2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

 Ley Núm. 50 del año 2022

(P. de la C. 195); 2022, ley 50

Para enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8 y 9, y sustituirlo el art. 10 de la Ley Núm. 135 de 2020, Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

Ley Núm. 50 de 24 de junio de 2022

 

Para enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8 y 9, suprimir el actual Artículo 10, y sustituirlo por uno nuevo, en la Ley 135-2020, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que su Director Ejecutivo sea nombrado por un término de seis (6) años, tomando en consideración su preparación técnica, experiencia y otras cualidades que le capaciten para ejecutar los fines para los cuales fue creado el mencionado Instituto; otorgar mayor flexibilidad administrativa a la gerencia del Instituto para que pueda establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 135-2020 proveyó para la creación de un nuevo Instituto de Ciencias Forenses dirigido a atender y promover la investigación objetiva de las actividades delictivas, el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación gubernamental. El establecimiento de este nuevo Instituto buscó, también, utilizar mejor los recursos fiscales y humanos, en un solo componente gubernamental. De igual forma, la creación del Instituto le otorgó los poderes necesarios a su Director Ejecutivo, para que llevara a cabo cualesquiera actividades y funciones dirigidas a la investigación científica de la conducta delictiva.

 

Por otra parte, la Ley 135 provee para la creación de un organismo dirigido exclusivamente a investigar las causas, modo y circunstancias de la muerte; evaluar y analizar la prueba resultante de cualquier otro delito que sea traído a su atención, preservando y presentando la evidencia derivada de su investigación para exonerar, o para establecer, más allá de duda razonable, la culpabilidad del acusado. 

 

Hay que indicar que, previo a la aprobación de la Ley 135, antes citada, el ahora llamado Instituto de Ciencias Forenses era un Negociado adscrito al Departamento de Seguridad Pública. Este Negociado, aunque tenía funciones muy similares al del ahora creado Instituto de Ciencias Forenses, enfrentaba, constantemente, serios tropiezos por motivo de haber perdido su estatus de entidad autónoma, a un mero organismo adscrito a otra dependencia gubernamental. A tales efectos, y en aras de que el Instituto pudiera cumplir con el propósito fundamental de salvaguardar la objetividad investigativa, se le brindó autonomía administrativa y fiscal. Por tal motivo, sus fondos proceden del presupuesto general de gastos del Gobierno y su dirección se encuentra bajo la tutela de una Junta de Directores con amplia representación de los sectores con injerencia en la administración de la justicia. A saber, se encuentra compuesta por el Secretario de Justicia, quien la presidirá, por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, por el Administrador de los Tribunales, por el Secretario de Salud, por el Comisionado del Negociado de la Policía y por tres (3) integrantes adicionales, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

 

Actualmente, son los integrantes de su Junta Directiva, quienes tienen la responsabilidad de establecer la política administrativa y operacional del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, según fuera creado al amparo de la Ley 135-2020.

 

Sin embargo, por la naturaleza de los servicios que presta y el carácter especializado de los mismos, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente permitirle al Instituto de Ciencias Forenses tener disponible equipo, materiales y los recursos humanos necesarios, sin dilación alguna en los procesos que, de ordinaria, hay que seguir en dichos casos. Respecto a los recursos humanos, las leyes vigentes requieren que se sigan distintos procesos burocráticos que impiden la rápida y oportuna contratación de personal, lo que dilata el ofrecimiento de sus servicios y el peritaje que esta entidad se supone brinde a todo el Pueblo de Puerto Rico, siendo pieza clave en el entramado investigativo gubernamental. Hay que añadir que, la contratación del personal, también requiere la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).

 

Por otra parte, tras el paso del huracán María, la merma del personal del Instituto ha sido notable, en especial, debido al traslado de muchos de sus antiguos empleados a los Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades; mientras otros, reciben ofertas más lucrativas de diversos laboratorios y agencias federales, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos.

 

En el caso de la reglamentación aplicable a las compras de suplidos, materiales y equipos, estas adquisiciones conllevan la aprobación previa de distintas entidades gubernamentales. La dilación que ocasiona el tener que esperar por estas autorizaciones, les resulta muy oneroso, ya que los servicios que presta el Instituto son esenciales para llevar a cabo los análisis y exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminalística. Más aún, durante los procesos investigativos y en la tramitación de cualquier caso criminal que se les requiriera. El no tener los equipos y materiales disponibles cuando se necesiten, repercute adversamente en los servicios forense, impidiendo que las distintas entidades del sistema de justicia criminal como lo son: el Departamento de Justicia, el negociado de la Policía de Puerto Rico, el Tribunal General de Justicia, las policías municipales, el Tribunal Federal, la Fiscalía Federal, el Negociado de Investigaciones Federales, el Negociado de Tabaco, Alcohol y Armas de Fuego y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, puedan operar correctamente. Además, se afectan los servicios de pruebas de detección de sustancias controladas a agencias públicas y entidades privadas, los servicios médico legales y toxicológicos a toda la población en los casos de muertes violentas o en toda clase de muerte en que se desconozcan las circunstancias de las mismas y los casos de cremación, entre otros.

