2022 LEYES DE PUERTO RICO 2022

Ley Núm. 86 del año 2022

 (P. del S. 535); 2022, ley 86

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 53 de 1993, a los fines de DACO  Reglamente la Venta de los hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HFC’s), e hidrofluorolefinas (HFO’s).

Ley Núm. 86 de 11 de octubre de 2022

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 53-1993, según enmendada, a los fines de establecer que el Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgará la reglamentación para la venta de los hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HFC’s), e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante; y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales colaborar en la confección de la reglamentación ordenada en esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comunidad científica internacional ha reconocido los efectos nocivos de diversos refrigerantes.  A tales fines, el uso de los clorofluorocarbonos (CFC’s, por sus siglas en inglés), ha mermado sustancialmente luego que diversos gobiernos a nivel mundial prohibieran su uso.  Sin embargo, han surgido alternativas de refrigerantes, tales como hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s), que se asegura son menos dañinas al medioambiente.  Como cuestión de hecho, estas sustancias químicas se usan regularmente en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado y se denominan en el mercado como refrigerantes.  El uso indiscriminado de los mismos ha demostrado científicamente que afecta significativamente la capa de ozono, lo que a su vez provoca un daño irreversible en el medioambiente.

A pesar de esto, el Gobierno debe prever el buen uso de cualquier sustancia que represente un posible efecto adverso al medioambiente y la salud humana.  Por tal razón, entendemos que la reglamentación para la venta, uso y disposición de dichos refrigerantes representa un paso en la dirección correcta.

En ese sentido, esta medida propone ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor que reglamente la venta, uso y disposición de los refrigerantes, tales como: hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos e hidrofluorolefinas a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico, debidamente licenciados y colegiados, de conformidad a la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según emendada.  Esto servirá de control para evitar la venta, uso y disposición indiscriminado de dichas sustancias que pueden ser muy peligrosas si no son manejadas por personas experimentadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 53-1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- La venta de clorofluorocarbonos (CFC’s), hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HCFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley, estará sujeta a los controles que establezca el Departamento de Asuntos del Consumidor al efecto y estará limitada a los técnicos de refrigeración de aire acondicionado de Puerto Rico, debidamente licenciados y colegiados, de conformidad con la definición que se establece en esta Ley. “

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 53-1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- La instalación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de unidades móviles e industriales que requieran clorofluorocarbonos (CFC’s), hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HCFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley, será realizada por técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con la definición que se establece en esta Ley.

Se faculta al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico y a la Junta Reglamentadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, adscrito al Departamento de Estado, a organizar e implementar un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y velar por la práctica de la técnica mediante la fiscalización de las personas que realizan trabajos de instalación y reparación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en unidades móviles e industriales. …”

Sección 3.- El Departamento de Asuntos del Consumidor, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tendrá un término de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, para elaborar el reglamento que regulará la venta de clorofluorocarbonos (CFC’s), hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HCFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley. El Departamento de Asuntos del Consumidor procurará el insumo del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado para la elaboración de este Reglamento.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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