2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 32 del año 2022

 (P. de la C. 590); 2022, ley 32

Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, añadir Artículo 7, y renumerar de la Ley Núm. 194 de 2003, Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Microempresarios, Pequeños y Medianos Comerciantes y de Empresas de Base Cooperativa.

Ley Núm. 32 de 7 de junio de 2022

Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, añadir un nuevo Artículo 7, y renumerar el actual Artículo 7, como 8, de la Ley 194-2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Microempresarios, Pequeños y Medianos Comerciantes y de Empresas de Base Cooperativa”, con el propósito de hacer correcciones técnicas; disponer para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo presenten informes conjuntos anuales ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.        

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 194-2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Microempresarios, Pequeños y Medianos Comerciantes y de Empresas de Base Cooperativa”, declaró que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover el desarrollo tecnológico de los microempresarios, pequeños y medianos comerciantes y de las empresas de base cooperativa a tono con los retos y los requisitos de la nueva economía y procurar que estos sectores sean más competitivos.

A tales efectos, se les encomendó a distintas entidades gubernamentales preparar un programa integral de capacitación tecnológica, que incorpore las más modernas prácticas de aplicación tecnológica, tales como comercio electrónico de negocio a negocio y de negocio a consumidor, seguridad operacional e integración comercial a través de la red, manejo de inventario, mercadeo cibernético y todas las herramientas tecnológicas disponibles.

De otra parte, la Ley provee, también, para que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo diseñen programas de financiamiento individualizado para las necesidades particulares de los pequeños y medianos comerciantes y de las empresas de base cooperativa, en lo que concierne, exclusivamente a la adquisición de nueva tecnología.

No obstante, transcurridos casi veinte años desde la aprobación de esta Ley, no existe constancia de que esta haya sido debidamente implementada. Por ello, entendemos propio y razonable que se requiera la presentación de informes conjuntos anuales ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a los fines de conocer y dar publicidad sobre el progreso en la implementación de esta Ley. Asimismo, se hacen distintas correcciones técnicas, con el propósito de atemperar la Ley 194, supra, con las disposiciones contenidas en la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 194-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Definiciones.  

a…

b. …

c. …

d. Programa de Comercio y Exportación — Se refiere al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico que tiene el deber ministerial de fomentar el desarrollo del comercio, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de las fronteras puertorriqueñas, conforme lo dispuesto en la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”.

e. …

f. …

g. …

h. …”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 194-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Inventario de establecimientos comerciales por región.  

El Programa de Comercio y Exportación, en adelante el Programa, en conjunto con la Comisión de Desarrollo Cooperativo, en adelante la Comisión, realizarán un inventario del total de establecimientos comerciales de micros, pequeños y medianos comerciantes y de empresas de base cooperativa que operan en Puerto Rico, a los fines de determinar el nivel de modernización tecnológico y las necesidades particulares de los establecimientos incluidos en este inventario. El Programa y la Comisión, llevarán a cabo una evaluación precisa sobre las necesidades tecnológicas de las denominadas PYMES y las empresas de base cooperativa y expedirá un reporte individualizado de esta evaluación. Este inventario debe llevarse a cabo en un periodo no mayor de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley. En la elaboración de este inventario, se autoriza para que las diversas organizaciones de comerciantes y de cooperativas puedan colaborar en conjunto con el referido Programa y la Comisión, proveyendo aquella información que estén autorizadas a divulgar, para los efectos de este inventario sobre sus socios.

Este inventario debe precisar la siguiente información:

El inventario, las evaluaciones, así como toda otra información que se genere en virtud de este Artículo, será de carácter público y se divulgará a través de los portales de Internet del Programa y de la Comisión.”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 194-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Programa de Capacitación Tecnológica.

El Programa, en conjunto con la Comisión, prepararán un programa integral de capacitación tecnológica, que incorpore las más modernas prácticas de aplicación tecnológica, tales como comercio electrónico de negocio a negocio y de negocio a consumidor, seguridad operacional e integración comercial a través de la red, manejo de inventario, mercadeo cibernético y todas las herramientas tecnológicas disponibles. Se deberá proveer para que los grupos de comerciantes y entes cooperativos organizados participen como socios estratégicos en la confección de este programa de capacitación. Se faculta al Programa a solicitar colaboración y cooperación de los Municipios, comerciantes, gremios y entidades sin fines de lucro para poner en vigor el programa de capacitación.”  

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 194-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.-Programa de Financiamiento.  

Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el Banco, a diseñar un programa de financiamiento individualizado para las necesidades particulares de los pequeños y medianos comerciantes, en lo que concierne, exclusivamente a la adquisición de nueva tecnología. El Programa, a través del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, proveerá una certificación en la cual se certifique las necesidades de nueva tecnología del negocio, con las recomendaciones necesarias para que el Banco pueda proceder a otorgar el préstamo, a tono con las políticas prestatarias establecidas por el Banco para cumplir con los objetivos establecidos por esta Ley.  

En lo que respecta a las empresas de base cooperativa, corresponderá al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, en adelante el Fondo, diseñar el programa de financiamiento individualizado para las necesidades particulares de las empresas cooperativas, en lo que concierne, exclusivamente a la adquisición de nueva tecnología. El Programa, a través del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y con la colaboración del Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, proveerá una certificación en la cual se acrediten las necesidades de nueva tecnología de la empresa cooperativa elegible, con las recomendaciones necesarias para que el Fondo pueda proceder a otorgar el préstamo, a tono con las políticas prestatarias establecidas por esta última, para cumplir con los objetivos establecidos por esta Ley.”

Sección 5.-Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 194-2003, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 7.-Informes Anuales ante la Asamblea Legislativa.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico y el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo presentarán ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al 30 de junio de cada año, un informe conjunto sobre la implementación de los planes de promoción de desarrollo tecnológico de los pequeños y medianos comerciantes y de los negocios de base cooperativa, y sobre los programas de capacitación tecnológica y de financiamiento según contemplados en esta Ley. Disponiéndose, que los informes se presentarán a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.

El Comisionado de Desarrollo Cooperativo incluirá en su informe anual, según requerido por el Artículo 9 (h) de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, un resumen sobre las labores realizadas de conformidad a los deberes y responsabilidades encomendados en esta Ley.”

Sección 6.-Se renumera el actual Artículo 7 de la Ley 194-2003, según enmendada, como Artículo 8.

Sección 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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