2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

 Ley Núm. 65 del año 2022

(P. de la C. 1251); 2022, ley 65

 Para enmendar el inciso (b) de la Regla 611 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Ley Núm. 65 de 18 de julio de 2022 

Para enmendar el inciso (b) de la Regla 611 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de realizar una enmienda técnica y corregir la citación de una Regla.                                    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, rigen los procesos sobre depuración y aceptación de evidencia en los Tribunales de Puerto Rico.  

En su Capítulo VI, estas Reglas establecen todo lo relacionado a la credibilidad e impugnación de testigos. Específicamente, la Regla 611 regula lo relacionado a la Impugnación y Evidencia Extrínseca. En su inciso (b) la citada Regla dispone lo siguiente: 

No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración de una persona testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito de impugnar su credibilidad, a menos que se le haya dado la oportunidad de admitir, negar o explicar el alegado fundamento de impugnación. Esto no aplicará, cuando circunstancias especiales o los intereses de la justicia requieran lo contrario. Este inciso no es de aplicación a las admisiones conforme a la Regla 801 (B) (2).” 

De este modo, se establece que esta normativa no es de aplicación cuando las declaraciones se traten de una admisión que se ofrece contra una parte adversa. Al final de ese inciso, se establece que “Este inciso no es de aplicación a las admisiones conforme a la Regla 801(B)(2).” Cuando hacemos el ejercicio y verificamos la Regla 801, inciso (b), observamos que solo nos ofrece la definición de “Declarante” y no existe un sub- inciso (2) en la misma. Cuando evaluamos la totalidad de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, es de fácil corroboración que las Admisiones en general, así como las Admisiones que se ofrecen contra una parte, están regidas por la Regla 803. Entendemos que por error o inadvertencia se citó incorrectamente la Regla 801(b)(2) en vez de la Regla 803. Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Regla 611 (b) para evitar interpretaciones erróneas en los Tribunales de Puerto Rico al momento de su aplicación. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) de la Regla 611 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, para que lea como sigue:

“REGLA 611. IMPUGNACIÓN Y EVIDENCIA EXTRÍNSECA

(a)  …

(b) No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración de una persona testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito de impugnar su credibilidad, a menos que se le haya dado la oportunidad de admitir, negar o explicar el alegado fundamento de impugnación. Esto no aplicará, cuando circunstancias especiales o los intereses de la justicia requieran lo contrario. Este inciso no es de aplicación a las admisiones conforme a la Regla 803.”

Artículo 2-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles

 

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