 

Ciertamente, el proceso de compras y suplidos de una agencia tradicional, no es igual a la de un laboratorio forense, ni requiere la misma premura en cuanto a la necesidad de los materiales o equipos necesarios para realizar investigaciones criminales. Aunque la gerencia del Instituto ha tomado medidas para obtener nuevos inventarios de productos, dependen, en gran medida, de la buena voluntad de sus suplidores. Hay que acentuar que no todas las compañías están dispuestas a mantener contratos de suplido al Instituto y exigen el pago de sus compras inmediatamente. En circunstancias como estas, es donde las leyes vigentes, les impiden proceder con la rapidez que redunda en la realización de una investigación forense.

 

Obsérvese que, aunque con esta legislación, el Instituto quedaría excluido de cumplir con las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes, vendría obligado a promulgar distintos reglamentos dirigidos a procurar por la sana administración pública, así como por el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta dependencia pública. Los reglamentos a los que hacemos referencia tendrían que adoptarse, conforme lo exige la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. De esta manera, aseguramos que los procedimientos administrativos en el Instituto de Ciencias Forenses se efectúen en forma rápida, justa y económica.

 

Esencialmente, con esta legislación buscamos otorgarle flexibilidad administrativa al Instituto de Ciencias Forenses, con el propósito de que esta entidad resulte ser una más ágil y expedita. Esto ayudará al funcionamiento administrativo, fiscal y operacional de dicha agencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende es necesario excluir al Instituto de Ciencias Forenses de las leyes previamente citadas, de manera que pueda agilizar sus operaciones, cumplir con términos más cortos de tiempo para comprar suministros y materiales, y atender de forma inmediata las emergencias que se presenten y la contratación de personal cuando se amerite.

 

De otro lado, aprovechamos para hacer ciertas correcciones técnicas, en lo que a las acreditaciones con las que tiene que cumplir el Instituto se refiere. A esos efectos, la Ley 135 le exige al Instituto de Ciencias Forenses certificarse a través de distintas entidades acreditadoras, en aras de asegurar que ahí se cumplan con los estándares requeridos en el área forense. De esta manera, afirmamos que el Instituto evidencia una operación de calidad, y que, como laboratorio, su funcionamiento es exacto y fiable y calibrado.

 

Finalmente, la presente pieza legislativa establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses sea nombrado por un término de seis (6) años, y hasta que su sucesor tome posesión del cargo, tomando en consideración su preparación técnica, experiencia y otras cualidades que le capaciten para ejecutar los fines para los cuales fue creada la mencionada dependencia pública. Sin duda, los servicios que ofrece el Instituto de Ciencias Forenses son unos especializados y de alto interés público en Puerto Rico. Incluso, atiende numerosas encomiendas del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. Entendemos pues, que esta agencia requiere continuidad y rapidez en la toma de decisiones y en el desarrollo de políticas administrativas y públicas a mediano y largo plazo que provean para su adecuado funcionamiento y sostenibilidad. Cualquier dilación o entorpecimiento de los procesos, pudiera culminar en el quebrantamiento de la impartición de la justicia en Puerto Rico.

 

Que no quepa duda de que la recomendación de establecerle un término fijo al nombramiento del Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses no se hace en un vacío o por capricho. Numerosas jurisdicciones de los Estados Unidos de América han validado este tipo de iniciativa, en aras de fortalecer y darle continuidad a los esfuerzos forenses en sus respectivos estados. Entre estos, podemos mencionar Carolina del Norte, el Distrito de Columbia, Florida, Massachusetts, Nueva Jersey y Tennessee, entre otros. Por tanto, nombrar al Director Ejecutivo del Instituto a término fijo, no es algo aislado, sino que es la norma generalizada en los Estados Unidos.

 

Cabe indicar que las disposiciones de esta Ley se realizan en virtud del poder delegado a la Asamblea Legislativa por la Sección 16 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, en la que se establece que “[l]a Asamblea Legislativa tendrá la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Conforme a la disposición constitucional citada, esta Asamblea Legislativa tiene la autoridad para llevar a cabo las reestructuraciones gubernamentales que entienda necesarias para garantizar que el Gobierno funcione adecuadamente y provea los servicios indispensables para la población de la mejor manera posible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 135-2020, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Creación del Instituto.

Se crea el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma.  Las divisiones científicas y técnicas del Instituto deberán estar acreditadas y reacreditadas subsiguientemente por las respectivas instituciones acreditadoras, desglosadas a continuación:   

(a)    El Laboratorio de Criminalística por la ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.

