Federal debe estar completada al momento de la concesión de la beca.

(4)   Demostrar un progreso académico satisfactorio en el curso de estudios subgraduados y graduados, sin exclusión de programas, recintos y escuelas profesionales de la UPR; y,

(5)   Ser ciudadano de los Estados Unidos, domiciliado en Puerto Rico, o haber obtenido del Gobierno Federal el estatus de Residente Permanente y estar debidamente domiciliado en Puerto Rico.

Artículo 2.05.- Creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal

Se ordena la creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso, cuyo deber será la supervisión del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, incluyendo el recibo, desembolso y uso restricto de los fondos asignados al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a la Cuenta Dotal de Equiparación, y a la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, así como la supervisión de todo lo correspondiente al otorgamiento y el manejo de las becas del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

(a) Este Comité estará compuesto por siete (7) miembros; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Director(a) de Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, dos (2) representantes designados anualmente entre y por los representantes estudiantiles de la Junta Universitaria por un término de un (1) año, dos (2) miembros de la Junta Universitaria, y un (1) representante de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

(b) Este Comité tendrá a su cargo la elaboración de un reporte anual, a ser entregados en o antes del 15 de junio de cada año, al Grupo de Trabajo o Comité creado al amparo de la Sección 8 de la Resolución Conjunta del Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2022, a la Asamblea Legislativa y circulado a todo el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico por vía del correo electrónico institucional de la UPR. Dicho reporte anual deberá contener los siguientes datos:

(1) Distribución de beneficios por perfil socioeconómico de las y los Estudiantes.

(2) Distribución de beneficios por perfil de necesidad económica de las y los Estudiantes.

(3) Distribución de beneficios por perfil de aprovechamiento académico de las y los Estudiantes.

(4) Necesidad económica de las y los Estudiantes no cubierta por ayudas disponibles.

(5) La totalidad de los fondos desembolsados y aquellos balances de fondos sin desembolsar, así como la identificación de la cuenta de la cual provienen.

(c) Cinco (5) miembros del Comité constituirán quorum, y únicamente con el voto afirmativo de estos se entenderá aprobada cualquier acción del Comité. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes del Comité. El Presidente del Comité será el jefe ejecutivo y administrativo del Comité y los asuntos de naturaleza puramente administrativa del Comité serán ejercidos por él.

(d) El Comité tendrá un presidente y secretario, elegidos entre sus miembros.  El presidente del Comité preparará una agenda para cada reunión y dirigirá los trabajos.  El secretario del comité llevará el libro de actas que contendrá una relación escrita de lo sucedido en las reuniones y desempeñará los demás deberes y funciones incidentales a su cargo.

(e) Se ordena al Comité a administrar y ejecutar lo dispuesto en los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento del Programa de becas establecido por virtud de esta Ley.

(f) El Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso será el ente a cargo del funcionamiento, administración y desembolso de las becas otorgadas por el Fondo. El rol de AAFAF se limitará a la supervisión de los lineamientos y funcionamiento del Fondo conforme a lo dispuesto en esta Ley.

 

CAPÍTULO 3.- DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

 

Artículo 3.01.- Derogación

Se deroga la Ley 148-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico”.

 

Artículo 3.02.- Cláusula Transitoria

Durante el segundo semestre del Año Fiscal 2021-2022, la Universidad de Puerto Rico podrá desembolsar los fondos restrictos, dispuestos en la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 2.05. Todo desembolso realizado por la Universidad deberá cumplir con las restantes disposiciones y requisitos de esta Ley.  Posterior al segundo semestre del Año Fiscal 2021-2022, todo desembolso deberá realizarse a tenor con todas las disposiciones de esta Ley, incluyendo las disposiciones del Artículo 2.05.

 

CAPÍTULO 4.-DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 4.01.- Cláusula de Cumplimiento

Se autoriza a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Principal Oficial Financiero, la AAFAF a crear un Comité que supervise las ejecutorias de la Universidad de Puerto Rico, así como del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso. Este Comité tendrá a su cargo el desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el funcionamiento cabal del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Además, el Comité compuesto por estas instrumentalidades salvaguardará el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidades económicas. Así mismo, vigilará la distribución de los activos de los fondos.  Su cumplimiento deberá ser desarrollado y supervisado por AAFAF de acuerdo con las responsabilidades ministeriales conferidas en la Ley 2-2017, según enmendada. Además, estas instrumentalidades deberán crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.

Inmediatamente después de la vigencia de esta Ley, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá ordenar la revisión y enmiendas a la escritura pública vigente para Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a modo de atemperarla a los tiempos y a los propósitos de esta Ley. Bajo ningún concepto tal enmienda contemplará el uso de una cantidad mayor de principal al actualmente dispuesto por la escritura pública vigente para el Fideicomiso.

 

Artículo 4.02.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 4.03.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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