(b)   La División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”.

(c)    La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.

(d)   Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional o por las sucesoras de las instituciones acreditadoras antes mencionadas.

Así también, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory´s Combined DNA Index System”). A tales efectos, el Director Ejecutivo del Instituto deberá presentar ante la Junta de Directores y ante la Asamblea Legislativa un plan institucional donde se establezcan los cursos de acción a seguir para la obtención de las referidas acreditaciones o certificaciones. Dicho plan deberá ser presentado seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 135-2020, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Instituto de Ciencias Forenses, Funciones

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:

(a)…

(m) Establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad; disponiéndose que en lo que respecta a las normas de clasificación y retribución del personal del Instituto, estas se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requeridas para cada uno de los puestos necesarios para el funcionamiento de la Agencia.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 135-2020, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Personal y organización

El personal del Instituto consistirá de un Director Ejecutivo, quien será el Científico Forense de Puerto Rico, Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en esta Ley.

Todo el personal del Instituto tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que la Junta, en coordinación con el Director Ejecutivo, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento y rendirá sus funciones en las facilidades físicas del Instituto o en investigaciones de campo. En los casos de los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital, y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Instituto, tendrán que rendir sus servicios en el Instituto por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo. Se eximirá del requisito de servicio establecido en el párrafo anterior a toda persona que transcurridos treinta (30) días luego de la culminación de su período de capacitación no haya recibido de parte del Instituto una oferta de empleo para ocupar una plaza en la subespecialidad para la cual fue capacitado. 

…”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 135-2020, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Junta de Directores; funciones

La Junta del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones: 

(a)…

(f) Destituir de su cargo al Director del Instituto por justa causa, previa notificación y oportunidad de ser oído.

(i)     Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto, el cual será publicado en su página de Internet.

(k) Establecer por reglamento las normas, los criterios y requisitos de educación continua para todo el personal técnico y científico del Instituto, tomando en consideración las recomendaciones que ofrezca su Director Ejecutivo, y los requisitos de educación continua prescritos por una o más de las entidades acreditadoras reconocidas en el campo forense a nivel nacional o internacional; a saber, National Association of Medical Examiners (NAME), American Society of Crime Laboratory Directors-Laboratory Accreditation Board (ASCLD-LAB), Forensic Quality Services (FQS) o Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMSHA) o por las sucesoras de las entidades acreditadoras antes mencionadas. 

…”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 135-2020, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Director Ejecutivo; nombramiento, cualificaciones, requisitos y funciones

El Director Ejecutivo, quien habrá de ser un Científico Forense cualificado, será nombrado por un término de seis (6) años, y hasta que su sucesor tome posesión del cargo, tomando en consideración su preparación técnica, experiencia y otras cualidades que le capaciten para ejecutar los fines del Instituto. Dicho Director Ejecutivo, durante el período de su nombramiento, no podrá dedicarse a gestiones de negocios particulares o profesión alguna y devengará el salario que la Junta de Directores del Instituto autorice.

Serán requisitos adicionales para ser nombrado Director Ejecutivo del Instituto, los siguientes:

(a)    Poseer un doctorado de una institución de educación superior acreditada por la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) en una de las disciplinas forenses reconocidas por la American Academy of Forensic Sciences (AAFS) o por las sucesoras de las entidades antes mencionadas;

(b)   Poseer las debidas certificaciones o acreditaciones de la Junta, Colegio o Consejo (American Board) de su especialidad si aplica; y

(c)    Poseer tres (3) años de experiencia ocupando puestos de similar responsabilidad en una institución forense.

En adición a dirigir las operaciones y funciones del Instituto, el Director Ejecutivo deberá presentar ante la Junta, un estado de situación de la dependencia semestralmente, incluyendo, pero sin limitarse, a la relación de informes periciales pendientes a realizar. Dicho estado de situación formará parte de la evaluación semestral que establece el Artículo 8 de esta Ley.

Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá el poder de comprar, contratar o de otro modo, proveer al Instituto, todos los materiales, suministros, equipo, piezas o servicios que estime sean necesarios o convenientes para la operación de la Agencia.”

Sección 6.- Se suprime el actual Artículo 10 de la Ley 135-2020, y a su vez se sustituye por uno nuevo, que leerá como sigue:

“Artículo 10.- Exclusiones; reglamentación

El Instituto estará excluido de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes. Siempre regirá los principios generales del principio del mérito.

No obstante, el Instituto promulgará un reglamento general para implantar las disposiciones de esta Ley, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y procurarán velar por la sana administración pública, así como por el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta dependencia pública.”

Sección 7.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con esta. 

Sección 8.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  

Sección 9.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   

Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

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